Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-50

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Vengo a decretar la delegación en don Miguel Ángel González García, como concejal-delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento, de las siguientes facultades:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.

Segundo.—La representación ante otras instituciones en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia, previa aprobación del órgano competente.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial o institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Urbanismo Obras y Mantenimiento. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Urbanismo Obras y Mantenimiento.

Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.

Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia inclusive en materias de planeamiento y su gestión.

Noveno.—La recepción de la instalación de redes de colectores, suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.

Décimo.—La recepción de las obras de construcción de calles y en general de todo tipo de vías urbanas e interurbanas que sean de competencia municipal o informes de control y seguimiento sobre vías correspondientes a las competencias de otros organismos o entidades.

Decimoprimero.—La recepción de las obras que afecten a la vía pública o lugares del común y que sean efectuados por otras administraciones o particulares, en régimen, o no, de concesión municipal.

Decimosegundo.—La recepción de los proyectos de urbanización tanto públicos como privados y de los proyectos de obra en la vía pública.

Decimotercero.—La representación del Ayuntamiento de Alcorcón en las Actas de Ocupación y Pago de Justiprecio en los expedientes expropiatorios.

Decimocuarto.—Las facultades necesarias para dictar la totalidad de las Resoluciones Ejecutivas en los siguientes procedimientos, incluida la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda:

1. Procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la cuantía en que sea competente este Ayuntamiento según los que establece el artículo 232 de la Ley referida.

2. Procedimientos de adopción de medidas para preservar la legalidad urbanística: suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución; requerimiento de legalización de actos o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, suspensión de licencias u orden de ejecución cuyo contenido constituya infracción urbanística grave o muy grave previstas en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley 9/2001 y en aquellos establecidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, ambas de la Comunidad de Madrid.

3. Procedimientos de expedientes de clausura de actividades mercantiles, industriales y recreativas que carezcan de las oportunas licencias para el ejercicio de sus actividades, previstas en las Leyes 9/2001 y 17/1997 ambas de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 2/1992.

4. Procedimientos de tramitación de expedientes de desistimientos y caducidad en las solicitudes de licencias.

5. Órdenes de paralización de derribos, según lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/1985, de 21 de junio, de Patrimonio Histórico Artístico; así mismo para la incoación de procedimiento sancionador y resolución previstos en el artículo 65.1 de la misma Ley.

6. La emisión de órdenes de ejecución en los casos que habiéndose realizado declaración responsable o comunicación previa, la actividad o instalación no se adecúe a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación.

7. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones, en los procedimientos de declaración responsable y comunicación previa referida en el capítulo 11, título IV de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.

8. La facultad sancionadora, con la emisión de la totalidad de las resoluciones que correspondan, referida en el artículo 7 de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid.

9. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de las resoluciones que correspondan, prevista en la Ordenanza Especial Reguladora de la Publicidad Exterior y Elementos de Identificación.

10. La facultad sancionadora con la emisión de la totalidad de resoluciones que correspondan, referida a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Decimoquinto.—La emisión de las ordenes de ejecución y actuaciones de conservación o rehabilitación de terrenos, parcelas, solares, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, según lo que establecen los artículos 168 al 170, ambos inclusive, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente esta delegación, las facultades establecidas en el apartado 5 del artículo 169 citado, así como cuantas resoluciones sea preciso adoptar en materia de Informe de Evaluación de Edificios para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia por su materia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Decimoséptimo.—Las facultades precisas en la medida en que correspondan a la Alcaldía-Presidencia para cuanto afecte al término municipal tanto en cuanto a su extensión o modificación, con los expedientes de deslinde y amojonamiento o modificación en su caso. Las facultades precisas para la ordenación de la ciudad en los aspectos técnicos y de coordinación.

Decimoctavo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Decimonoveno.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

Vigésimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere, incluidas las facultades necesarias para la solicitud de informes sectoriales urbanísticos.

Vigésimo primero.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.° de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, inclusive, las certificaciones administrativas que sirvan de título inscribible, así como las declaraciones a la oficina liquidadora de los impuestos previos a las inscripciones registrales.

Vigésimo segundo.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

Vigésimo tercero.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el Órgano competente del Ayuntamiento.

Vigésimo cuarto.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su presentación ante la Junta de Gobierno Local a través de la citada Concejalía de Recursos Humanos.

Vigésimo quinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.

Vigésimo sexto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Urbanismo y Mantenimiento subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento. Así como el control de la justificación de los gastos a realizar por los terceros intervinientes.

Vigésimo séptimo.—La representación el Ayuntamiento en todos aquellos documentos en donde se exija la misma, con los suministradores y ante las Administraciones Públicas, para la realización de gestiones relativas a matriculaciones, permisos, bajas, etc., de vehículos municipales, excepto aquellos destinados a la Policía Local.

Vigésimo octavo.—La dirección de la Brigada Municipal de Obras. La dirección del Almacén Municipal, la elaboración del registro de depósitos y la emisión de las resoluciones que procedan, en relación a las entradas y salidas de bienes en el mismo, cuando se produzcan por órdenes de terceros.

