Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-32

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

32
CONVENIO de 13 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y UNICEF Comité Español, para el desarrollo del proyecto “Distribución segura y equitativa de las vacunas contra la COVID-19, a través del mecanismo COVAX de la población indígena guaraní en el chaco chuquisaqueño y cruceño de Bolivia”.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Ignacio Domínguez Mateos, en calidad de presidente de UNICEF Comité Madrid, con facultades representativas conferidas en virtud de escritura pública otorgada ante notario D. Jaime Recarte Casanova el día 21 de noviembre de2007, con número 4130 de protocolo, en nombre y representación de la Fundación UNICEF Comité Español (en adelante UNICEF Comité Español), entidad sin fines lucrativos, con NIF G-84451087.

Las partes comparecientes se reconocen mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,

EXPONEN

I. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, reconoce la ayuda humanitaria como instrumento al servicio del derecho a la vida y a la dignidad en condiciones de riesgo y amenaza. En particular, el artículo 5.c) de la referida ley contempla en este sentido, y de manera expresa, la ayuda humanitaria.

II. El artículo 6 de la precitada Ley, al tratar de las modalidades de la cooperación para el desarrollo establece que la cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito. Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

III. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas.

IV. El Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, aprobado por Orden 261/2022, de 15 de febrero, establece entre las actuaciones previstas para el cumplimiento de su objetivo 3, la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayuda humanitaria y de emergencia. El objetivo previsto de estos convenios es el de fomentar la iniciativa social de las entidades sin ánimo de lucro para la consecución de proyectos de ayuda humanitaria en aquellas zonas más desfavorecidas y de emergencia ante catástrofes naturales u otras situaciones.

V. El Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2021-2024 establece la acción humanitaria como uno de los sectores priorizados en este período. En su consecuencia, el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2022 contempla entre sus ejes vertebradores la Acción Humanitaria como un ámbito temático o sectorial priorizado y entre sus acciones se recoge la “Posibilidad de formalización de convenios para la realización de acciones de cooperación directa o indirecta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid” y en concreto se hace mención expresa a formalizar un “Convenio con la entidad Unicef Comité español para contribuir a la financiación de la iniciativa de vacunación internacional frente al COVID (COVAX Advance Market Commitment)”.

El presente convenio está en línea con la Estrategia de respuesta a la COVID-19 de la Cooperación recogida en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2021-2024, así como entre las acciones que se contemplan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2022.

VI. UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales y que está formado por 17 Comités autonómicos, entre los que se encuentra UNICEF Comité Autonómico de Madrid que contribuye con el trabajo que realiza en su ámbito de actuación a la defensa de los derechos de la infancia.

VII. Que la pandemia de COVID-19 es una amenaza global y, como tal, requiere soluciones globales. Por ello, en la primavera de 2020, se creó el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 (ACT-A), una colaboración mundial –entre gobiernos, científicos, organizaciones de la sociedad civil, filántropos y organizaciones sanitarias– para acelerar el desarrollo, la producción y el acceso a las pruebas diagnósticas, los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19. El Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas COVID-19 (Mecanismo COVAX) forma parte de éste y se centra en un acceso rápido, justo y equitativo a las vacunas contra la COVID-19. Su objetivo, por tanto, pasa por garantizar que las personas de todos los rincones del mundo, independientemente de sus ingresos, puedan recibir las vacunas contra el coronavirus a medida que estén disponibles. El Mecanismo COVAX está codirigido por la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización (Gavi) –de la que forma parte UNICEF–, la Coalición para la Innovación en la Preparación de Epidemias (CEPI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

VIII. En este contexto, UNICEF lidera la cadena de suministros para vacunas, test y tratamientos, reforzando los sistemas de salud de los países receptores en cuatro puntos principales: fortalecimiento de las cadenas de frío y de suministros, formación al personal sanitario, difusión de información veraz sobre la vacunación con las comunidades para gestionar desconfianzas, informaciones erróneas o desinformación y asegurar que las vacunas también lleguen a la población que vive en zonas afectadas por crisis humanitarias.

