Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220901-18

Páginas: 131


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento del empleo juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan subvenciones para el año 2022.

A raíz de la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, y, teniendo en cuenta la situación de desempleo de los jóvenes en la Unión Europea, se puso en marcha la Garantía Juvenil como iniciativa que tiene como objetivo prioritario impedir que la situación de desempleo de los jóvenes se prolongue en el tiempo, a través de una intervención temprana, para no reducir sus posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo.

España, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, estableció el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, que tienen por objeto establecer medidas de activación para el empleo de este colectivo ajustadas a los distintos perfiles de los jóvenes en función de su situación. Se establecen, por tanto, dos líneas de subvención, la línea de activación destinada a mejorar la empleabilidad de los jóvenes cualificados a través del ofrecimiento de un período de práctica profesional de naturaleza laboral y por otro lado la línea de cualificación, que busca la cualificación de los jóvenes que carecen de la misma mediante su participación en una medida de formación en alternancia con la actividad laboral.

Esta Orden fue modificada con posterioridad por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, para adaptar el importe de subvenciones a los costes salariales de las personas desempleadas contratadas en función de los incrementos anuales del Salario Mínimo Interprofesional así como para recoger la reglamentación europea en materia de costes simplificados, redundando en una reducción de cargas administrativas.

Estos programas han sido objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el período de programación 2014-2020, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social derivada del COVID-19 y de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, durante los primeros cuatro meses de la crisis, el desempleo se incrementó entre las personas más jóvenes en más de diez puntos, pasando del 31,5 por 100 en el que se encontraba en el comienzo de la pandemia, hasta escalar a un máximo del 42 por 100. Ello sin olvidar que esta crisis ha supuesto la interrupción de la educación y formación de los jóvenes, en un país con una tasa de abandono escolar superior a la media europea.

A raíz de esta crisis sin precedentes, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), que tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a esta crisis que ha incrementado dramáticamente las tasas de desempleo de jóvenes, así como contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa que surja con posterioridad a la pandemia del COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se han creado dos instrumentos financieros de gran volumen: El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2020 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido dotar de recursos adicionales para 2021 y 2022 a los Fondos Estructurales que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión.

Este Reglamento ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE de la actual generación 2014/2020.

La grave situación de desempleo de las personas jóvenes, hace necesario que los Programas de formación en alternancia de la actividad laboral dirigidos a este colectivo de prioritaria atención se enmarquen en el Eje REACT-UE del referido programa operativo en el marco del objetivo específico “OE REACT-UE 1: Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”, a efectos de canalizar la financiación adicional del Fondo Social Europeo y continuar fomentando la contratación de jóvenes por las corporaciones locales favoreciendo la práctica profesional de los jóvenes cualificados y la cualificación de los jóvenes con déficit de formación, favoreciendo la mejora de la empleabilidad de este colectivo.

Por tanto, y de conformidad con la Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad de Madrid junto con los agentes sociales CEIM-CEOE, CCOO y UGT, que da continuidad a estas líneas de subvención, resulta necesario proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para jóvenes, para proceder a su refinanciación en el marco del Programa Operativo Regional de la Comunidad de Madrid, manteniendo las características esenciales de cada una de las líneas de subvención, e introduciendo mejoras en los procesos de tutorización y orientación como instrumentos de apoyo que permitan un mejor acceso de los jóvenes al mercado laboral una vez que finalice su participación en los mismos. Además, se elimina la condición de desempleado de larga duración, puesto que la experiencia en la gestión ha demostrado que resulta difícil que el colectivo de jóvenes mantenga su inscripción en la oficina de empleo acreditativa de tal situación.

En este marco de actuación resulta de aplicación, en la tramitación de esta orden, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El contenido de esta orden tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es la contribución a paliar los efectos de la crisis en el mercado de trabajo de los jóvenes, conteniendo la regulación imprescindible para dar continuidad a aquellas ayudas que han demostrado su efectividad en la lucha contra el desempleo juvenil. La normativa reguladora contenida en esta orden, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de esta orden y de conformidad con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales

Capítulo I

Disposiciones generales del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

2. El programa de empleo juvenil consta de dos líneas de actuación:

a) La actuación de Activación Profesional.

b) La actuación de Cualificación Profesional.

3. El programa de Empleo Juvenil se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación-Programas públicos de empleo y formación, del artículo 10.4.b) Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y se define como un programa público de empleo-formación propio de la Comunidad de Madrid, dirigido a la mejora de la ocupabilidad de las personas jóvenes desempleadas. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación profesional.

