Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230602-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

26
EXTRACTO de la Orden de 24 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS: 698993

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid que presenten proyectos dirigidos a la atención preferente de mujeres residentes en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según las cifras oficiales de población por municipios publicadas por el INE a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Estas entidades deberán acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas, ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Segundo

Objeto

Convocar en 2023 subvenciones para la atención personalizada mediante la realización de itinerarios individualizados orientados al desarrollo de competencias y empleos verdes y al desarrollo de competencias y empleos digitales, en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero

Bases reguladoras

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 248, de 16 de octubre de 2021.

Cuarto

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta orden, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, centro gestor 200150000, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, o la que corresponda en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, con una cuantía estimada de 589.027,00 euros y siendo al menos 229 las mujeres atendidas en su conjunto.

2. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los correspondientes fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención se determinará en la correspondiente orden de concesión en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que la cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros. A esta cantidad, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o de hasta 5.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20 % de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral. En ningún caso, teniendo en cuenta los parámetros anteriores, podrá percibirse una cantidad superior a 2.565 euros de promedio por mujer participante en el programa de acuerdo con los términos establecidos en la correspondiente orden de concesión.

2. Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, las cantidades señaladas en el punto uno, tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones convocadas a través de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/9.257/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230602-26