Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250115-36

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

36
CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Candelaria Testa Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y que le ha sido encomendada a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón el día 17 de junio de 2023.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Segundo

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la Entidad Local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Cuarto

El presente Convenio tiene por finalidad garantizar que los servicios públicos que incumben a las Administraciones Públicas firmantes del mismo, se prestan para la consecución de los objetivos que tienen en común.

Quinto

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 14.1.d), entre las medidas de asistencia integral a las víctimas de violencia de género, la de atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos que proceda, estipulando esta norma, en su artículo 16, los dispositivos de acogida temporal a víctimas de violencia de género, entre los que se encuentran los Centros de Acogida.

Sexto

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone en el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Igualdad.

Séptimo

A la Dirección General de Igualdad, según el apartado 3 del artículo 9 del citado Decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

b) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Desde el año 2008 el Ayuntamiento de Alcorcón mantiene la colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de sucesivos convenios de colaboración, para la gestión de dos dispositivos de acogida temporal, un Centro de Emergencia y un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos.

El último convenio se suscribió el 29 de julio de 2020 y se ha prorrogado desde entonces, anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2024.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión y seguimiento de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes de la mujer, como recurso especializado definido en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, y cuya finalidad se desarrollará de acuerdo con las actuaciones relacionadas en la cláusula segunda de este Convenio.

La capacidad del Centro de Acogida es de 20 plazas en total, para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas dependientes de la mujer. Asimismo, prestará atención todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de Violencia de Género objeto del presente Convenio se prestarán por el Ayuntamiento de Alcorcón, en el Centro de Acogida, sin perjuicio de las posibles derivaciones, previa conformidad de la Dirección General de Igualdad, a cualquiera de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Prestaciones y servicios

Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal, con el detalle recogido en el Anexo I, se resume en los siguientes:

— Atención integral en materia de violencia de género: orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal.

— Seguridad de los usuarios desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad e integridad personal de la mujer, de sus hijos y de las personas dependientes aquélla; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos los usuarios del centro, a través de los medios técnicos disponibles; y adopción de las medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los centros en aras a garantizar la seguridad en los mismos.

— Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso.

— Provisión de gastos corrientes y de primera necesidad de las usuarias.

El tiempo máximo de estancia en el Centro de Acogida no podrá exceder de doce meses.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de quinientos veinticinco mil ciento ochenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (525.187,39 euros).

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, asciende a la cantidad de cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y nueve euros con noventa y un céntimos (420.149,91 euros), que corresponden al 80 % del coste total del convenio.

La aportación económica a cargo de la Comunidad de Madrid se financia con cargo al subconcepto 46309 “A Corporaciones Locales”, Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

El Ayuntamiento de Alcorcón aportará la cantidad de ciento cinco mil treinta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (105.037,48 euros), que corresponden al 20 % del coste total del convenio.

Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid con cargo a este convenio las siguientes prestaciones y servicios, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I, apartado B) de este Convenio:

1) Gestión del Centro de Acogida.

2) Gastos corrientes asociados al inmueble.

Cuarta

Financiación en el supuesto de obras en el inmueble

En el supuesto de que fuera necesario realizar obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las obras.

En este supuesto, el coste total del convenio ascendería a la cantidad anual de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (432.987,39 euros), una vez detraído del importe total del convenio, indicado en la cláusula tercera, los conceptos y actuaciones del apartado B.1) Gestión del Centro de Acogida, por los siguientes conceptos: “Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y personas dependientes de la mujer, en su caso” y “Provisión de otros gastos de primera necesidad de las usuarias”, presupuestados ambos en una cuantía total de 92.200,00 euros anuales.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, ascendería a la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ocheta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros), que corresponden al 80 % del coste total del convenio o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.

El Ayuntamiento de Alcorcón aportaría la cantidad de ochenta y seis mil quinientos noventa y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (86.597,48 euros), que corresponden al 20 % del coste total del convenio, en la misma circunstancia, o la parte proporcional, en función del tiempo de duración de la obra, cuando las mismas afecten a la totalidad del inmueble.

