Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250311-40

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 5 de marzo de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización.

En Madrid, a 5 de marzo de 2025.

REUNIDOS

Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma según Decreto 13/2024, de 20 de marzo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la “Comunidad de Madrid”, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”) el día 25 de diciembre de 2021.

El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).

En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre este Ministerio y la “Comunidad de Madrid”, publicada mediante Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (“Boletín Oficial del Estado” número 217, de 7 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada “Modificación de Anexos”, se estableció un plazo para que la “Comunidad de Madrid” presentase un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024-2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:

— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.

— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.

En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.

De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del Anexo III

Se modifica el Anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el Anexo de la presente Adenda.

Segunda

Flexibilización de plazos

El Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes términos:

— CID número 326, hasta el día 1 de junio de 2025.

— CID número 470, hasta el día 1 de junio de 2025.

— CID número 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.

Tercera

Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda

La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.

Madrid, a 5 de marzo de 2025.—Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.









































(03/3.689/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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