Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-101

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. La tasa incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, el tratamiento, la incineración y la coincineración de residuos sólidos urbanos y asimilables.

2. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables de alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras, será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

3. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula o padrón, variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese.

Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación. La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento, bien de forma directa o a través de una contrata, y una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma mancomunada.

2. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo con los siguientes criterios:

La base imponible de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables.

1) Una cuota fija que se establece en función del tipo de uso del inmueble.

2) La primera de las cuotas variables se establece en función de la superficie construida a la que se le aplica un coeficiente multiplicador establecido también en función del uso del inmueble.

3) La segunda cuota variable tiene en cuenta el valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y el precio por Tonelada Gestionada.

Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro Inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:

Art. 7. Cuotas.—Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

1. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupadas.

2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, de la superficie construida, del valor catastral del suelo (de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario) y del precio por tonelada gestionada.

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por uso principal el que tenga atribuida una mayor superficie.

Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Gozarán de una bonificación del 5 % de la cuota íntegra de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de pago, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 40 de la ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 9. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.

Cuando la tasa se devengue con carácter natural, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 10. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:

1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza No Fiscal General de Gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Art. 11. Pago de la tasa.—1. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos deberá efectuarse en el período que abarca desde el 1 de junio al 31 de julio.

No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose a las modalidades de pago a la carta o Sistema Especial de Pago y fraccionamiento reguladas en la ordenanza no fiscal de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza No Fiscal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Segunda. Con carácter excepcional, los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento sin intereses, de la liquidación emitida el primer ejercicio, en los plazos y términos establecidos en la Ordenanza No Fiscal General de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Tercera. La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025 permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ).

Sevilla la Nueva, a 31 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/12.725/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240809-101