Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240816-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Alcobendas. Régimen económico. Padrones fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, quedan expuestos al público durante el plazo de quince días para su examen y reclamación por parte de los interesados, los padrones de los ingresos municipales que a continuación se relacionan:

Durante el plazo indicado de exposición al público, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Servicio de Atención al Ciudadano (sito en plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento) proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente le afecten, en horario de atención al público:

Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente en el presente anuncio, los interesados podrán interponer:

— Con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el órgano que lo dictó.

— O bien directamente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, la reclamación económico-administrativa prevista en el artículo 137 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas. En todo caso, la reclamación económico-administrativa tendrá carácter preceptivo para poder interponer recurso contencioso-administrativo.

Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquel sea resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Alcobendas, a 5 de agosto de 2024.—La alcaldesa accidental, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, María José Ortiz Iglesias de Ussel.

(01/13.008/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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