Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221129-23

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

23
CONVENIO de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación, durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña.

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Esteban Ibarra Blanco, Presidente de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en representación de esta Asociación, nombrado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 10 de julio de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos, y acordada su renovación por la Asamblea General Extraordinaria, con fecha 3 de octubre de 2019.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, según el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 5 del Decreto 88/2021, 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asumirá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como las competencias en materia de juventud que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Educación y Juventud, por lo que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales, dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familias y natalidad, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas la personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y para los siguientes colectivos: mujeres, personas dependientes, menores de edad, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad.

Segundo

La presencia de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid representa, a 1 de enero de 2021, el 15 por 100 de la población de la región, según Informe de Población Extranjera 2021, publicado recientemente por el Observatorio de Inmigración-Centro de Estudios y Datos de la Comunidad de Madrid., excluyendo a la población que se ha nacionalizado, representando, por tanto, una gran relevancia en todos los ámbitos de la sociedad.

La Comunidad de Madrid trabaja activamente en la integración de estos ciudadanos, con el fin de favorecer la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña, como garantía de la efectividad de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que les reconoce la Constitución Española.

Tercero

Que según el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, esta entidad tiene como fines “promover una amplia acción de los Derechos Humanos, la Solidaridad, la Tolerancia, la interculturalidad, y la convivencia democrática participativa frente al desarrollo de actitudes de intolerancia, violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, totalitarismo o cualquier forma de discriminación social. Estimular la participación de la ciudadanía, de todos los sectores sociales, especialmente de jóvenes y menores, en la cultura de la solidaridad con los grupos sociales desfavorecidos, mujeres, ancianos, infancia, minorías étnicas, culturales o sexuales, inmigrantes y refugiados, marginados, con el medio ambiente, el desarrollo humano y las generaciones futuras. Promover la solidaridad y la atención a las víctimas de la intolerancia y de la violencia. Promover el voluntariado comprometido con esta causa”.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, desea fomentar el diálogo entre los diferentes agentes y promover la implicación real de los mismos en un proceso coordinado para la integración de los inmigrantes, basado en libre ejercicio de sus derechos y libertades para lo cual es preciso fomentar un clima de tolerancia y respeto a la persona. Por ello, y con el fin de lograr esta integración, considera fundamental la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas la asociación Movimiento contra la Intolerancia por su trabajo activo en la lucha contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia y su experiencia en sensibilización social, formación de mediadores de prevención, apoyo a las víctimas, acciones judiciales en defensa de aquellas y actuaciones ciudadanas de solidaridad. Este trabajo de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia fue premiado con la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid en el año 1998.

Quinto

El artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa de aquellas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, indica en su artículo 72.1 que podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto, como así viene consignado en los Presupuestos para el año 2022 en la Sección de Familia, Juventud y Política Social.

Sexto

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2022, de gastos corrientes en que incurra dicha Asociación para llevar a cabo una serie de actuaciones que favorezcan la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña.

Segunda

Objeto de la subvención

El objeto de la subvención que se persigue con este Convenio será:

— El desarrollo de un Programa de Prevención de la Violencia e Intolerancia y de Solidaridad con las Víctimas.

— Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación

— La realización de denuncias, cuando sea necesario, ante la Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación, sin perjuicio del ejercicio de acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se trate del ejercicio de la acción popular.

— La formación de mediadores de prevención de conflictos de delitos odio y discriminación.

— La edición de materiales de sensibilización sobre víctimas de delitos de odio y discriminación.

— La realización de actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia.

Las anteriores actividades objeto del convenio, deberán estar referidas a personas o colectivos relacionados con las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tales como personas dependientes, inmigrantes, familias, personas discriminadas en razón de su identidad sexual o en razón de su expresión de género libremente manifestada; mujeres, menores de edad, mayores, y personas con discapacidad y quedan desarrolladas con mayor detalle en el anexo del convenio.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

a) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la presente subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 suscrita por el representante legal de la entidad.

b) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

c) Realizar las actividades objeto de la subvención.

d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en el presente convenio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y en particular, las establecidas en la cláusula décima de este convenio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Presentar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, en virtud de la cual dicho representante legal asuma, en calidad de responsable del tratamiento de datos personales derivado de las actuaciones subvencionadas, el cumplimiento obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k) La Asociación Movimiento contra la Intolerancia se compromete, en virtud del presente Convenio, a realizar las actividades que se desarrollan a continuación y que componen los programas de prevención de violencia e intolerancia en la Comunidad de Madrid y a destinar la aportación de la Comunidad de Madrid a la financiación de las mismas.

Las actividades objeto de subvención que deberán ser justificadas por la entidad en la forma y plazo establecidos en los apartados c) y d), y que quedan detalladas de forma más amplia en el anexo de este convenio, estarán referidas a las siguientes áreas:

A) Programas de prevención de la violencia e intolerancia y de solidaridad con las víctimas.

B) Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación

C) Realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición.

D) Acciones de Formación

E) Edición de materiales de sensibilización

F) Actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia.