IX. El Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2022 mantiene las prioridades geográficas establecidas en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2021-24 de la Comunidad de Madrid, que otorga una atención preferente a determinadas áreas geográficas y países. De esta manera, se hace constar a Bolivia como país prioritario para la Cooperación de la Comunidad de Madrid.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, UNICEF ha trabajado en coordinación con el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, apoyando la continuidad de los servicios de salud con diversas intervenciones, entre ellas, la vacunación contra el COVID-19 (incrementando la cobertura de vacunación y el esquema regular de dicha vacunación) en los nueve departamentos del país, tanto en zonas urbanas como rurales. Señalar que Bolivia ocupa uno de los últimos lugares de la región en porcentaje de población vacunada, de acuerdo al sitio especializado Our World in Data.

La cobertura debe llegar especialmente a redes de salud que tienen importante población indígena, como la guaraní. En esas regiones la cobertura actual es baja, oscila entre 5 y 6,5 por ciento con la segunda dosis de vacuna contra COVID-19. Entre las estrategias a implementarse está: el fortalecimiento de las redes de salud Cordillera (Santa Cruz) y Monteagudo (Chuquisaca); procesos de planificación y evaluación participativa del Programa Ampliado de Inmunizaciones local; el fortalecimiento de la cadena de frio; campañas de vacunación, movilización y comunicación con las comunidades guaraníes.

X. La especificidad de las actividades objeto del proyecto son de claro interés público y humanitario que justifican que la ayuda solicitada se tramite por medio de una concesión directa a través de la formalización de un convenio de colaboración y por tanto, se cumple con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

XI. En virtud de cuanto antecede y conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid; en el artículo 9 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y UNICEF Comité Español para la concesión de una subvención para el desarrollo del proyecto “distribución segura y equitativa de las vacunas contra la COVID-19, a través del mecanismo Covax de la población indígena guaraní en el chaco chuquisaqueño y cruceño de Bolivia”.

Segunda

Finalidad y objetivos

Esta actuación pretende dar respuesta a la emergencia ocasionada por el COVID-19, apoyando al Mecanismo COVAX, de tal manera, que mediante el apoyo técnico y la logística en campañas de vacunación en determinados territorios de Bolivia, en concreto, en las áreas rurales e indígenas de difícil acceso, puedan acceder a las vacunas contra la COVID-19, garantizando que éstas sean entregadas de manera segura a todos aquellos que las necesitan.

El objetivo general es contribuir al objetivo del COVAX AMC de reducir el impacto de la COVID-19 a través del mecanismo COVAX, a países de rentas bajas y medias bajas (países AMC), acelerando la adquisición global y la distribución equitativa de vacunas contra la COVID-19 a aquellos países del mundo con ingresos bajos y que tienen clara dificultad en la posibilidad de adquirir dichas vacunas.

El objetivo específico es contribuir al incremento de cobertura de la vacunación a través de implementar estrategias que incidan en el incremento de la cobertura de vacunación contra la COVID-19, especialmente a través de redes de salud en comunidades donde la población indígena, como la guaraní, es mayoritaria. Entre las estrategias a implementar se priorizará el fortalecimiento de las redes de salud Cordillera (Santa Cruz) y Monteagudo (Chuquisaca) para la adecuada manipulación, conservación y distribución de las vacunas contra la COVID-19; el desarrollo procesos de planificación y evaluación participativa de la estrategia de vacunación contra la COVID-19; el fortalecimiento de la cadena de frio; y el desarrollo de campañas de vacunación, movilización y comunicación con las comunidades guaraníes.

Los resultados que se buscan con los objetivos propuestos son los siguientes:

— Junto a gobiernos municipales y el responsable de salud de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), fortalecer la capacidad de las redes de salud Monteagudo y Cordillera para programar, implementar y monitorear planes de vacunación contra la COVID-19. Así, responder a las necesidades de la población, especialmente comunidades indígenas guaraníes, que muestran bajos porcentajes de vacunación en relación a otras comunidades.

— Fortalecer la cadena de frio para el almacenaje y distribución de las vacunas contra la COVID-19 conforme normas establecidas.

— Desarrollar estrategias de comunicación y movilización social, lideradas por los responsables de salud de las capitanías guaraníes, para promover mayores tasas de vacunación.

