Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220720-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios extinción incendios

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 22 de abril de 2022, de la ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros, las presentadas en el período habilitado han sido objeto de pronunciamiento y aprobada definitivamente la ordenanza por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza (anexo), son objeto de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al objeto de su conocimiento y entrada en vigor.

Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 19 del TRLHL; 113 de la LBRL y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN, PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—La presente ordenanza regula las tasas establecidas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el mantenimiento del servicio de extinción, prevención de incendios y otros, conforme a lo preceptuado en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y otros en esta localidad, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Sustitutos del contribuyente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de San Sebastián de los Reyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la matrícula provisional que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.

Art. 4. Período impositivo.—La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y otros que presta el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tendrá carácter periódico.

Art. 5. Devengo.—El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

No obstante lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con efectos exclusivos para el ejercicio de entrada en vigor, dicho devengo se producirá el día siguiente a la publicación integra de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el consiguiente prorrateo de las cuotas a satisfacer.

Art. 6. Cuantificación.—La cuantificación de la tasa a los sujetos pasivos, responde a un doble criterio (valor catastral de la construcción y primas de seguro):

6.1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (CTS x VC individual) / VC total

— Donde, CTS es el 90 por 100 del coste correspondiente al mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ejercicio 2020.

— VC individual es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio 2020.

— Y VC total representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio 2020.

De conformidad con los datos antecedentes obrantes en la preceptiva memoria económico-financiera, los valores catastrales de construcción se elevan a un total de 2.162.194.619,33 euros, y el coste directo del servicio es de 2.750.000 euros, si bien se computa el 90 por 100 de los mismos, es decir, 2.475.000 euros.

6.2. En cualquier caso, provisionalmente, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, será del 29,50 por 100 sobre la base del 50 por 100 de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 29,50 por 100 sobre la base del 100 por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en ambos casos referidas al año 2020.

Art. 7. Normas de gestión.—1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento prevención, extinción de incendios y otros, se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sustitutos del contribuyente, es decir, las entidades aseguradoras, estarán obligadas a comunicar, antes del 31 de octubre, el importe de las primas recaudadas, teniendo en cuenta los porcentajes, tipos y cómputos previstos en el artículo 6.2 de la presente ordenanza, y proceder, conforme a los mismos, a presentar la correspondiente autoliquidación e ingreso de la cuota.

3. Asimismo, los contribuyentes vendrán obligados a presentar declaración, antes del 31 de diciembre, teniendo en cuenta los porcentajes, tipos y cómputos previstos en el artículo 6.1 de la presente ordenanza, y proceder, conforme a los mismos, a presentar la correspondiente autoliquidación de la tasa e ingreso de la cuota.

4. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a esta Administración en orden a la comprobación de las declaraciones-autoliquidaciones presentadas.

5. La presente tasa se gestiona a partir de la matrícula de la misma, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y estará constituida por los sujetos pasivos y los censos comprensivos de los bienes inmuebles.

Con relación a lo antedicho, las entidades aseguradoras deberán acompañar a las comunicaciones señaladas en el apartado segundo anterior, relación de los inmuebles asegurados y titulares de las pólizas.

6. Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

Dichas variaciones surtirán efecto en la matrícula del período impositivo siguiente.

7. La falta de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, y resto de sujetos pasivos, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa.

El precitado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él; las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión previstas en esta ordenanza.

9. En todo caso, se establece el límite cuantitativo del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios (costes directos), procediendo, en su caso, a la regularización proporcional a los sujetos pasivos de las correspondientes cuotas tributarias.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y restante normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con efectos exclusivos para el ejercicio de entrada en vigor de la ordenanza, se establece el prorrateo y la consiguiente disminución de la cuota resultante de las autoliquidaciones, en función de los días del período impositivo que resten desde dicha entrada en vigor y el fin del año natural, según siguiente fórmula:

Cuota prorrateada = cuota resultante del artículo 6 de la Ordenanza x número días que restan del año / 365 días.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día de 2022 y entrará en vigor con la publicación de su texto definitivo, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas”.

San Sebastián de los Reyes, a 7 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Narciso Romero Morro.

(03/14.380/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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