Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-12

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

12
ORDEN 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid.

En los apartados 7 y 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuyen a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, por un lado, en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección y, por otro, en materia del régimen energético.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a esta consejería las competencias autonómicas relativas al medio ambiente, energía y transición energética, incluyendo las actuaciones destinadas a promover e incentivar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables o menos contaminantes.

En el marco de la política energética regional, la Comunidad de Madrid viene desarrollando, desde hace años, distintas medidas para la óptima gestión de los recursos energéticos, el ahorro y la eficiencia energética y el fomento del uso racional de la energía integrando la protección del medio ambiente, en los distintos sectores económicos, siendo uno de sus más importantes exponentes la implementación de los Planes Renove y Planes de Impulso.

Estos planes, gestionados por la dirección general competente en materia de energía y por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de los objetivos de ahorro y eficiencia energética, garantizar la calidad del suministro energético y reducir la emisión de elementos contaminantes, a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía o combustible y se fomenta la implantación de energías renovables.

Entre estos planes, destaca el “Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid” mediante el cual se ha articulado, hasta la actualidad, una ayuda a las familias madrileñas para la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos por otros más modernos, con el objeto de fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes.

Dado el actual contexto internacional, los retos energéticos y medioambientales a los que nos enfrentamos y la experiencia adquirida en la gestión de este Plan Renove, se considera necesario y de máximo interés profundizar en esta línea de actuación con la articulación de un nuevo “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid”.

Este nuevo “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid” se proyecta en el ámbito de la edificación residencial, tiene por objeto subvencionar, además del cambio de calderas y calentadores individuales de uso doméstico, la renovación de equipos de aire acondicionado obsoletos por otros más eficientes y menos contaminantes y se dirige a personas físicas, propietarias o inquilinas de la vivienda, siempre que ésta sea vivienda habitual, dado el esfuerzo económico que para cualquier economía familiar supone la renovación de este tipo de instalaciones y equipos.

La sustitución de calderas y calentadores individuales antiguos por otros nuevos más eficientes, además de suponer un importante ahorro energético y económico ya que son instalaciones que comportan un mayor consumo de energía, elevará la seguridad en su uso y reducirá la emisión de elementos contaminantes.

La sustitución de equipos de aire acondicionado por otros nuevos más eficientes, además de comportar un ahorro energético y económico, supondrá la reducción del uso de determinados gases fluorados y otros con mayores efectos medioambientales.

En el nuevo “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid”, se intensifica la ayuda máxima para la sustitución de calderas cuando se incorporen sistemas de gestión energética que optimicen su consumo que pasa de 350 a 450 euros por vivienda y se establecen ayudas máximas de entre 200 y 500 euros por vivienda para la renovación de los equipos de aire acondicionado en función del número de unidades interiores o del sistema de distribución del aire refrigerado. Ayudas que se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

A este respecto, corresponderá la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación pública de la Comunidad de Madrid que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Son fines de la Fundación, entre otros, conforme recoge el apartado 1 del artículo 5 de sus Estatutos, los de promover y coadyuvar para la consecución de los objetivos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional y europeo; asistir a la Comunidad de Madrid en materia de planificación y programación energética, eficiencia y ahorro energético, y energías renovables y realizar cualquier otra actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada a la promoción y gestión del ahorro energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.

Para la consecución de estos fines, en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos, se prevé, entre las actividades propias de la Fundación, la de gestionar las líneas de ayuda que la consejería competente en materia de energía le autorice, mediante el otorgamiento de las correspondientes subvenciones, que se ajustará a la normativa aplicable vigente en cada momento acorde al carácter público de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se aprobó la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones, para financiar actuaciones que tiene encomendadas como fines propios.

