Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1321/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1321/2022 entre EL CORTE INGLES y D./Dña. MOUSSA BEN RKIYA y D./Dña. ABDEL MOUGHIT EL ASRY por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 337/2022

En Madrid a 27 de Septiembre de 2022 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1321/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de El Corte Inglés, representado y asistido por Letrada, y Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry, como autores de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnizasen al Corte Inglés, conjunta y solidariamente en la suma de 119,98 euros, a lo que el Corte Inglés se adhirió.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de Junio de 2022, sobre las 19:00 horas, en el establecimiento El Corte Inglés, sito en la c/Preciados, 3 de esta Ciudad, Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry cogieron efectos por importe de 119,98 euros, les quitaron las alarmas, y trataron de llevárselos sin pagar, siendo sorprendidos por vigilante de seguridad, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el establecimiento . Como consecuencia de ello, los efectos, 2 camisetas, resultaron dañados con roturas y manchas en el lugar en el que tenían las alarmas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 Código Penal, del que son responsables, en concepto de autores, Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry, debido a que de la declaración del vigilante, testigo de los hechos, quien les ve coger los efectos, cabe establecer la sustracción, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que los denunciados no llegaron a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendidos, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de los denunciados.

Segundo.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal . En este caso, a la vista de los rotos y manchas en los efectos que pretendían sustraer los denunciados, procede que los referidos denunciados indemnicen al establecimiento en el importe de las prendas de 119,98 euros . Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituído sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Tercero.- En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la conducta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado,

En este caso, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, en relación con el artículo 234,3 del Código Penal, y la interpretación de la Audiencia Provincial en el sentido de que la pena inferior en grado en estos casos ha de partir de la mitad superior de la pena de hurto, procede la imposición, a cada uno de los denunciados, de la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de que no constan los ingresos de los denunciados.

Cuarto.- En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición de las costas de este procedimiento al condenado.

Quinto.- En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Moussa Ben Rkiya y Abdelmoughhit Elasry, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 45 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnicen, conjunta y solidariamente al Corte Inglés en el importe de 119,98 euros, y al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ABDEL MOUGHIT EL ASRY Y MOUSSA BEN RKIYA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.407/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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