Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221223-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

136
Madrid número 18. Procedimiento 1837/2022

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1837/2022, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 300/2022

En Madrid, a 26 de septiembre de 2022.

El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1837/22, en los que aparecen como denunciante perjudicada Mercadona, asistida de letrada y como parte denunciada María Ángeles Caballero Arias, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

Fallo

Condeno a María Ángeles Caballero Arias, como autora de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 5 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy, que es el día de su fecha. De lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Ángeles Caballero Arias, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.360/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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