Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 1 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 9 de abril de 2020, se aprobó, mediante orden de la anterior Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Plan estratégico de subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia se extendía, en principio, hasta el año 2023, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

A la luz de la experiencia en la tramitación de las ayudas citadas en el párrafo anterior, ha sido necesaria la elaboración de unas nuevas normas reguladoras para las subvenciones de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que precisan y aclaran los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, de manera que estas ayudas resulten más eficientes a los objetivos perseguidos por esta actuación.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA EN EL EJERCICIO 2023 DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial

Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Objetivos

Esta línea de ayudas tiene por objeto la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, haciéndolas más atractivas y contribuyendo al incremento de la seguridad en las mismas y a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, lo que redundará en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.

Para ello, se subvencionan proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a la mejora del alumbrado público, instalaciones de gestión de residuos, instalación de puntos de suministro, construcción y reforma de centros polivalentes, mejora de zonas verdes o de las infraestructuras de seguridad, entre otras.

La cuantía de la ayuda será, con carácter general, del 50 por 100 de la inversión subvencionable, excepto para las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 2.500 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de ayuda se incrementa hasta el 60 por 100 de la inversión subvencionable.

El límite máximo de la ayuda en cada ejercicio presupuestario será de 1.000.000 de euros por área de actuación y 1.000.000 de euros por beneficiario, excepto en el caso de que este último esté sometido a la normativa de minimis, en cuyo caso el límite será de 200.000 euros, según lo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número1407/2013.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

En el ejercicio económico 2023, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar esta línea de ayudas, que asciende a 3.000.000 de euros.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.

4. Plazo de ejecución

Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es el apoyo a la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones.

5. Efectos

La rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid supondrá que éstas sean más atractivas para las empresas, más seguras y más eficientes desde el punto de vista medioambiental y de la sostenibilidad, lo que redundará en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de beneficiarios según tipología prevista en normas reguladoras.

— Número de beneficiarios por municipio.

7. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

8. Sistemas de evaluación

Se establecen los siguientes procedimientos:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores del grado de cumplimiento de objetivos.

(03/21.465/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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