Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230421-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Móstoles. Régimen económico. Bases ayudas deportistas alto nivel

Bases reguladoras de ayudas económicas a deportistas de alto nivel DAN y alto rendimiento DAR deportivo de Móstoles, aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 21 de febrero de 2023, Resolución 15/78.

Las presentes bases reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a deportistas de alto nivel (DAN) y alto rendimiento (DAR) deportivo de Móstoles.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria será el de otorgar la concesión de ayudas económicas a deportistas de Móstoles para permitir el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, apoyando de manera individual a aquellos que destacan en sus diferentes modalidades deportivas por su logros, trayectoria y ejemplo de superación y sacrificio, convirtiéndose en referentes para el deporte de base y llevando el nombre de nuestra localidad por toda la Comunidad de Madrid, el territorio nacional, Europa y el resto del mundo.

Podrán optar a esta convocatoria de ayudas económicas los deportistas de modalidades individuales y de equipo que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria.

La concesión de la subvención para esta convocatoria se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: los deportistas que estén catalogados como Deportista de Alto Nivel (DAN) o Deportista de Alto Rendimiento (DAR), de deportes individuales y colectivos y estén empadronados en Móstoles con fecha anterior a la convocatoria con al menos 2 años de antigüedad.

Art. 3. Cuantía máxima de ayuda económica.—La cuantía total a repartir entre todos los deportistas que soliciten subvención será la consignada en la convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.

Art. 4. Concesión y pago de la ayuda económica.—La concesión de la ayuda económica se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.

Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.

Art. 6. Obligaciones de los deportistas beneficiarios.—Los deportistas beneficiarios de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones.

b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida, en la forma y plazos establecidos en cada convocatoria.

c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.

Art. 7. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento:

— Ayuntamiento, Registro General. Plaza de España, número 1.

— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles, número 34, esquina calle Violeta.

— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad, número 34.

— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Pintor Velázquez, número 68.

— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.

— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 20 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, art. 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 8. Criterios de valoración:

a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las ayudas económicas, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes.

b) El importe total de la ayuda económica, se distribuirá entre el conjunto de solicitudes aceptadas, asignando un valor económico a cada punto obtenido; dicho valor se obtendrá dividiendo la cuantía máxima de ayuda económica, entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes y multiplicando dicho valor por el total de puntos de cada solicitud, según la siguiente fórmula:

c) La calificación total será la suma de los méritos justificados establecidos en la convocatoria, multiplicado por el coeficiente correspondiente a la disciplina deportiva del solicitante (deporte individual o colectivo) de la siguiente forma:

1. Para deportistas de disciplinas individuales: total de puntuación de méritos ´ 0,5.

2. Para deportistas de disciplinas de equipo: total de puntuación de méritos ´ 0,35.

Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

d) Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la propuesta de Concesión y Cuenta Justificativa de Ayuda Económica para el año o temporada para la que se solicita la subvención por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.

e) Se valorará negativamente a aquellos deportistas que declinen la invitación expresa del Ayuntamiento a participar en aquellas actividades que, ya sea por interés general o por el bien de la propia actividad, se considere oportuno la participación de los mismos. Se entenderá por declinación, la no participación sin causa justificada o razón de fuerza mayor.

Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes bases, así como el de la convocatoria, el de la Concesión y el de la Cuenta Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.

La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía de Deportes.

Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—La documentación que los deportistas beneficiarios presenten como justificación de la subvención será evaluada por los técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares contemplados en la convocatoria. Toda la documentación se presentará en el momento de la solicitud.

Una vez recibida la documentación pertinente por los técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda económica.

La documentación que los deportistas beneficiarios presenten como justificación de la ayuda económica, se ajustará al modelo que se contenga en la convocatoria que será evaluada por los técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes bases.

Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de revocación de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes bases.

b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la convocatoria.

Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 13. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes bases de ayudas económicas para Deportista de Alto Nivel (DAN) y Deportista de Alto Rendimiento (DAR), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.

Móstoles, a 12 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez.

(03/6.144/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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