Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240612-24

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales, en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, señala que, en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar actuaciones que supongan el embellecimiento viario de los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes, respetando en todo caso la autonomía municipal. Para ello, realiza una línea de ayudas singularizada para atender aquellas actuaciones que tengan por objeto el embellecimiento, contribuyendo, entre otras finalidades, a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos, los viales y garantizando una ciudad más amable y cercana. A tal efecto, se establecen cinco líneas de apoyo para la mejora y embellecimiento:

— Línea 1: Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.

— Línea 2: Actuaciones en calles y plazas principales del municipio.

— Línea 3: Actuaciones en zonas verdes urbanas y paisajísticas.

— Línea 4: Actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano.

— Línea 5: Actuaciones de soterramiento de redes eléctricas, de telefonía, pasos ferroviarios o análogas.

Las actuaciones incluidas en el proyecto integral de embellecimiento que ha de presentar el ayuntamiento solicitante deben corresponderse con una o varias de las líneas de apoyo.

La aprobación de las normas responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, lo que requiere de infraestructuras en condiciones adecuadas, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas reguladoras y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Atención al Ciudadano Transparencia, y el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local ha emitido informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Igualmente, se ha sometido a informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de mayo de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026 que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO VIARIO MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2024-2026

Artículo 1

Objeto de las normas reguladoras y finalidad de las subvenciones

1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026, destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes para mejorar las condiciones estéticas y de integración paisajística en las principales calles y vías de acceso y en el entorno de los cascos urbanos, contribuyendo a la naturalización de los municipios, garantizando una ciudad más amable y cercana.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que inviertan en la mejora de sus espacios públicos, siempre que la actuación no haya podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones de embellecimiento viario de competencia municipal destinadas a mejorar las principales calles y vías de acceso, contribuyendo a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos y los viales.

2. Concretamente, serán subvencionables las actuaciones previstas en las siguientes líneas de apoyo a la mejora y embellecimiento:

a) Línea 1: Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.

Incluirá actuaciones de revestimiento de fachadas, retejado de cubiertas, sustitución y homogeneidad de carpinterías exteriores en edificios e iluminación ornamental de fachadas.

b) Línea 2: Actuaciones en calles y plazas principales del municipio.

Incluirá actuaciones de pavimentación, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos y/o instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación.

Se entienden por principales aquellas calles y plazas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan para los municipios lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.

c) Línea 3: Actuaciones en zonas verdes urbanas y paisajísticas.

Incluirá actuaciones de acondicionamiento y embellecimiento de jardines, creación o reforma de áreas recreativas de juegos, adecuación o creación de miradores con interés paisajísticos, rutas verdes y creación de áreas recreativas en espacios abiertos.

d) Línea 4: Actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano.

Incluirá actuaciones de integración de sistemas de recogida de residuos, iluminación de cascos urbanos y creación de aparcamientos para bicicletas.

e) Línea 5: Actuaciones de soterramiento de redes eléctricas, de telefonía, pasos ferroviarios o análogas.

3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el caso de las obras, tener la consideración de obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.

b) Respetar la normativa de contratación pública.

c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.

d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.

4. Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo del 30 por 100 de la inversión total auxiliable.

Artículo 6

Actuaciones exceptuadas de la subvención

No serán subvencionables:

a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.

b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.

Artículo 7

Período subvencionable

1. Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de concesión de la subvención salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.

2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Cuantía y límites de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.

2. Solo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:

— 100.000 euros para municipios con población de hasta 1.000 habitantes.

— 200.000 euros para municipios de población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.

— 300.000 euros para municipios de población de 5.001 e inferior a 20.000 habitantes.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:

a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.

b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.

c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

d) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Artículo 11

Publicidad

1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.

2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.

Artículo 12

Financiación

1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.

Artículo 13

Presentación de las solicitudes

1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal “ sede.comunidad.madrid ”, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desestimación de la solicitud.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal “ sede.comunidad.madrid ”, en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

La aportación de documentación fuera de este portal se tendrá por no presentada.

Artículo 14

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15.

Artículo 15

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.

2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:

a) Proyecto integral de embellecimiento. El proyecto reflejará el plan integral de diseño que contemple la estrategia para mejorar y embellecer los espacios urbanos. Deberá definir los objetivos perseguidos, la línea de apoyo en la que se engloba la actuación, las actuaciones que se pretenden implantar y la contribución a la mejora del entorno.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha. (Anexo II).

c) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.

d) En el caso de obras:

1.o Para actuaciones de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.

2.o Para actuaciones de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Asimismo, se presentará acta de replanteo previo.

3.o Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios y de su adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y sectorial vigente.

e) En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano, relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.

f) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas actuaciones.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le impidan tener la condición de beneficiario.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 16

Instrucción y ordenación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.

3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.

4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución del Plan de embellecimiento, que se elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 17

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

Artículo 18

Pagos

1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.

2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.

3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.

b) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.

d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 19

Justificación de las subvenciones

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, en el plazo máximo de dos años desde la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de administración local la “Justificación del gasto” (Anexo IV) a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria pormenorizada de la actuación realizada.

b) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

c) Contratos de obras, suministros o servicios formalizados.

d) Acta de comprobación de replanteo e inicio.

e) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.

f) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.

En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

g) Para el caso de obras, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de su colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.

h) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa, por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada, reintegrándose el importe pago proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 20.

5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 20

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 21

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de administración local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 22

Controles y seguimiento

1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 23

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 24

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...



























(03/8.992/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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