Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240313-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

11
ORDEN de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

El artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

A través de la Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, para el período 2021-2023, habiéndose alcanzado los objetivos previstos.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, para el período 2024-2026, persigue contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector, impulsando la participación en actuaciones promocionales y de formación, presenciales o virtuales.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, para el período 2024-2026, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayudas

Mediante el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como objetivo prioritario contribuir en las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid a la promoción comercial de los productos artesanos, así como a la formación del sector.

El sector al que se dirigen estas ayudas es el de las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

2. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.

3. Deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

4. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

5. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

4. Objetivo

Contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector mediante el apoyo a las siguientes actuaciones de promoción y formación:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.

d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

5. Cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

6. Costes previsibles y fuentes de financiación

Los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 200.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 49001 del programa 431A “Comercio”, centro de coste 67FERIASAR.

7. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado cuarto debe extender su duración para el período 2024-2026, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades de promoción y formación del sector artesano para impulsar su competitividad y, por ende, el crecimiento de la economía de nuestra Región.

8. Efectos que se pretenden con su aplicación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, persigue contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector, impulsando la participación en actuaciones promocionales y de formación, presenciales o virtuales.

9. Seguimiento, indicadores, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos

1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:

a) La Dirección General competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establecen como indicadores el número de solicitudes presentadas y el número de empresas apoyadas.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la Dirección General citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

10. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico de Subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

11. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico correspondiente al período 2021-2023

Durante el período 2021-2023 ha estado vigente el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, aprobado por la Orden de 28 de febrero de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.

En ejecución de dicho Plan se publicaron tres convocatorias.

En ese período se han recibido 290 solicitudes y se han concedido subvenciones a 265 proyectos de empresas artesanas por un importe total de 359.766,16 euros, el 92,25 % de los créditos disponibles. Finalmente se ha pagado a 263 proyectos de empresas artesanas por un importe total de 348.572,65 euros, el 89,38 % de los créditos disponibles.

La evaluación realizada pone de manifiesto que se han cumplido los objetivos y efectos previstos, no siendo necesaria ninguna modificación en la línea de subvenciones, dado que no se han detectado desviaciones respecto a los resultados perseguidos.

(03/3.374/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240313-11