Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2024

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240520-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL

29
RESOLUCIÓN 1789 /2024, de 7 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento de enajenación directa de locales comerciales de su propiedad, sitos en la calle Valencia, número 17, de Madrid.

I. Con fecha 21 de junio de 2022 se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se hizo pública la convocatoria del expediente número EI/2022/0000006901, denominado “Enajenación, mediante subasta pública, de los locales de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sitos en la calle Valencia, número 17, de Madrid”.

La subasta quedó desierta según resulta de la Resolución 3838/2022, de 7 de octubre de 2022.

II. Con fecha 2 de diciembre de 2022, los Servicios Jurídicos en la Agencia de Vivienda Social emitieron informe favorable al procedimiento de enajenación directa de los citados locales de la calle Valencia, número 17.

III. Mediante Resolución 126/2023, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se acordó la incoación del procedimiento de enajenación directa de cuatro locales de su propiedad, sitos en la calle Valencia, número 17, de Madrid, y se aprobaron las condiciones por las que debía regirse el procedimiento de enajenación directa, estableciéndose en el anexo II que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 30 de diciembre de 2023.

IV. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han vendido los locales números 2 y 3.

V. El mantenimiento de cualquier inmueble vacío conlleva una serie de implicaciones sociales y económicas para este Organismo, con unos elevados costes de mantenimiento, conservación y propiedad que ha de asumir la Agencia de Vivienda Social, por lo que resulta conveniente para este Organismo establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de compra de los dos locales que no han sido adjudicados, manteniéndose las mismas condiciones y precios fijados en la subasta previa.

VI. De acuerdo con lo anterior, vistas la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid; Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 74/1985, de 17 de julio, que regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de arrendamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el IVIMA (hoy Agencia de Vivienda Social) y demás normas de general y pertinente aplicación; y de conformidad con el Acuerdo de 20 de mayo de 2002, adoptado por el Consejo de Administración del Organismo, por el que se delega en el Director-Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de gestión y disposición de bienes inmuebles, y previa conformidad de la Subdirección General de Administración,

DISPONGO

Primero

Establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento de enajenación directa de los locales comerciales número 1 y 4, sitos en la calle Valencia, número 17, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, regulado en el anexo II de la Resolución número 126/2023, de la Dirección-Gerencia. El nuevo plazo se iniciará desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de diciembre de 2024. Permanecen vigente el resto de condiciones establecidas en el anexo II, así como los precios fijados en el anexo I de la citada Resolución, que recogía las condiciones y precios de la subasta previa.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2024.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Eusebio González Castilla.

(01/7.102/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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