Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220708-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO marco de 10 de junio de 2022, entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española a los extranjeros.

En Madrid, a 10 de junio de 2022.

REUNIDOS

D.a Lucía Sala Silveira, en su calidad de Directora General de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, con domicilio en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF: G-28599041, nombrada por acuerdo del Patronato de 23 de abril de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, el día 5 de noviembre de 2019, bajo el número 6.069 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Y de otra parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, por Decreto 149/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) es una institución privada dedicada a la difusión de la cultura, el pensamiento y la educación, particularmente en el ámbito de las Ciencias Sociales, las Humanidades, y la Medicina. Tiene entre sus fines la realización de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de postgrado, la realización de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos públicos y privados, y a organizaciones multilaterales mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. Que de acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:

— Promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.

— Interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.

— Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.

— Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.

— Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.

Ambas partes, compartiendo intereses y objetivos en los campos de académicos, científicos y culturales, quieren dejar constancia de su interés en aunar esfuerzos para el impulso y desarrollo de sus fines comunes y establecer una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio marco es establecer un marco general de colaboración entre la FOM y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección de Área de la Oficina del Español, en el desarrollo de relaciones académicas, culturales, científicas y de extensión cultural, que resulten de interés para ambas partes.

El campo de colaboración podrá concretarse en cualquier actividad relacionada con los fines de ambas entidades, pudiendo referirse a las siguientes:

— Colaboración en proyectos de investigación conjuntos, de interés y beneficio mutuo.

— Organización y promoción de programas culturales, conferencias, congresos, seminarios y programas de formación.

— Promoción de la presencia de la FOM en las ferias lingüísticas internacionales.

— Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la enseñanza del español como segunda lengua y de la cultura española para los extranjeros.

— Cooperación en programas de formación del profesorado y del personal investigador y técnico.

— Publicaciones, trabajos de investigación y de cualquier tipo de materiales académicos que resulten de interés.

— El intercambio y movilidad de investigadores, personal docente, de administración y estudiantes.

— Elaboración de estudios y trabajos técnicos.

— Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo.

Segunda

Desarrollo del convenio

Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en el presente convenio. A tal efecto, para regular cada acción concreta que se programe al amparo de este convenio, en atención a su propia naturaleza, se deberá suscribir el correspondiente documento.

En el caso de que se trate de un convenio de colaboración, este deberá incluir, entre otros aspecto, sujetos que lo suscriben, el objeto del convenio, las actuaciones a realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y los compromisos económicos asumido por las partes, si los hubiera, y las consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento, y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines y que así se determinen en la normativa vigente que resulte de aplicación.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Ningún proyecto o programa de actuación podrá realizarse sin estar, previamente, definido y regulado en un convenio específico o instrumento jurídico adecuado.

Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la UCM para cada caso concreto.

Tercera

Comisión Mixta de Coordinación

Para el seguimiento, desarrollo, impulso y coordinación de este convenio marco, así como con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán a su amparo y dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación, integrada por representantes de ambas partes en régimen de paridad. La Comisión estará formada:

Por parte de la Fundación Ortega-Marañón:

— La Directora General o persona en quien delegue.

— La Directora de Programas Internacionales Madrid o persona en quien delegue.

— El Director de Innovación Cultural o persona en quien delegue.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:

— El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español o persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General del Libro o persona en quien delegue.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Directora General podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la FOM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes, siempre se respetará el régimen de paridad.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

La firma de todo convenio específico suscrito al amparo del presente convenio que implique gastos para cualquiera de las partes, estará supeditado a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. En su ejecución habrán de observarse las normas de ejecución económica y financieras que resulten de aplicación.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Sexta

Imagen corporativa

Ambas entidades se autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación de las actividades que se desarrollan en ejecución del presente convenio.

Séptima

Vigencia

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Octava

Modificación y resolución

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo, debiendo reflejarse de forma expresa mediante la correspondiente adenda.

Serán causa de resolución el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, el transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en la que desee su finalización, o cualquier otra causa que de común acuerdo así lo determinen las partes.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente celebrado al amparo de este convenio, continuará en vigor hasta la finalización de las acciones concretas que contemple.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Décima

Resolución de conflictos

Las controversias y conflictos surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación. En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 10 de junio de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Fundación Ortega-Marañón: la Directora General, Lucía Sala Silveira.

(03/12.802/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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