Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ORDEN 2267/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria, demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en la nueva redacción dado por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentran la de Enfermero/a especialista.

La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a la categoría de Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria.

Asimismo, la referida ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en la nueva categoría estatutaria del régimen estatutario al personal estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermera/o especialista en enfermería familiar y comunitaria.

Asimismo, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles para la integración en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y la tabla de homologación de la citada categoría.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente orden será de aplicación a enfermeros/as cuyo régimen sea el de estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo, que con anterioridad a la presente orden vengan prestando servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en la que solicita la integración, y que reúna los requisitos de titulación.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio de aquellos otros centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional segunda punto dos del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Requisitos para la integración

Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de enfermera, funcionario de carrera del cuerpo de diplomados en salud pública, escala salud pública que realice funciones de enfermera especialista y personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de diplomado en enfermería especialista o, titulado medio especialista que realice funciones de enfermera especialista o, diplomado en enfermería que realice funciones de enfermera especialista y contar con la titulación oficial de la especialidad en la que se solicita la integración.

b) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar con anterioridad a la presente orden las funciones inherentes a la nueva categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria para cuya acreditación la Gerencia deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

c) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría.

d) Titulación: estar en posesión del título oficial de Enfermero/a especialista que habilita para el desempeño de la categoría de Enfermero/a especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en la que solicita la integración. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.

Quinto

Procedimiento de integración

1. Iniciación.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta orden y estará disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros sanitarios.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero.

Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

2. Instrucción.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización.

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante orden de la Consejera de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación del artículo 6 del Decreto 8/2007, al personal funcionario de carrera y laboral fijo que se integre en la nueva categoría estatutaria que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2. a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el vigente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid.

3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En el caso de que tuviera nombramiento de responsable de enfermería, continuará desempeñando este puesto con el mismo carácter.

4. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular como responsable de enfermería mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la correspondiente modificación de plantilla para su trasformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal estatutario, funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo.

Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas o puestos de trabajo vacantes que, a la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del art 6.5 de la ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Undécimo

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/21.571/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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