4. La Orden de convocatoria de subvenciones podrá presupuestar una o ambas de las líneas de actuación del apartado 2.

5. Asimismo, la orden de convocatoria podrá establecer que las cuantías inicialmente autorizadas para cada actuación puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para una de las actuaciones, sea inferior al gasto inicialmente autorizado para la misma, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. La orden de convocatoria de subvenciones podrá priorizar o limitar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención, en concordancia con los fines del instrumento REACT_EU, dirigido a la promoción de la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

7. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer el número mínimo y máximo de contrataciones que las entidades interesadas podrán solicitar con cargo a la convocatoria y por cada actuación del apartado 2. Los límites por solicitante se determinarán en función del número de demandantes de empleo parados y/o el número de habitantes del municipio o mancomunidad donde vaya a realizarse el proyecto de programa público de empleo-formación.

Artículo 2

Marco normativo

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general aplicación.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En el caso de la Actuación de Cualificación Profesional y en tanto se procede al desarrollo reglamentario del nuevo contrato de formación en alternancia, a los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en:

a) El párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la no interrupción del cómputo de la duración del contrato por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, cuando el contrato se suscriba en el marco de los programas públicos de empleo-formación.

b) El apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en cuanto a la financiación de los costes de formación a través de este programa público de empleo- formación.

c) La disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en cuanto al plan formativo y su aprobación.

4. En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

5. En lo no previsto en esta Orden en lo referente a la impartición de la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su normativa reglamentaria de desarrollo para la formación en alternancia con el empleo.

Artículo 3.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades que contraten a las personas desempleadas a través de este programa deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.

3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal se acreditará mediante la identificación en la solicitud del personal docente y del aula de formación en que prevea impartir la formación transversal o mediante la identificación del centro de formación externo, siempre y cuando respete los requisitos técnicos para su impartición que se establecen en el Anexo VII-Módulos de Formación Transversal.

4. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional de certificado de profesionalidad se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de subvención, de la documentación que demuestre que la entidad solicitante cumple con alguna de estas exigencias:

a) Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, haber solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, su acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, siempre y cuando, la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud de acreditación sean los establecidos en el real decreto por el que se regula el correspondiente certificado de profesionalidad. En este último caso, previo a la propuesta de resolución del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido y acreditado en el procedimiento la oportuna acreditación.

b) Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.

c) La acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad en los municipios rurales podrá ser para el proyecto concreto de la actuación de cualificación profesional aprobada, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el desarrollo de la actuación y, además:

1.o Dado el carácter de administración pública de los municipios y mancomunidades de municipios, no será exigible para la acreditación del centro formativo la licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación, tal y como prevé el artículo 20.2.f) de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

2.o Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en la actuación de cualificación profesional, las instalaciones municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc., para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de usos de estas instalaciones podrá ser temporal, durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.

3.o No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados en la misma localización, pudiendo permitirse diferentes localizaciones con referencias catastrales y licencias municipales de cada espacio, con independencia de que por el correspondiente real decreto estos espacios este identificados o no como espacios singulares.

4.o Las superficies expresadas en metros cuadrados de los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., indicadas en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, podrán ser valorados proporcionalmente al número de alumnos-trabajadores aprobados en la actuación de cualificación profesional, manteniendo como límite superior 25 participantes, pero pudiendo ser inferior a 15 participantes.

5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.

6. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Financiación

1. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:

a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

c) Objetivo específico: OE REACT-UE 1: Apoyo al acceso al mercado de trabajo, creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo.

Capítulo II

Actuación de Activación Profesional

Artículo 5

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los jóvenes participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

2. La cualificación profesional en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de aplicación hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, así como mediante la posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.

3. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:

a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “contrato de duración determinada asociado a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea” con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.

b) Formación en competencias transversales de 110 horas, en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias Digitales (60 horas) acordes a la ocupación. Las unidades formativas de estos módulos y los requisitos técnicos para su impartición se establecen en el Anexo VII, Módulos de Formación Transversal.

c) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el período correspondiente a los últimos 6 meses de su relación laboral. La persona orientadora deberá contar con la formación y experiencia adecuadas para tales tareas.

4. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

5. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

6. El tiempo destinado a la orientación profesional durante el desarrollo del proyecto se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 6

Personas destinatarias de la Actuación de Activación Profesional

1. Podrán participar en esta actuación las personas jóvenes desempleadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

2. A los efectos de esta actuación, se considerará persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.

Capítulo III

Actuación de Cualificación Profesional

Artículo 7

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Esta actuación está dirigida a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los jóvenes participantes en una ocupación, a través de la realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio de utilidad pública o de interés general y social, en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.

Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

2. Se entenderá que el participante carece de cualificación para la ocupación cuando no disponga de la titulación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para el desempeño de la misma.

3. Durante su participación en el programa la persona joven participante recibirá:

a) Cualificación profesional y experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un “contrato de formación en alternancia” con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa, de 9 meses de duración. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación referida al certificado de profesionalidad.

b) Formación profesional correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.

El tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, sin que, en ningún caso, pueda superar el 50 por 100 de la jornada de trabajo.

Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje mínimo de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación complementaria, otro certificado de profesionalidad completo o alguno de sus módulos, de la misma familia profesional, y/o formación transversal, preferentemente en alguno de los módulos de formación transversal referidos en el apartado 3.b) del artículo 5, siempre y cuando la suma del total de horas formativas no supere el citado porcentaje.

c) La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa y a la formación práctica del alumno-trabajador, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.

d) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el período correspondiente a los últimos 6 meses de su relación laboral. La persona orientadora deberá contar con la formación y experiencia adecuadas para tales tareas.

5. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. Son parte sustancial de este programa y del contrato de formación en alternancia, tanto la formación teórica dispensada, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro de formación.

La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.

6. La formación de certificado de profesionalidad se impartirá en modalidad presencial o en la modalidad de tele formación, en las dependencias del centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo acreditado a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación profesional.

En su caso, la formación complementaria transversal se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

7. El tiempo destinado a la orientación profesional durante el desarrollo del proyecto se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 8

Personas destinatarias de la Actuación de Cualificación Profesional

1. Podrán participar en esta actuación las personas jóvenes desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que carezcan de título profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

2. A los efectos de esta actuación, se considerarán persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación.

Capítulo IV

Normas comunes al Programa de Fomento del Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales

Artículo 9

Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias de este Programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato “contrato de duración determinada asociado a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea” suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias cualificadas para la ocupación o del “contrato de formación en alternancia” suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias sin cualificación profesional para la ocupación, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

c) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los técnicos de orientación o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente esta ocupación, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio máxima de un técnico de orientación por cada 20 participantes.

d) En la Actuación de Cualificación Profesional, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los tutores de aprendizaje o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente esta ocupación, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio máxima de un tutor de aprendizaje por cada 10 participantes y certificado de profesionalidad.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos:

a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

1.o En la Actuación de Activación Profesional:

— 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.

— 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.

2.o En la Actuación de Cualificación Profesional: 1.662,50 euros/mes/alumno-trabajador.

En cualquier caso, el alumno-trabajador percibirá un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada.

b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación modalidad presencial/alumno-trabajador o 5 euros/hora de formación modalidad tele formación/alumno-trabajador.

c) Para los gastos del apartado 1.c) y 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/técnico.

3. En la actuación de Activación Profesional, el período subvencionable será el correspondiente a los 8 primeros meses de duración del contrato de trabajo de los destinatarios y para los técnicos de orientación, el período correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios.

4. En la actuación de Cualificación Profesional, el período subvencionable será el correspondiente a los 9 primeros meses de duración del contrato de trabajo de los destinatarios y de los tutores de aprendizaje y para los técnicos de orientación, el período correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios.

5. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.

Artículo 10

Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo

1. La orientación profesional se realizará en las dependencias que la entidad beneficiaria habilite para tal fin en el municipio en el que se desarrolle el programa público de empleo-formación.

2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por los técnicos de orientación contratados con cargo al programa, durante el desarrollo del proyecto aprobado.

El contenido mínimo del proceso de orientación será el siguiente:

a) Acciones de “Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo”. La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una con los siguientes contenidos: i. Técnicas e instrumentos de búsqueda de empleo. ii. La definición del currículo, que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales.

b) Acciones de “Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa”: La duración de estas acciones será de al menos 6 horas repartidas en 2 sesiones de 3 horas cada una en las que se proporcione a las personas participantes información relativa al mercado laboral.

c) Acciones de “Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario” con una doble finalidad:

i. Reforzar la motivación de los participantes hacia los objetivos del proyecto, a través de la programación de actividades grupales, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario.

ii. Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de cada uno de los participantes en las actuaciones que integran en el itinerario, atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar. Se llevarán a cabo entrevistas programadas con una periodicidad semanal.

El contenido del seguimiento realizado se reflejará en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En su caso, comprenderá el apoyo al mantenimiento en el puesto de trabajo, siempre que se hubiera producido la inserción de la persona desempleada dentro del período subvencionable. En el caso de los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de 6 con una duración de 1 hora cada una.

Los participantes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de 6 tutorías de asesoramiento, de 2 horas cada una.

d) Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”: Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre emprendimiento y economía social, de al menos 4 horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio.

La impartición de las acciones de orientación se realizará de manera que quede constancia de la misma mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del Informe de Orientación Profesional.

3. Durante todo el proceso de orientación profesional, los técnicos de orientación realizaran la prospección de ofertas de trabajo para los participantes en el proyecto. Del proceso de captación de ofertas y del resultado de la presentación a las mismas se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del Informe de Prospección.

4. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación de emprendimiento, los técnicos de orientación promoverán la constitución de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Del proceso de emprendimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del Informe de Emprendimiento.

5. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Además, se aplicará la metodología que de manera específica pueda establecerse, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para los participantes en este programa.

Artículo 11

Acreditación de la participación y la cualificación de los destinatarios

1. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según Anexo VIII – Diploma Actuación de Activación Profesional o bien Anexo IX- Diploma Actuación Cualificación Profesional, en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.

2. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 12

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma. La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla, se realizará por medios electrónicos, en el registro de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que permitan la presentación electrónica de la documentación.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se establezca en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud contendrá, además de la cuantía de la subvención solicitada, una descripción mínima para cada uno de los puestos de trabajo para los que se solicita subvención de, al menos, los siguientes datos:

a) Número de personas desempleadas que se pretende contratar y áreas de actividad económica a la que se adscriben.

b) En su caso, número de tutores de aprendizaje.

c) Número de técnicos de orientación.

4. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del impreso de solicitud, que se harán efectivas mediante la suscripción de la misma:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración de haber realizado, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración de solicitud u obtención de ayudas concurrentes, así como compromiso de comunicar ayudas concurrentes obtenidas con posterioridad.

d) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con la persona desempleada que reúna los requisitos exigidos en este programa de empleo y en la orden de concesión de subvención e impartir la formación que le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención.

e) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras del programa de empleo. Compromiso de proporcionar ocupación efectiva en el puesto de trabajo aprobado a las personas desempleadas contratadas.

f) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de aprobación donde conste que, el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención, acordó la aprobación de las obras o servicios de competencia de la entidad local correspondientes a las ocupaciones solicitadas y la solicitud de la subvención. Además, y cuando la solicitud de subvención no vaya a ser suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del ayuntamiento o el Presidente de la mancomunidad de municipios, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la entidad local.

b) Una memoria del proyecto según modelo normalizado establecido en cada convocatoria y que contendrá, al menos:

1.o Denominación y, en su caso, código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones; denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o costumbre; categoría profesional y grupo de cotización a la Seguridad Social; y número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo.

2.o En la actuación de Activación Profesional, la titulación profesional exigible a la persona desempleada para el desempeño de la ocupación-puesto de trabajo o la experiencia profesional.

3.o Las dependencias y medios técnicos puesto a disposición por la entidad beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones de orientación profesional.

4.o Municipio donde se desarrollará el proyecto aprobado y localización del centro de trabajo donde prestará la actividad laboral.

5.o Plan formativo y, en su caso, modalidad de impartición de la formación.

6.o Identificación del centro de formación o del aula de formación y el personal docente que prevé impartir la formación.

7.o Descripción sucinta de los trabajos a realizar en la obra o servicio y el área de actividad económica.

c) Cuando el solicitante sea una mancomunidad o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública, de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen, según modelo normalizado establecido en cada convocatoria.

Esta documentación preceptiva deberá anexarse a la solicitud en el momento de su envío por medios electrónicos.

d) Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud y en la que solicita el abono de la subvención.

e) En la Actuación de Cualificación Profesional, en su caso, preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado, según modelo establecido en la convocatoria.

6. Con la presentación de la solicitud, la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación con la solicitud:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

7. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que en la solicitud de subvención conste la autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en otro caso, deberá proceder a su aportación. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

8. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

9. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud por medios no electrónicos, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13

Solicitudes defectuosas o extemporáneas

1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución individual en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los interesados, incluido las personas físicas, quedan obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones referidas a este procedimiento que les dirija la Comunidad de Madrid, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, las entidades solicitantes deberán estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o proceder a su alta en el mismo día de formular la solicitud de subvención. La documentación requerida deberá aportarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, identificando el número del expediente de la solicitud.

3. En todo caso, serán denegadas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de subvenciones.

4. En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden, deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

Artículo 14

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito disponible en la convocatoria.

2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

a) El número total de personas jóvenes demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.

b) El porcentaje de personas jóvenes demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones, con respecto al total de demandantes de empleo parados del mismo municipio y fecha, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes. Hasta un máximo de 4 puntos.

3. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

5. El órgano instrucción y ordenación de los expedientes será la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de Empleo.

