Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241113-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Estremera. Régimen económico. Padrones fiscales

D.a María Teresa Ocaña Catalán, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Estremera (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibos del ejercicio 2025, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Estremera, situada en plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), mediante pago con tarjeta, así como en las entidades bancarias autorizadas (“CaixaBank”), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del 1 de marzo al 30 de abril (domiciliados 7 de abril).

— Tasa de recogida de basuras, primer semestre del 1 de mayo al 30 de junio (domiciliados 5 de junio).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, del 1 de septiembre al 31 de octubre (domiciliados 6 de octubre). Excepto los acogidos al pago fraccionado.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, del 1 de septiembre al 31 de octubre (domiciliados 6 de octubre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).

— Impuesto sobre actividades económicas, del 1 de octubre al 1 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).

— Tasa de recogida de basuras, segundo semestre del 1 de noviembre al 31 de diciembre (domiciliados 5 de diciembre).

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra los débitos contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Estremera, a 4 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa Ocaña Catalán.

(01/17.935/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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