Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

127
Madrid número 18. Procedimiento 765/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves con el número 765/2023, entre EL CORTE INGLÉS y D./Dña. MACIEJ MILCZAREK, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:.

SENTENCIA N.o 275/2023

En Madrid, a 5 de junio de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción 18 de Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 765/2023, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de EL CORTE INGLÉS, representado y asistido por letrada, y MACIEJ MILCZAREK.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de MACIEJ MILCZAREK, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 25 días, con una cuota diaria de 6 euros, a lo que EL CORTE INGLÉS se adhirió.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de marzo de 2023, sobre las 14:00 horas, en el establecimiento comercial EL CORTE INGLÉS, sito en la plaza de Callao, 3, de esta ciudad, MACIEJ MILCZAREK cogió una botella de vino por importe de 10,15 euros y trató de llevársela sin pagar, siendo sorprendido por el vigilante de seguridad, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Maciej Milczarek, debido a que de la declaración del vigilante, quien ve cómo cogió la botella de vino y trató de llevársela sin pagar, cabe establecer la sustracción y el intento de llevársela sin pagar, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no tuvo la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por estas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no planteándose cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Tercero.—En este caso, teniendo en cuenta el grado de tentativa del delito leve y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.

En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y la escasa cuantía de lo que pretendía hurtar, procede la imposición al denunciado de la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos del mismo.

Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a MACIEJ MILCZAREK, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MACIEJ MILCZAREK, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 4 de junio de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.788/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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