Vigésimo noveno.—La gestión del parque móvil municipal adscrito a su Concejalía.

Trigésimo.—Las relaciones con la empresa concesionaria de la instalación de mobiliario en las vías urbanas.

Trigésimo primero.—Las facultades necesarias para dictar resoluciones, en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión de las correspondientes licencias urbanísticas:

1. Licencias de obras ordinarias, de demolición, de obras en edificios, bien sea de rehabilitación, reforma o ampliación, conservación y mantenimiento. Excluidas las licencias de obra de nueva edificación, bien sea de sustitución o de nueva planta. De estas últimas corresponderá al Concejal la adopción de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.

2. Licencias de obras complementarias de la edificación, bien sean estables o provisionales.

3. Licencias de instalación de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental; o por solicitud de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, en estos tres últimos casos previo el informe relativo a Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982; por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental, también en este caso previo el informe preceptivo de Medio Ambiente.

4. Licencias de funcionamiento de actividades: inocuas; calificadas por sujeción a evaluación de impacto ambiental; por sujeción a calificación ambiental, en este caso previo el informe preceptivo de Medio Ambiente; por sujeción al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982); por sujeción a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley 1/1992); por sujeción a la Ley 17/1997, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997); o por sujeción a la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental (Ley 2/2002), en este caso previo el informe preceptivo de Medio Ambiente.

5. Licencias de cambio de actividad y de cambio de titularidad en las licencias de actividad.

6. Licencias de primera ocupación.

7. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, etc.

8. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.

9. Procedimientos de declaración de ruina de las edificaciones, incluida la orden a la que se refiere el artículo 171.3.d).2.°, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10. La tramitación, con cuantas resoluciones sean precisas hasta la resolución inclusive de otorgamiento, de las licencias para la instalación de carteles, anuncios publicitarios y antenas de comunicaciones. La presente facultad es sin perjuicio de que si los carteles, anuncios publicitarios o antenas de comunicaciones se encuentren instalados en terrenos del dominio público local, deba obtenerse, también por el peticionario, la oportuna concesión, autorización o licencia de uso del dominio público.

11. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas a la ejecución de servicios urbanos tales como: “calas”, acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de “pasos de carruajes” y similares.

12. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación, etc.

13. Licencias de parcelación, segregaciones y agrupaciones. La constitución de conjuntos inmobiliarios respecto a propiedades municipales.

14. Licencias de alineaciones.

15. Autorizaciones de actuaciones en suelos urbanizables de protección previstas en el artículo 26 de la Ley 9/2001, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de la Comunidad de Madrid.

16. La tramitación y resolución de los expedientes de ampliación o reducción de los horarios de los establecimientos afectados por la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo. La presente delegación incluye asimismo la de la definición del procedimiento que se va a llevar a cabo para su autorización. Se delegan igualmente en este Concejalía los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Orden 42/2017, en su redacción dada por la Orden 1796/1997, y en concreto la declaración de actividad/es de interés general y la consecuente ampliación de horarios.

17. Las resoluciones de conformidad, aprobación o remisión de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y numeración de policía urbana.

18. Cualquier otra licencia o acto administrativo de similar naturaleza correspondiente a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, cuya concesión esté atribuida por la legislación sectorial a la Alcaldía-Presidencia y no se encuentre delegada en otros órganos.

La presente delegación incluye cuantas actuaciones sean precisas desde el inicio del expediente de licencia, declaración responsable o comunicación previa, hasta su culminación con la concesión, declaración de conformidad o denegación de la respectiva solicitud.

Trigésimo segundo.—Las facultades necesarias en relación a las obras de arquitectura (construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de edificios e instalaciones municipales) que afronte el Ayuntamiento y en relación a los proyectos de arquitectura, desde su origen, hasta la aprobación por el órgano municipal que sea competente. Y en relación a las obras de edificación, la coordinación y seguimiento de las mismas hasta su recepción que, igualmente, se le delega sin perjuicio de los informes técnicos que sea procedentes y que serán emitidos por sus servicios técnicos.

Trigésimo tercero.—La construcción y seguimiento de las obras de construcción de calles, proyectos de urbanización públicos y privados, la instalación de redes de colectores, suministro de agua, gas, electricidad, teléfono o de cualquier otro tipo de infraestructura, sean o no de competencia municipal o informes peticiones y seguimiento sobre las citadas redes, que sean ejecutadas por otras Administraciones o por particulares y, en su caso, los informes o propuestas sobre su concesión.

Trigésimo cuarto.—La construcción y seguimiento de las acometidas de servicios urbanos en los edificios municipales.

Trigésimo quinto.—El seguimiento, control, sanción e inspección de las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, incluyendo el régimen de subvenciones en los términos de su ordenanza reguladora o de sus estatutos, así como la competencia para ordenar la ejecución subsidiaria, a su cargo, de sus obligaciones.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 4 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/16.132/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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