Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220924-3

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

3
CONVENIO de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.469.470,90 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2022.

Madrid, a 26 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

Primero

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Viene contemplado en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid para la recogida de residuos domésticos a los municipios que tengan menos de 5.000 habitantes a través de mancomunidades para el año 2022, por lo que para materializar dicha ayuda se debe firmar el presente convenio.

El fin de la Comunidad de Madrid es poder financiar los servicios de recogida tal y como establece el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales y el de la Mancomunidad prestar materialmente dicho servicio de recogida.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el periodo 2020-2023.

Se trata de una subvención nominativa recogida en el texto proyectado y prevista en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2021, “Boletín Oficial del Estado” de 26 de enero de 2022).

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.

Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, establece que a partir de 2019 la Comunidad de Madrid financiará la recogida y transporte de los residuos domésticos como se indica a continuación:

Aquellos municipios con población superior a 2.500 habitantes que viniesen recibiendo alguna subvención para la recogida y transporte dispondrán de subvenciones que se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año 2022. Para el año 2022, será del 20 por 100 de la subvención recibida por habitante, en el año 2018.

Todos los municipios de la región con población comprendida entre 1.001 y 2.500 habitantes dispondrán de una subvención del 70 por 100 del coste de recogida y transporte que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Todos los municipios de la región con población igual o inferior a 1.000 habitantes dispondrán de una subvención del 100 por 100 del coste de recogida y transporte, que se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2024.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención. Para este Convenio se toman los datos del INE de enero de 2021, ver anexo I.

Tercero

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya se constituyó el 20 de junio de 2005, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2005, estando inscrita en el Registro de Entidades Locales con el número 0528049.

La junta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya en reunión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de sus estatutos, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022.

Cuarto

A partir del 1 de julio de 2013, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya comenzó a prestar los servicios de recogida y transporte de primera bolsa, segunda bolsa y papel/cartón, y recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Actualmente, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya presta servicio de recogida a cuarenta y seis municipios, de los cuales veinte son municipios miembros a la misma y el resto corresponden a municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad.

Sexto

En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio, tiene por objeto instrumentar una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya para la financiación de la prestación del servicio de recogida y transporte de primera bolsa, segunda bolsa y papel/cartón, así como de recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos urbanos llevada a cabo por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, descrita en el anexo II (financiación en el año 2022, con pago según censo 2021).

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos que no gestionen la recogida de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Período de vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2023.

Quinta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 46313-2022 “Mancomunidad Valle Norte del Lozoya”, del Programa Presupuestario 456-N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el anexo II que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2022: 1.469.470,90 euros.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se realizará mediante un primer pago de los servicios realizados hasta la fecha más el anticipo del 50 por 100 de la financiación que reste por pagar del total de la subvención y a resultas de su justificación por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya de que ha realizado el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos (primera bolsa, segunda bolsa, papel/cartón y escombros domésticos), en el área de influencia de los municipios según el Convenio suscrito; una vez justificado el anticipo del 50 por 100 se propondrá el anticipo del 50 por 100 restante.

Tanto la justificación del servicio prestado a la fecha de la firma del Convenio, como la justificación del primer anticipo se realizará mediante certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya en el que consten las cantidades reales de residuos recogidos.

La estimación del pago, para el año 2022, se hará conforme a lo calculado en el anexo II:

— Municipios de > 2.500 habitantes:

• 8,13 euros/habitante, para la recogida y transporte de la primera bolsa, segunda bolsa y papel/cartón.

• 2,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

— Municipios de 1.001-2.500 habitantes:

• 39,97 euros/habitante, para la recogida y transporte de la primera bolsa, segunda bolsa y papel/cartón.

• 10,61 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

— Municipios de = o < 1.000 habitantes:

• 57,10 euros/habitante, para la recogida y transporte de la primera bolsa, segunda bolsa y papel/cartón.

• 15,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

En el ejercicio económico de 2022, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según el anexo de financiación, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2022.

2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya el anticipo anterior.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de la CaixaBank, con número de IBAN: ES 67-2100-2189-2213-0031-5269, de la que es titular la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente gestionadas en el ejercicio anterior.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario estará a lo dispuesto en el anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Decimotercera

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

De conformidad con el punto 11.o del anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimosexta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de agosto de 2022.—El Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, Ángel Martínez Herrero.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.



(03/17.730/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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