Cuarta

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” producidos en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo al siguiente desglose:

— Gastos de personal: 33.432,00 euros.

— Servicios profesionales y colaboraciones: 4.000,00 euros.

— Gastos corrientes de gestión: 12.568,00 euros.

— Total: 50.000,00 euros.

Personal:

Se considerarán gastos subvencionables, los referidos a los trabajadores que intervendrán en las actividades a realizar por la entidad y que, como mínimo, deberán estar compuestos por:

— Un coordinador.

— Dos mediadores en materia de conflictos de delitos de odio.

Estos gastos de personal se concretarán en la realización de las diferentes actividades a realizar por la entidad, entre las que deberán contenerse:

1. Acciones formativas de mediadores en prevención de conflictos de delitos de odio y discriminación: serán, como mínimo, 3 seminarios, de 20 horas cada uno y con una participación mínima de 45 personas.

2. Actos de sensibilización contra la violencia, el racismo y la intolerancia en centros educativos, que se realizarán, como mínimo en 10 centros, en coordinación con la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.

3. Coordinación de las actividades de formación y difusión de los programas a realizar por la entidad.

Servicios profesionales y colaboraciones:

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

— Abono de Servicios Jurídicos para asesoramiento y asistencia en el ámbito de los delitos de odio.

— Costes de procedimientos judiciales complementarios (Procuradores, notarías, tasas judiciales y otros insertos en procedimientos abordados por la entidad).

— Abono de colaboradores en actividades formativas y de sensibilización.

Gastos corrientes de gestión:

Dentro de este apartado se incluirán la edición del material de sensibilización, folletos, dosieres, carteles informativos, trípticos, etc. Necesarios para el desarrollo del programa a llevar a cabo por la entidad y todos aquellos gastos inherentes al programa que se consideren imprescindibles para su realización y que deberán ser debidamente detallados en la justificación del mismo.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Cuantía y pago de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

La subvención se financiará con cargo a la aplicación 48037 del programa presupuestario 232C de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, del vigente presupuesto de gastos.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del pago de la subvención, la entidad deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Dichos certificados acreditativos serán recabados de oficio por la administración, con la salvedad de la consulta de las obligaciones tributarias, en la que se exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria), por lo que el responsable legal de la entidad, deberá presentar declaración jurada autorizando la consulta o, en su caso, la presentación del certificado correspondiente.

Sexta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Séptima

Justificación de la subvención y plazo de justificación

A) Concluidas las actividades objeto de subvención, La Asociación Movimiento contra la Intolerancia deberá presentar en un plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2022, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

En el citado informe se reflejarán todas y cada una de las actuaciones realizadas en el desarrollo del objeto de la subvención de forma cuantificada y detallada, con su coste estimado, su coste final y la correspondiente documentación justificativa de los gastos y pagos.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, de acuerdo con las actividades del Convenio. Los pagos realizados se acreditarán mediante justificantes bancarios.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información irá preferentemente seudonimizada.

5. Una certificación del representante legal de la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” en la que se hagan constar los gastos y pagos realizados en el desarrollo de las actividades subvencionadas. Que todos ellos se corresponden con pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que la documentación original queda depositada en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Comprobación material de la subvención: de conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Control

La Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos.

Las previsiones de esta cláusula deberán preservar en todo caso la inviolabilidad domiciliaria, cuando ello sea preciso, en orden al acceso a los inmuebles, libros, cuentas y documentos justificativos de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.

Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio:

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión Presupuestaria y Económica”, cuya finalidad es la tramitación de expedientes de gasto e ingresos derivados de la ejecución del presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, tramitación de subvenciones, de los ingresos derivados de los precios públicos, y, en su caso, de la actividad sancionadora y cuya base legal es RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. Entidades financieras. En su caso: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tribunal de Cuentas. Autoridades Policiales y/o Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Clientes y Proveedores” cuya finalidad es la gestión de la relación con los usuarios/clientes y cuya base legal es: Consentimiento del interesado (artículo 6.1.a RGPD) y Ejecución de un contrato (artículo 6.1.b RGPD).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Décima

Identificación y publicaciones

La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo, el patrocinio de la Comunidad de Madrid, debiendo dejar claro en su difusión la autoría de las actividades ejecutadas.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” se identificará inequívocamente, y actuará en su propio nombre y derecho, en las acciones subvencionables consistentes en realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición, sin perjuicio del ejercicio de acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se trate del ejercicio de la acción popular.

Decimoprimera

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Régimen de modificación de la Subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y del órgano competente de Movimiento contra la Intolerancia se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:

— Presidente: el Subdirector General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos vocales propuestos por la Dirección General de Integración, entre su personal, con categoría de jefe de sección o superior.

• Un vocal propuesto por la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en justicia.

• Dos vocales propuestos por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.

— Secretario: una persona designada por la Dirección General de Integración, entre su personal.

La Comisión se reunirá con una periodicidad de dos veces al año, y realizará una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Vigencia de Convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2023.

