Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida domiciliaria basuras

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 13 de abril de 2023, relativo a modificación de la ordenanza número 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación de la ordenanza número 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos por la siguiente redacción:

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 5.o, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad”.

2. Se elimina el apartado 5 del artículo 5.o

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 8.o, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El tributo se recaudará anualmente en el plazo que se acuerde por el órgano competente, salvo que para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se notificará en la forma establecida en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

4. Se elimina la disposición transitoria.

5. Se modifica el anexo I, apartado g), que queda redactado del siguiente modo:

“Apartado g) Centros sanitarios, hospitales, clínicas, hoteles, hostales, casas rurales, residencias y colectivos: 20 euros por habitación. Estos centros deberán acreditar convenientemente el número de habitaciones; de no ser así, se les aplicará el importe máximo de 1600 euros anuales. Además, a estos centros se les aplicará por la parcela donde está enclavado la tarifa que corresponda según el epígrafe a) 2”.

6. Se modifica el anexo II: tarifas aplicables para la recogida de residuos especiales, que queda redactado del siguiente modo:

La recogida de estos residuos por parte del Ayuntamiento será opcional para los interesados y estará sujeta a las condiciones adicionales que aquél establezca en cuanto al momento y lugar de recogida, debiendo presentarse junto con la solicitud descripción detallada del número de enseres domiciliarios y/o restos leñosos que deseen ser recogidos. En caso contrario, los interesados deberán depositar, necesariamente, los enseres y/o restos vegetales en el Punto Limpio municipal y/o en un gestor de tratamiento de residuos vegetales.

La inobservancia de estas condiciones conllevará las sanciones contempladas en la ordenanza sobre convivencia ciudadana de Los Molinos.

Los Molinos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/11.740/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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