6. Una vez estudiados las solicitudes de subvención por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de Empleo, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la subdirección general competente en materia de empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la citada subdirección, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la misma subdirección, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

8. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, los contenidos formativos aprobados, el centro de trabajo y el centro de formación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

9. El plazo de resolución y notificación será de un máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional, www.madrid.org . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

11. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas de fomento de la contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

2. Las ayudas previstas en esta Orden no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada.

3. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Obligaciones

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Seleccionar a las personas desempleadas que sean contratadas de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

b) Comunicar debidamente el contrato de trabajo a la correspondiente Oficina de Empleo.

c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.

d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

e) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones, el equipamiento y las herramientas declaradas en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas, su formación y su orientación laboral y proceder a su adecuado mantenimiento.

f) Realizar las acciones de difusión de este programa de empleo que se establezcan en esta orden, en la orden de convocatoria de subvenciones y en la resolución por la que se conceda la subvención.

g) Comunicar a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación aprobada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

h) Comunicar a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

i) Justificar ante la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden. Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

j) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, la Unión Europea.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en esta orden. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

m) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Son obligaciones de las personas desempleadas participantes:

a) Realizar la obra o prestar el servicio para los que hubieren sido contratados, con el aprovechamiento debido.

b) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.

c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y emprendimiento que formen parte de los programas o a las que sean convocados por la Oficina de Empleo durante el tiempo posterior a la finalización del contrato de trabajo establecido en esta orden.

Artículo 17

Comunicación de las fechas previstas de inicio de la actividad subvencionada y de contratación

Al objeto de ordenar el procedimiento de preselección de los destinatarios y, en su caso, del personal técnico, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el procedimiento de selección, las fechas previstas de contratación de todas las ocupaciones del proyecto aprobado, mediante el Anexo X-Informe Fecha Prevista de Inicio.

Artículo 18

Selección y sustitución de las personas desempleadas destinatarias de los programas públicos de empleo-formación

1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de destinatarios de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. En este caso, los destinatarios finales seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

2. La preselección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de las ocupaciones del proyecto aprobado, sean mujeres.

Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de género señalado en el párrafo anterior, la condición de mujer.

3. El ámbito geográfico del sondeo será, inicialmente, el de los demandantes de empleo no ocupados en el municipio de actuación o en los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria de la subvención. Cuando no existan suficientes candidatos inscritos en dicho ámbito geográfico o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas o con el fin de revertir el despoblamiento de los municipios rurales, se podrá ampliar el ámbito geográfico del sondeo.

4. Con cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.

5. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo XI – Acta de Selección Actuación Activación Profesional o Anexo XII: Acta de Selección Actuación Cualificación Profesional, donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a la oferta de empleo, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor adecuación al puesto de trabajo.

6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en la Actuación de Activación Profesional que se produzcan durante los dos primeros meses contado desde el inicio del contrato de trabajo, podrán sustituirse, siempre y cuando los nuevos contratos que se realicen mantengan, al menos, la fecha de finalización del contrato inicialmente subvencionado. En este caso, el período subvencionable para cada puesto de trabajo será el correspondiente a la suma de la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto.

La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un nuevo candidato deberá realizarse por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el Anexo XIII - Comunicación de Vacante y Sustituto, acompañado de la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 21.

7. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en la Actuación de Cualificación Profesional no podrán sustituirse.

Artículo 19

Selección y contratación del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación

1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de personal técnico de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

2. La preselección de candidatos se realizará mediante oferta genérica de empleo y/o por nominación por la entidad beneficiaria de la subvención.

A propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, podrán preseleccionarse a candidatos propuestos por la entidad beneficiaria de la subvención, de entre su propia plantilla técnica, siempre que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigibles para el desempeño del puesto de trabajo de tutor de aprendizaje y de técnico de orientación. En este caso, deberá suscribirse entre el trabajador y la empresa una novación de la relación laboral para identificar las tareas técnicas a realizar, el horario y la duración temporal de estas tareas.

3. La selección de los candidatos se llevará a cabo por un Grupo de Trabajo Mixto, constituido por dos representantes de la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de preselección y dos representantes de la entidad beneficiaria. La presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el Anexo XIV - Acta de Selección del Grupo de Trabajo Mixto-Actuación de Activación Profesional o bien Anexo XV - Acta de Selección del Grupo de Trabajo Mixto-Actuación de Cualificación Profesional.

Para la selección se valorará uno o varios de los siguientes méritos: a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación; b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o la que resulte exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo; c) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas; d) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la ocupación.

4. La contratación del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención, en la modalidad de “contrato de duración determinada asociado a la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá remitir a la dirección general competente en materia de empleo la comunicación de contratación, según el Anexo XVI - Contratación Personal Técnico, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo y de la declaración responsable del Anexo XVII - Declaración Responsable Personal Técnico.

5. Las bajas temporales del personal técnico cuya duración se prevea por tiempo superior a un mes, y las bajas definitivas por cualquier causa, deberán sustituirse.

6. La comunicación de la baja de un participante que deba sustituirse por un nuevo candidato se realizará por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el Anexo XVIII - Comunicación de Vacante y Sustituto Personal Técnico, acompañado de la documentación establecida en el apartado 4.