Tercera

Líneas de acción

1. Perfeccionamiento de competencias técnicas de los equipos de coordinación de las redes Cordillera y Monteagudo para implementar programas de vacunación. Los equipos sanitarios en los municipios priorizados recibirán capacitaciones y asistencia técnica en procesos de planificación, implementación y evaluación del programa de inmunización contra el virus. Para ello se realizarán talleres de formación para mejorar las competencias técnicas de los equipos, y la capacitación de 600 profesionales de salud.

2. Desarrollo de campañas de vacunación y movilización social dentro y fuera de los establecimientos de salud en trabajo con participación de los responsables de salud de las comunidades guaraníes a través del monitoreo del funcionamiento de la cadena de frío de 12 jefaturas médicas municipales.

3. Implementación de estrategias de comunicación y movilización social, liderada por los responsables de salud de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG). UNICEF Comité español acordará planes de comunicación masivos e interpersonales en coordinación con las redes de salud y la APG, a través de la producción de material para promover la movilización social, campañas de comunicación en las redes de salud.

4. Misiones de monitoreo para comprobar el cumplimiento de resultados y ejecución presupuestaria y acciones de visibilidad de la compaña de vacunación.

Cuarta

Importe y abono de la subvención

Para la adecuada ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se compromete a aportar la cantidad total de ciento noventa mil euros (190.000 euros).

Dicha aportación será con cargo al subconcepto 40500 del Programa presupuestario 232D de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, del presupuesto de gasto correspondiente al año 2022.

El desglose presupuestario por partidas y/o conceptos subvencionados se adjunta como anexo a este convenio.

El pago se realizará con carácter previo a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de constituir garantías, conforme al artículo 42.2.d) del Real decreto 887/20006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2002, General de Subvenciones y previa comprobación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asímismo UNICEF Comité Español deberá presentar una declaración del conjunto de las ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas para el mismo fin.

La ayuda será abonada a UNICEF Comité Español en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquélla, lo que tendrá lugar a la firma del convenio.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Integración, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Obligaciones de UNICEF Comité Español

UNICEF Comité Español se compromete y obliga a:

1. Ejecutar y realizar el conjunto de las actuaciones necesarias para su consecución, mediante la realización de las actividades que ambas partes acuerden entre sí.

2. Destinar los fondos percibidos para financiar esa actuación.

3. Consentir expresamente la publicación de la ayuda concedida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web oficial y en los registros públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y 15 del Decreto 48/2019 de 10 de junio el Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

4. De acuerdo con el artículo 18.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, UNICEF Comité Español se compromete a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto del convenio, el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones recogidas en el mismo y el sometimiento a las actuaciones de supervisión y control previstas en él, así como las generales derivadas de la aplicación de la normativa de ayudas y subvenciones, siempre y cuando no sean incompatibles con el marco jurídico y normativo de Naciones Unidas en el ámbito de aplicación de este convenio.

5. Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

6. Velar porque tanto los restantes partícipes como la ciudadanía con ella relacionada tengan conocimiento de la financiación desembolsada por la Comunidad de Madrid y del apoyo de esta a la acción.

7. Aportar información continua sobre las circunstancias o novedades de avance y estado de ejecución del presente convenio, respondiendo de forma inmediata a cualquier aclaración o ampliación de información que se le requiera.

Séptima

Justificación del proyecto

Concluida la ejecución del proyecto, UNICEF Comité Español deberá presentar en el plazo máximo de tres meses la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y del destino de la subvención, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con independencia de que se supere el límite del ejercicio presupuestario, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNICEF Comité Español, merced a los acuerdos firmados con UNICEF, únicamente solicita y recibe fondos para la financiación y el apoyo de programas de Cooperación y Emergencias que están gestionados por las propias Oficinas de UNICEF en el Terreno.

Como consecuencia de lo anterior, la justificación económica de las subvenciones recibidas ha de ajustarse a los procedimientos y reglamentos financieros que rigen el funcionamiento de UNICEF como agencia de Naciones Unidas, y aseguran el control y la transparencia de la gestión de los fondos. Dichos marcos normativos, aprobados por todos los gobiernos de Naciones Unidas en la Asamblea General, recogen disposiciones relativas a la imposibilidad de entregar documentos o archivos de la organización, incluyendo facturas y copia de las mismas.

