Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221114-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

70
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Este anuncio rectifica el publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2022, página 213.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de octubre de 2022, acordó:

Primero.—Rectificar las bases de convocatoria para la provisión de 1 plaza de Oficial del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada en promoción interna vertical, correspondiente a la OEP del año 2021, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2022, según se indica a continuación:

1. Se rectifica el contenido de la base 3, de la siguiente forma:

Donde dice: “Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo-primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido la separación o inhabilitación.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Ser miembro del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

h) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

i) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural”.

Debe decir: “Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo-primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido la separación o inhabilitación.

c) Ser miembro del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

d) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural”.

2. Se rectifica el contenido de la base 7, de la siguiente forma:

Donde dice: “El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas”.

Debe decir: “El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, que tendrán carácter sucesivo:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas”.

3. Se rectifica el contenido de la base 8.1.2, de la siguiente forma:

Donde dice:

“Reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento”.

Debe decir:

“Reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento.

Estarán exentos de realizar la prueba de reconocimiento médico, aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de realización hayan sido objeto en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. Se rectifica el contenido de la base 8.5, de la siguiente forma:

Donde dice:

“La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable”.

Debe decir:

“La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, será la que corresponda a la prueba de carácter puntuable: pruebas culturales”.

5. Se rectifica el contenido de la base 9.1, segundo párrafo, de la siguiente forma:

Donde dice:

“El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad de acuerdo con el baremo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se reproduce”.

Debe decir:

“El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados en la categoría inmediata inferior a la que se promociona, de acuerdo con el baremo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se reproduce”.

6. Se rectifica el contenido de la base 9.1.a), de la siguiente forma:

Donde dice: “a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior”.

Debe decir: “a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses”.

Segundo.—Publicar el Acuerdo de Junta de Gobierno Local en la página web municipal y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 2 de noviembre de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/21.290/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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