Artículo 20

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario que figure en la solicitud de subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2. Para proceder al pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

3. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 21

Contratación de los destinatarios

1. La contratación de los destinatarios y, en su caso, del personal técnico, deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, salvo causa de fuerza mayor o sobrevenida y debidamente justificada.

En cualquier caso, la contratación deberá formularse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención.

2. En la Actuación de Activación Profesional, la contratación de los destinatarios se realizará en la misma fecha para cada ocupación. En la Actuación de Cualificación Profesional, la contratación de los destinatarios se realizará en la misma fecha para cada certificado de profesionalidad del proyecto aprobado.

3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación por ocupación o por certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria deberá remitir a la dirección general competente en materia de empleo la comunicación de contratación de los destinatarios, según el Anexo XIX-Contratación Destinatarios, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo y de la declaración responsable del Anexo XX-Declaración Responsable Destinatarios.

Artículo 22

Inicio y seguimiento de la acción formativa

1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada en los programas públicos de empleo-formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del Anexo XXI-Inicio Acción Formativa.

No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.

2. Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.

3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo XXII-Firma Asistencia Acción Formativa. La cumplimentación de este anexo se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

4. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de participación con aprovechamiento o, en su caso, del certificado de profesionalidad.

5. La dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral incorporará al expediente de subvención la información obtenida del seguimiento de la acción formativa para que pueda ser tenida en cuenta en la justificación de la subvención.

Artículo 23

Justificación de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días, computados desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones o certificados de profesionalidad, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la ocupación o certificado que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y el artículo 14, del Reglamento (UE) número 1304/2013.

3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, la justificación estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo XXIII-Justificación Subvención:

1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.o Una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar previstos en el artículo 9.

3.o Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I. D. C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.

4.o Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación.

5.o Los informes de orientación profesional, de prospección y en su caso, de emprendimiento previstos en el artículo 10.

6.o La declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los baremos estándar previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por ciento de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por ciento de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

5.o En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada para gastos generales de formación no podrá exceder del 10 por 100 de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación o del 10 por 100 del coste declarado en el caso de ser menor.

6.o En su caso, no serán justificables los gastos de los formadores correspondientes a dietas, gratificaciones por causa distinta a la establecida en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos y las horas extraordinarias.

7.o No serán justificables los gastos financieros; los gastos que tengan naturaleza de inversión, y los gastos de amortización y mantenimiento de las instalaciones y equipos.

c) En la Actuación de Cualificación Profesional no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por ciento de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.

5. Realizadas las comprobaciones, la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se pondrá fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de los apartados 1 y 3 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables.

8. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.

Artículo 24

Seguimiento y control

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación/ puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) En su caso, la efectiva tutorización de la práctica laboral por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.

g) La efectiva realización de las acciones de orientación profesional por los técnicos de orientación adscritos al programa.

h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta orden o en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de la subvención.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

2. La comprobación material de la impartición de la formación transversal o complementaria, esté o no incluida en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La comprobación material de la impartición de la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad, se realizará a la totalidad de las subvenciones concedidas.

Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o en la URL de impartición mediante tele formación y durante la realización de la misma, a través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento de la acción formativa que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, durante el mes posterior a la finalización de la acción formativa, dará traslado a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de las fichas de control de asistencia durante el tiempo de formación y de la superación con aprovechamiento de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, al objeto de su constancia en el expediente de concesión de la subvención. En su caso, dará también cuenta de las incidencias producidas y de las subsanaciones realizadas.

4. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en estas normas reguladoras. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que ésta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Identificación y publicidad de las acciones

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.

2. Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público y a los participantes del apoyo obtenido de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo.

b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo Anexo XXIV - Cartel Anunciador, identificativo de la realización de la obra o servicio:

— Un cartel externo, de tamaño 100 × 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.

— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.

— Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 × 100 centímetros, en el lugar de trabajo.

3. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el modelo Anexo-Cartel Anunciador, identificativo de la impartición de la formación: Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.

4. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de Madrid, el emblema de la Unión y una referencia al Fondo Social Europeo, añadiendo la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19” en las siguientes medidas de información y comunicación:

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa.

— En el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.

4. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo XX-Declaración Responsable Destinatarios.

5. Además, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “Contrato financiado con recursos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia del COVID-19”.

Artículo 26

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Artículo 27

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida o, en su caso, a la pérdida total del derecho al cobro, para el puesto de trabajo, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.

2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

4.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

5.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en la Orden de concesión de subvención.

6.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

7.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos del certificado de profesionalidad que figura en la Orden de concesión de subvención.

8.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad en un centro acreditado o por docentes no acreditados.