La justificación final que se entregará como comprobante de la recepción y correcta ejecución de los fondos recibidos se ceñirá a los siguientes documentos:

— Remittance Advice: Documento justificativo de la transferencia de fondos desde UCE, con indicación expresa del donante, la cantidad, el país y el proyecto al que se destinan los fondos

— Official Receipt: Documento de recepción de fondos emitido por la central de UNICEF en Nueva York, donde se refleja el tipo de cambio.

— Certificado de la subvención recibida firmado por el secretario de UNICEF Comité Español, detallando el proyecto al que se destinan los fondos, incluyendo el código Grant asignado.

Cabe señalar que esta forma de justificación se aplica y está ampliamente aceptada para la justificación de todas las subvenciones otorgadas por parte de las administraciones descentralizadas en todo el territorio nacional a UNICEF Comité Español para proyectos de apoyo a los derechos de la infancia.

Se deberán conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años.

Se deberá justificar, mediante declaración firmada, previamente al cobro de cualquiera de los pagos de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Madrid, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Octava

Facultades de inspección

La Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de sus servicios técnicos, se reservará la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concede esta ayuda.

La Dirección General de Integración o las personas que ésta designe al efecto podrán, en cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, llevar a cabo actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, en su caso, así como a los libros de cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Novena

Seguimiento, vigilancia y control del convenio

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del proyecto subvencionado se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, y dos representantes de UNICEF Comité Español.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. Sus funciones serán:

— Interpretación del convenio.

— Intervención previa a la resolución por incumplimiento.

— Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.

Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución y reintegro de convenio

El presente convenio se resolverá:

— Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.

— Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la concesión.

— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.

— Por el desistimiento de UNICEF Comité Español.

De resolverse el convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio mantendrá su vigencia desde la firma del convenio hasta doce meses de plazo de ejecución del proyecto.

Duodécima

Ampliación duración del proyecto

Podrá solicitarse ampliación de la duración del proyecto, cuando se produzcan situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actuación subvencionada, que habrán de acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables a la entidad beneficiaria. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias.

Decimotercera

Naturaleza del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Además, le será de aplicación Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022 y demás normativa que sea de aplicación.

Decimocuarta

Devolución voluntaria de remanente

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Integración, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.

Decimoquinta

Documentos expedidos en el extranjero

La documentación deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Decimosexta

Confidencialidad, Protección de datos personales y Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y UNICEF Comité Madrid, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la UNICEF Comité Madrid respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Fomento a la Cooperación” cuya finalidad es la tramitación de subvenciones de proyectos de cooperación para el desarrollo y cuya base legal se encuentra el artículo 6.1 e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por UNICEF serán UNICEF Comité Español serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a la actividad material que se realice en desarrollo del presente convenio de tal manera que se cumplan las previsiones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos y cuya base legal es la siguiente:

— Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria.

— Orden 521/2019 de 12 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

Los datos personales podrán ser comunicados a los Órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la suscripción de este convenio a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoséptima

Protección del menor

UNICEF Comité Español, merced a los acuerdos firmados con UNICEF, únicamente solicita y recibe fondos para la financiación y el apoyo de programas de Cooperación y Emergencias que están gestionados por las propias Oficinas de UNICEF en el Terreno de tal modo que el personal laboral y/o voluntario de UNICEF Comité Español no ejerce, en ejecución del presente Convenio, actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Serán de aplicación durante la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio las políticas de UNICEF sobre salvaguarda y protección de niños, niñas y adolescentes.

Decimoctava

Publicidad

UNICEF Comité Español deberá incorporar al proyecto publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad financiadora en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo a él, mediante la inserción del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los proyectos, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de UNICEF Comité Español. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

UNICEF Comité Español se compromete a facilitar a los beneficiarios de sus proyectos las direcciones de correo electrónico y/o postal a fin de que éstos puedan comunicar a la Dirección General Integración sus sugerencias u opiniones acerca de la ejecución del proyecto.

UNICEF Comité Español deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Decimonovena

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma electrónicamente el Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 13 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño (nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid).—El presidente de UNICEF Comité Madrid, Ignacio Domínguez Mateos.

(03/25.109/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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