Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230807-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2023, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora del precio público por asistencia a Casa de Niños, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento, quedando redactada como sigue:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CASA DE NIÑOS

Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la tasa por asistencia y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Escuela Infantil (Casa de Niños) y servicio de comedor y horario ampliado.

Devengo.—La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.

Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

Base imponible y liquidable.—Cuota tributaria: la cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Tarifa 1. Escuela Infantil (de lunes a viernes) euros/mes:

Atención de los niños, con comedor, de 9:00 horas a 16:00 horas.

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual de la jornada que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas de la Escuela Infantil Casa de Niños se aplicará una cuota fija de escolaridad de 60,80 euros.

— Tarifa 2. Escuela Infantil (de lunes a viernes):

Atención a los niños, sin comedor, de 9:00 horas a 13:00 horas.

Se aplicará cuota fija de 45,60 euros mensuales por escolaridad.

La cuota de escolaridad mensual de Escuela Infantil Casa de Niños de Fresnedillas de la Oliva que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será una cuota fija y no está en función de la renta familiar. La cuantía es publicada anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez se efectué la publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrara en vigor con esa misma fecha, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

— Tarifa 3. Escuela Infantil (de lunes a viernes):

Se aplicará una tasa mensual por importe de 11,40 euros por cada media hora o fracción por la prestación de servicios ampliados y asistencia adicional al centro.

— Tarifa 4. Escuela Infantil (de lunes a viernes):

Se aplicará una cuota fija mensual por servicio de comedor por 96,00 euros al mes.

Excepciones.—Se considera a juicio arbitrario del Ayuntamiento Fresnedillas de la Oliva cualquier excepción no registrada en las normas BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Siendo este el órgano pertinente en la decisión final.

Responsables.—Será de condición obligatoria la domiciliación de los pagos de este precio público debiendo ser requisito indispensable presentar entre los primeros 15 días del mes de septiembre con el comienzo escolar, la domiciliación bancaria.

Para darse de baja en la prestación de cualquier servicio de la Casa de Niños habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquel en que se pretenda que sea efectiva la baja.

El ingreso se realizará mediante cargo en cuenta por fichero bancario, entre los días 1 y 5 del mes siguiente, según criterios organizativos.

La devolución de los recibos por causas ajenas a la administración implicará la imputación al sujeto pasivo de los costes que ocasione el cobro y devoluciones de los mismos.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Los copartícipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total Cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Fresnedillas de la Oliva, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(02/7.618/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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