Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 2182/2023, de 16 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023-2024 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa fijará anualmente el calendario escolar.

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 de los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música, respectivamente, el calendario académico de las enseñanzas artísticas superiores comprenderá un mínimo de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2023-2024 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño.

Segundo

Calendario escolar

1. Las actividades académicas se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 30 de junio de 2024, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2. Las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023.

3. Las actividades lectivas finalizarán el día 21 de junio de 2024.

Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 21 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de estudios.

4. La evaluación final ordinaria para las asignaturas de carácter semestral que se impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 26 de enero de 2024. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 7 de junio de 2024.

5. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la evaluación ordinaria hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán las pruebas extraordinarias, la evaluación final extraordinaria y las actividades académicas que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 3.

Tercero

Vacaciones y otros días no lectivos para los centros de enseñanzas artísticas superiores

1. Vacaciones escolares:

a) De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de enero de 2024, ambos inclusive.

b) De Semana Santa. Comprenderán desde el día 23 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.

c) De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2024, salvo excepciones justificadas referidas a las pruebas extraordinarias y a la evaluación final extraordinaria, y finalizarán el día anterior al comienzo del curso 2024/2025.

2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros de enseñanzas artísticas superiores que las vacaciones escolares:

a) Año 2023:

Festividades:

1.o 12 de octubre.

2.o 1 de noviembre.

3.o 6 y 8 de diciembre.

4.o Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2023 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Otros días no lectivos:

5.o 13 de octubre.

6.o 7 de diciembre.

b) Año 2024:

Festividades: los días festivos para el año 2024, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de esta orden, tendrán efecto sobre el curso 2023-2024. Dichos días festivos serán los siguientes:

1.o Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2024 en el ejercicio de sus competencias.

2.o Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2024.

3.o Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Otros días no lectivos:

4.o 22 y 23 de febrero.

5.o 22 de marzo.

6.o 1 de abril.

7.o 3 de mayo.

Cuarto

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores

1. El profesorado comenzará las actividades docentes en sus centros el día 1 de septiembre de 2023, de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

2. A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

3. Cada máster de las enseñanzas artísticas superiores determinará, en coherencia con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

Quinto

Cumplimiento y publicidad

1. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas, salvo lo indicado en los apartados segundo.5, tercero.1.c) y cuarto.3.

2. El calendario escolar se expondrá en cada centro de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.

3. Los directores y directoras de los centros de enseñanzas artísticas superiores son los responsables del cumplimiento del presente calendario.

4. El calendario escolar establecido en esta orden no podrá ser modificado, salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Madrid, a 16 de junio de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, P. S. (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

(03/10.837/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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