La presente Orden se articula en veintidós artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. En el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable; informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género; informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano e informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hacen en masculino genérico en estas bases, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente la inversión que tienen que realizar los ciudadanos para el cambio de calderas y calentadores de uso doméstico y equipos de aire acondicionado antiguos por otros más modernos, eficientes energéticamente y menos contaminantes. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta norma es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia, regula los derechos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios, y su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la misma.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y objetivos de las bases reguladoras y las mismas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias para los destinatarios y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Esta línea de subvenciones (Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020, de 5 de mayo, y modificado en virtud de la Orden 551/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Esta Orden se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y resto de normativa de general aplicación.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid” (en adelante, “Plan Renove”).

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

Estas ayudas están destinadas a financiar dos tipos de actuaciones diferentes:

Línea de actuación 1.—Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más eficientes que permitan el ahorro energético y económico, reducir el consumo de energía, mejorar las condiciones de seguridad y disminuir la emisión de elementos contaminantes en la región.

Línea de actuación 2.—Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por nuevos equipos más eficientes, con menor consumo energético y con gases de refrigeración que ocasionan un menor impacto ambiental en caso de fuga.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las ayudas tienen el carácter de subvenciones públicas y se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al corresponder la convocatoria, gestión y concesión de estas ayudas a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, también les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; los Estatutos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables y período subvencionable

1. Las ayudas objeto del Plan Renove se destinarán a la sustitución de calderas y calentadores individuales así como equipos de aire acondicionado, de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por calderas de gas de condensación, calentadores estancos de bajo NO´ y equipos de aire acondicionado de clase de eficiencia energética en refrigeración A+ o superior, respectivamente, siempre y cuando la vivienda tenga la condición de vivienda habitual del beneficiario.

2. Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas y ser nuevos.

3. Los equipos de aire acondicionado de uso doméstico que se instalen deberán contar con clasificación energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire y tener una potencia térmica máxima de 12 kW. Quedan excluidos del Plan Renove los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.

4. Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada.

5. En ningún caso, se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.

6. El plazo para la realización de la actuación subvencionable será el establecido en la correspondiente convocatoria. En todo caso, la compra e instalación, así como su pago efectivo, deberá de haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras será de:

a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.

b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes funcionalidades:

1.a Cronotermostato con regulación horaria.

2.a Control modulante de la caldera en función de la temperatura.

3.a Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la eficiencia de la caldera.

c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.

d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.

e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.

f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible.

2. Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

Artículo 6

Incompatibilidad

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para las mismas inversiones, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá con la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Financiación

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito destinado para estas ayudas se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. El crédito autorizado en cada convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria. La ampliación de crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Beneficiarios

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarias de las mismas las personas físicas propietarias o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto con la solicitud de ayuda, presentada en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Gestión de las ayudas

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponderá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, la instrucción y la resolución de las solicitudes de ayuda, estando atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

2. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como entidad concedente, podrá contar con una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que colaborará con la Fundación en la gestión de las ayudas y que, actuando en nombre y por cuenta de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, podrá ser la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

3. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y su selección de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley, o bien mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. El contrato o encargo, en su caso, incluirá necesariamente, además del contenido que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá ostentar la condición de entidad colaboradora aquella que incurra en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Serán obligaciones de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.

3. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

Artículo 11

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas por resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. En cada convocatoria, se indicará la línea o líneas de actuación incluidas en la misma, junto con el crédito destinado a cada una de ellas.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 12

Solicitudes

1. Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud utilizando el formulario normalizado que se recoja como anexo en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la página web habilitada al efecto para este Plan Renove.

3. El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El solicitante podrá designar en el propio formulario de solicitud a un representante para que actúe en su nombre.

4. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del interesado para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica a la dirección señalada en la solicitud de la ayuda presentada.

Artículo 13

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).

b) Volante o certificado de empadronamiento del solicitante, en el que deberá figurar la dirección de la vivienda en la que se realice la sustitución de la caldera, calentador o equipo de aire acondicionado.

c) Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, firmada por el solicitante, relativa a otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable, así como de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Factura/s de venta e instalación de la caldera, calentador o del equipo de aire acondicionado, en las que deberá reflejarse la siguiente información:

1.o Fecha de factura.

2.o Datos de la empresa instaladora habilitada (nombre y NIF).

