Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220919-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras 4204/2022, de fecha 5 de septiembre, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

«1.o Modificar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo convocado, en virtud de decreto 3903/2021, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto de 2021), para la cobertura, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Policía Local del año 2021, por el turno de movilidad sin ascenso, mediante el sistema de Concurso de Méritos y Curso Selectivo de Formación, de dos plazas de policía, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que se indican:

En la base 8 “Calificación de la fase de concurso”, apartado 8.2 “Baremo de méritos”, subapartado a) “Carrera profesional y administrativa”, donde dice:

“— Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de policía en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid (sin contabilizar el período de prácticas), se otorgarán 0,50 puntos.

La puntuación máxima en este subapartado será de 3 puntos.

— Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados en la categoría de policía, en situación de Comisión de Servicios en el cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, se otorgará 1 punto, siendo ésta la puntuación máxima a obtener en este subapartado”.

En la base 8 “Calificación de la fase de concurso”, apartado 8.2 “Baremo de méritos”, subapartado a) “Carrera profesional y administrativa”, debe decir:

“— Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de policía en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid (sin contabilizar el período de prácticas), se otorgarán 0,50 puntos.

La puntuación máxima en este subapartado será de 4 puntos”.

2.o Conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del nuevo anuncio de convocatoria.

3.o Dar por admitidas, a los efectos de su presentación, las solicitudes de participación cursadas dentro del plazo inicialmente habilitado a tal efecto.

4.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

5.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente».

En Boadilla del Monte, a 8 de septiembre de 2022.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/17.685/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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