Decimoquinta

Protección del menor

La Asociación Movimiento contra la Intolerancia deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Movimiento contra la Intolerancia que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familias, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Movimiento contra la Intolerancia tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Asociación Movimiento contra la Intolerancia adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoséptima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza de subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que surjan entre las partes serán sometidas a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de julio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante legal de la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra Blanco.

ANEXO

AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL) Y LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR UN IMPORTE DE CINCUENTA MIL EUROS (50.000 EUROS), PARA LA FINANCIACIÓN, DURANTE LA ANUALIDAD 2022, DE ACTUACIONES DESTINADAS A PROMOVER LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA EN LA SOCIEDAD MADRILEÑA

A) Actividades a realizar en el marco del Convenio firmado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia en el año 2020

Programa de Prevención de la Violencia e Intolerancia y de Solidaridad con las Víctimas, desarrollará:

1. Servicio de atención a las primeras necesidades de las Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación.

2. Realización de denuncias en Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación.

3. Acción formativa mediante la realización de 3 seminarios de 20 horas para un total de 45 personas.

4. Edición de materiales didácticos-formativos sobre delitos de odio y discriminación y derechos de las víctimas. 1.000 ejemplares y 5.000 trípticos oficina Solidaridad y 50 dosieres.

5. Actos públicos de sensibilización contra la violencia, el racismo y la intolerancia en 10 centros educativos de la Comunidad de Madrid, considerando las indicaciones, si las hubiese, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid o Consejería competente en materia de Educación en su aplicación en centros educativos.

Servicio de apoyo a las víctimas de delitos de odio y discriminación:

Este servicio se realizará en sus diversas manifestaciones de intolerancia, mediante actuaciones en el ámbito jurídico y judicial, personándose como acusación popular en juicios o apoyando la acusación particular o mediante atención, asesoramiento, orientación, seguimiento y mediación con la víctima. Además del objetivo directo de apoyo a la víctima de la violencia, los delitos de odio y discriminación u otras manifestaciones de intolerancia, racismo o xenofobia, desde el Teléfono de la Víctima y la Oficina de Solidaridad se atenderán las consultas de personas afectadas.

Realización de denuncias en Fiscalía de Discurso y Delitos de Odio y Discriminación:

La cifra de las mismas no se puede concretar porque está en función de las circunstancias sobrevenidas.

Acción de Formación de mediadores de prevención de conflictos de delitos odio y discriminación:

Se realizará a través de seminarios de formación, con una duración de 20 horas cada uno de ellos. El número de seminarios realizados será de TRES. La participación total prevista para los seminarios de formación es de 45 personas y a cada una de ellas se le entregará material formativo sobre los temas tratados. El objetivo de los seminarios es formar mediadores con capacidad para interpretar conflictos de violencia, discriminación e incidentes de odio en escenarios juveniles y sociales, planteando alternativas e implicando a agentes sociales que intervienen en el entorno de los conflictos: los propios jóvenes afectados, profesores, padres y madres, fuerzas de seguridad, etc.

Edición de materiales de sensibilización sobre víctimas de delitos de odio y discriminación:

Se editarán en torno a 1.000 ejemplares de materiales didáctico-informativos y 5.000 trípticos oficina Solidaridad y 50 dosieres. Se procederá a su difusión entre ONG’S, instituciones, colegios profesionales, universidades...

Actos públicos de sensibilización social contra la violencia, el racismo y la intolerancia:

Los actos se desarrollarán en Diez centros educativos de la Comunidad de Madrid, considerando las indicaciones, si las hubiese, de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid o Consejería competente en materia de Educación en su aplicación en centros educativos.

Estas actividades serán realizadas por monitores del Movimiento contra la Intolerancia, en las que a través de videos didácticos y conferencias debatirán las causas de la violencia e intolerancia en escenarios juveniles, así como aportarán pautas en el terreno de la resolución de conflictos.

B) Presupuesto

— Personal: 33.432,00

— Servicios profesionales y colaboraciones: 4.000,00.

— Alquileres y gastos de mantenimiento: 6.000,00.

— Materiales sensibilización y dosieres: 4.400,00.

— Material de oficina y reprografía: 900,00.

— Teléfono y comunicaciones (correos, etc.): 1.268,00.

— Total: 50.000,00.

C) Detalle de actividades presupuestadas

a) Personal: tres personas:

— Un coordinador, 12 meses, a media jornada (19,25 horas/semanales).

— Un mediador, 6 meses (30 horas/semanales).

— Una mediadora, 6 meses (30 horas/semanales).

b) Servicios profesionales y colaboraciones esporádicas:

— Abono de Servicios Jurídicos para personaciones en acusación particular y popular en el ámbito de los delitos de odio.

— Costes de procedimientos judiciales complementarios (procuradores, notarías, tasas judiciales, información jurídica u otros insertos en procedimientos abordados por la entidad).

— Abono de colaboradores puntuales en actividades formativas y de sensibilización.

c) Alquileres:

— Abonos de alquileres del local donde se llevan a cabo las actividades realizadas en el programa y otros gastos vinculados de luz, agua, etc.

(03/22.121/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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