3.o Datos del beneficiario.

4.o Datos de la caldera, calentador (marca y modelo) o del equipo de aire acondicionado (marca, modelo y, en su caso, número de unidades interiores).

5.o En su caso, datos del sistema de gestión energética de la caldera.

6.o Dirección de la instalación.

7.o Datos del coste de mano de obra y materiales.

e) Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador, o certificado acreditativo de inutilización y adecuado tratamiento del gas refrigerante del equipo de aire acondicionado, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

f) En el caso de calderas o calentadores, certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. En este sentido, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se reserva el derecho de realizar consultas directamente con la empresa distribuidora de gas que corresponda.

g) En el caso de equipos de aire acondicionado, copia de la etiqueta de eficiencia energética.

h) Los justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

1.o Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.

2.o Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

3.o La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.

En los casos en los que la instalación se realice con financiación externa, se deberá aportar copia del contrato de financiación o documento equivalente, así como los justificantes bancarios de los pagos ya realizados. En este caso, la fecha del contrato deberá estar dentro del período de inversión subvencionable establecido en cada convocatoria.

i) Documento que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

j) Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y de la que solo será necesario aportar certificado cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta.

1.o DNI/NIE de la persona solicitante de la ayuda.

2.o DNI/NIE/NIF del representante del solicitante, en su caso.

3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor se dirigirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de la ayuda para la renovación del calentador o de un solo equipo de aire acondicionado monosplit, al ser su cuantía máxima inferior a 300 euros.

2. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la web habilitada al efecto.

3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la actuación objeto de la ayuda, a los que los solicitantes de la ayuda deberán someterse.

Artículo 14

Instrucción

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad colaboradora indicada en el artículo 9.2, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran deficiencias en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para la misma instalación, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 15

Resolución, concesión y notificación

1. El órgano competente para resolver será el Patronato de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.

4. Las resoluciones de concesión se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. También se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia fundación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 16

Justificación y pago de las ayudas

1. Estas ayudas se conceden en atención a la previa ejecución de la actuación subvencionable y su justificación por el beneficiario, por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en la fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda tendrá los efectos de solicitud de pago.

2. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y de verificación que se puedan llevar a cabo y dictada la resolución de concesión de la subvención, el importe de la ayuda se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. En el caso de haber designado una entidad colaboradora para la distribución de los fondos, esta no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya dictado la resolución de concesión regulada en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo. El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.1. En el caso de que el solicitante se hubiera opuesto a la consulta de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y éstos hubieran caducado, se requerirá al beneficiario para que presente los correspondientes certificados vigentes, como requisito previo para proceder al abono de la ayuda.

Artículo 17

Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la modificación de la subvención.

Artículo 18

Control y seguimiento de las ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a la sede de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas bases se realizará, en su caso, con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 9.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo, en su caso, la entidad colaboradora y al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Revocación y reintegro de las ayudas

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Corresponderán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21

Publicidad

1. Las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, estas bases reguladoras serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Protección de datos de carácter personal

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas, por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la actividad de tratamiento “Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado” de titularidad de esta entidad, con la finalidad de la correcta gestión de las ayudas correspondientes al Plan Renove indicado, incluyendo la comunicación con el interesado en todo lo relativo a dicha actuación. Los destinatarios de los datos personales recabados serán otros órganos de las Administraciones Públicas en los casos previstos por la normativa en materia de subvenciones y siempre que sea necesario para la debida justificación y comprobación de las ayudas concedidas.

2. En su caso, la entidad colaboradora, como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para gestionar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, las ayudas en el seno del Plan Renove. Como encargado de tratamiento facilitará al interesado, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, de acuerdo con los modelos de solicitud y anexos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. En su caso, la entidad colaboradora, como encargada del tratamiento, se somete a la normativa vigente de protección de datos personales respecto al tratamiento de datos objeto del encargo de tratamiento derivado de la tramitación de las ayudas, así como a las instrucciones del responsable del tratamiento, en los términos del artículo 28 del RGPD.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.545/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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