9.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 23 de esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad que figura en la Orden de concesión de subvención.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, o en su caso, a la pérdida parcial del derecho al cobro para dichos gastos, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.o No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos transversales que figuran en la Orden de concesión de subvención.

2.o Se hayan impartido los contenidos formativos transversales por un centro de formación o un personal docente externo con graves deficiencia de instalaciones, equipos o metodológicas.

3.o No se acredite documentalmente la impartición en su totalidad los contenidos formativos transversales que figura en la Orden de concesión de subvención.

Artículo 28

Evaluación

1. Para evaluar el impacto y eficiencia de la formación profesional para el empleo impartida en la línea de actuación de cualificación, la Dirección General de Formación realizará un cuestionario de evaluación de la satisfacción a las personas desempleadas que vayan a finalizar su participación, en los términos del apartado 2.d) del artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De los resultados se dará cuenta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo para su constancia en el expediente de concesión de la subvención.

2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La valoración se repetirá para la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.

Artículo 29

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia que pudiera sustituirlo.

2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 216/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del Tratamiento, Portabilidad y Oposición.

Artículo 30

Infracciones y sanciones

La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para el año 2022

Artículo 31

Convocatoria de subvenciones, para el año 2022, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales

Primero. Objeto

1. El presente título tiene por objeto convocar para el año 2022 subvenciones para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con la Corporaciones Locales.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleados que participen en el programa, y los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal técnico incorporado al mismo, conforme se determina en las bases reguladoras de las subvenciones.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran en el título I de esta Orden.

Segundo. Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto 46200 Actuaciones Cofinanciadas FSE y otras, por cuantía de 25.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por actuación:

a) Para la actuación de Activación Profesional: 15.000.000,00 euros.

b) Para la actuación de Cualificación Profesional: 10.000.000,00 euros.

2. Las cuantías estimadas en el punto 1 podrán incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una de las actuaciones sea inferior al gasto inicialmente autorizado para las mismas, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria de 25.000.000,00 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:

a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

c) Objetivo específico: OE REACT-UE 1: Apoyo al acceso al mercado de trabajo, creación de puestos de trabajo, mantenimiento del empleo.

Tercero. Áreas de actividad económica prioritarias de las obras y servicios

1. En la Actuación de Activación Profesional, al menos, el 60 por 100 de los puestos de trabajo solicitados con cargo a la convocatoria deberán encuadrase en una o varias de las siguientes áreas de actividad económica: Rehabilitación de entornos urbanos y naturales; eficiencia energética; energías renovables; reciclado de residuos; cuidado de personas dependientes; y digitalización de la economía.

2. En la Actuación de Cualificación Profesional, todas las ocupaciones y certificados de profesionalidad solicitados con cargo a la convocatoria deberán encuadrase en una o varias de las áreas de actividad económica del apartado anterior.

Cuarto. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Número de desempleados solicitados

1. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a la convocatoria de subvenciones del año 2022. En la solicitud consignará todas las ocupaciones-puestos de trabajo para los que solicita subvención, con indicación del número de desempleados por ocupación-puesto de trabajo.

2. El solicitante, ya sea una entidad local de la Comunidad de Madrid o una entidad dependiente o asimilada a la misma, deberá respetar, en conjunto, los siguientes límites en relación con el número desempleados que podrá solicitar con cargo a la convocatoria de subvenciones para el año 2022, en uno o más ocupaciones-puestos de trabajo:

a) En la Actuación de Activación Profesional:

1.o Un mínimo de 10 desempleados por solicitud.

2.o Un máximo de 10 desempleados en municipios de actuación con hasta 5.000 habitantes.

3.o Un máximo de 15 desempleados en municipios de actuación entre 5.001 y 10.000 habitantes.

4.o Un máximo de 20 desempleados en municipios de actuación entre 10.001 y 20.000 habitantes.

5.o Un máximo de 25 desempleados en municipios de actuación entre 20.001 y 50.000 habitantes.

6.o Un máximo de 35 desempleados en municipios de actuación entre 50.001 y 100.000 habitantes.

7.o Un máximo de 50 desempleados en municipios de actuación entre 100.001 y 300.000 habitantes.

8.o En los municipios de actuación que superen la cifra anterior de 300.000 habitantes, hasta un máximo de 200 desempleados.

b) En la Actuación de Cualificación Profesional:

1.o Un mínimo de 10 desempleados por solicitud y certificado de profesionalidad.

2.o Un máximo de 30 desempleados en municipios de actuación con hasta 50.000 habitantes.

3.o Un máximo de 40 desempleados en municipios de actuación entre 50.001 y 100.000 habitantes.

4.o Un máximo de 80 desempleados en municipios de actuación entre 100.001 y 300.000 habitantes.