Para que se lleve a efecto el pago del importe de trescientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve euros con noventa y un céntimos (346.389,91 euros) por la comunidad de Madrid, será presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.

En el supuesto de que las obras afecten a una parte del inmueble, se prorrateará el importe total del convenio establecido en la cláusula tercera, entre el número total de plazas y se abonará por cada una de las partes el porcentaje correspondiente del 80 % y 20 %, a cargo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, respectivamente, por el número de plazas ocupadas en el mes o fracción del mes afectado por las obras.

En este segundo supuesto de obra parcial del inmueble, será igualmente presupuesto necesario que se haya comunicado con la antelación mínima de un mes, el comienzo de las obras.

Quinta

Forma de pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de Igualdad, se realizará de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.

Se realizarán dos libramientos para el pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente en materia de Igualdad, en los siguientes plazos:

— 50 % en el primer trimestre del año 2025.

— 50 % en el mes de julio del año 2025.

La aportación de la citada Consejería se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Entidad Local que a tal efecto determine.

La justificación de los gastos y de los pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos períodos:

— El primero, referente a la ejecución de enero a junio, se presentará hasta el 15 de septiembre, inclusive, del año de vigencia del Convenio.

— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará hasta el 28 de febrero, inclusive, del año siguiente al de la vigencia del Convenio.

En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderán como gastos no justificados.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en libramientos sucesivos referidos a este convenio o sus prórrogas, en su caso, las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local hasta el 28 de febrero inclusive o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.

Sexta

Obligaciones de las partes

Las partes firmantes del Convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, en los términos previstos en el Anexo I, letra C) Obligaciones de las partes, C1) Obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón y C2) Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad).

Séptima

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Igualdad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El seguimiento y supervisión de las prestaciones y servicios que se definen en el Anexo I y que comprende el presente Convenio.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Alcorcón, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se especifican en los correspondientes Anexos II, III, IV, necesarios para el normal desenvolvimiento del objeto del Convenio.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada, en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo V del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Novena

Control y supervisión

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del dispositivo de acogida temporal y la atención que reciben las mujeres usuarias, sus hijos y personas dependientes, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas para los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión de seguimiento

1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto, a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Igualdad.

— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Alcorcón.

— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Décimo primera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décimo segunda

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y servicios que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Décimo tercera

Protección del menor

El Ayuntamiento de Alcorcón deberá solicitar al personal, incluido, el voluntario que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente al citado Ayuntamiento, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, el Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el citado Ayuntamiento tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, el Ayuntamiento de Alcorcón, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

El Ayuntamiento de Alcorcón adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.

Décimo cuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico viene constituido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décimo quinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula décima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décimo sexta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las prestaciones y servicios comprendidos en el Convenio o su realización no conforme, de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la cláusula octava de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se avenga a su cumplimiento en un plazo de 20 días hábiles, especificando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos.

Décimo séptima

Régimen transitorio

Solo podrán imputarse a este convenio los gastos por los servicios prestados en los términos explicitados en el presente convenio.

No obstante lo anterior, se admitirá como gasto justificado, el gasto derivado de la prestación del servicio en el centro de acogida, aun en el caso de que se realice por un equipo profesional que no sea el indicado en el Anexo I, B.1) Gestión del Centro de Acogida. Equipo profesional multidisciplinar, siempre que sea el mismo que haya prestado la atención integral a los usuarios del centro, con carácter inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este convenio y hasta un plazo máximo de seis meses, al objeto de preservar la continuidad del servicio, y otorgar un tiempo al Ayuntamiento para la ultimación de la contratación del Equipo profesional multidisciplinar, con arreglo al presente convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcorcón, la Alcaldesa-Presidenta, Candelaria Testa Romero.











































































(03/21.511/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250115-36