5.o En los municipios de actuación que superen la cifra anterior de 300.000 habitantes, hasta un máximo de 140 desempleados.

En ningún caso podrán solicitarse certificados de profesionalidad con menos de 10 desempleados participantes.

3. Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios, el número habitantes que se tomará como referencia será el correspondiente a la suma de todos los habitantes de los municipios que constituyan la mancomunidad.

4. El número de habitantes de cada municipio será el establecido en el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

Sexto. Plazo y forma para la presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma. La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla, se realizará por medios electrónicos, en el registro de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que permitan la presentación electrónica de la documentación.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el Anexo I - Solicitud de subvención - Activación Profesional o bien en el Anexo II: Solicitud de subvención Cualificación Profesional en función de la línea solicitada y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo III - Certificado de aprobación/Memoria del proyecto- Activación Profesional, o bien Anexo IV - Certificado de aprobación/Memoria del proyecto- Cualificación Profesional, en función de la línea de actuación solicitada, conforme a lo establecido en las letras a y b del apartado 4 del artículo 12 del título I de esta Orden.

b) Anexo V - Constitución y fines de la mancomunidad / del organismo autónomo o entidad dependiente o asimilada a la entidad local: Cuando el solicitante sea una mancomunidad o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, emitida por quién ostente la competencia de fe pública y relativo a la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen

c) Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.

d) En la Actuación de Cualificación Profesional, en su caso, Anexo VI - Modelo de colaboración en la impartición de la formación.

4. Con la presentación de la solicitud, la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación con la solicitud:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

5. La dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que en la solicitud conste autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en otro caso deberá proceder a su aportación En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

6. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Séptimo. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

a) El número total de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022:

1.o En municipios con más de 10.000 demandantes de empleo parados: 4 puntos.

2.o En municipios con entre 5.001 y 10.000 demandantes de empleo parados: 3 puntos.

3.o En municipios entre 1.001 y 5.000 demandantes de empleo parados: 2 puntos.

4.o En municipios con entre 100 y 1.000 demandantes de empleo: 1 punto.

b) El porcentaje de personas demandantes de empleo paradas, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en el mes de abril de 2022, con respecto al total de demandantes de empleo parados del mismo municipio y fecha, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes:

1.o 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere o sea igual a la media.

2.o 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia no sea superior a un punto porcentual.

3.o 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de uno y tres puntos porcentuales.

4.o 1 punto en los municipios en los que su porcentaje sea inferior a la media y la diferencia esté entre más de tres y seis puntos porcentuales.

3. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Octavo. Resolución y notificación

1. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional, www.madrid.org. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el código IBAN ES89 2100 2931 9113 0060 1864 de Caixabank, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria total o parcial de la subvención, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Undécimo. Recurso contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Duodécimo. Delegación

Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de las ordenes por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aula virtual

Conforme a la normativa vigente de la consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de sanidad, y en tanto se establezcan limitaciones a la movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero, quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.

Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales a través de aula virtual.

Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador. Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXOS

Anexo I.—Solicitud de subvención activación profesional.

Anexo II.—Solicitud de subvención cualificación profesional.

Anexo III.—Certificado de aprobación/memoria del proyecto-activación profesional.

Anexo IV.—Certificado de aprobación/memoria del proyecto-cualificación profesional.

Anexo V.—Constitución y fines de la mancomunidad, del organismo autónomo o entidad dependiente o asimilada a la entidad local.

Anexo VI.—Modelo de colaboración en la impartición de la formación-Actuación de cualificación profesional.

Anexo VII.—Módulos de formación transversal.

Anexo VIII.—Diploma actuación de activación profesional.

Anexo IX.—Diploma actuación de cualificación profesional.

Anexo X.—Informe fecha prevista de inicio.

Anexo XI.—Acta de selección actuación activación profesional.

Anexo XII.—Acta de selección-actuación cualificación profesional.

Anexo XIII.—Comunicación de vacante y sustituto.

Anexo XIV.—Acta de selección del grupo de trabajo mixto-Actuación de activación profesional.

Anexo XV.—Acta de selección del grupo de trabajo mixto-Actuación de cualificación profesional.

Anexo XVI.—Contratación personal técnico.

Anexo XVII.—Declaración responsable personal técnico.

Anexo XVIII.—Comunicación de vacante y sustituto personal técnico.

Anexo XIX.—Contratación destinatarios.

Anexo XX.—Declaración responsable destinatarios.

Anexo XXI.—Inicio acción formativa.

Anexo XXII.—Firma asistencia acción formativa.

Anexo XXIII.—Justificación subvención.

Anexo XXIV.—Cartel anunciador.

Madrid, a 4 de agosto de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC







































































































































































































(03/16.786/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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