Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220328-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza subvención eficiencia energética

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2022, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la subvención para ayuda en construcciones para conseguir la calificación de eficiencia energética y obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 10 de febrero hasta el 10 de marzo de 2022 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 9 de febrero de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES

1. Objeto

Estas subvenciones tienen como finalidad:

a) El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.

b) El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Las obras e instalaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se considerarán tanto para los edificios existentes en las que se alcance un nivel de calificación energética “A” o “B” como para aquellos edificios de nueva construcción cuya calificación obtenida sea “A”, expresadas en cualquier caso mediante la etiqueta de eficiencia energética.

2. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. A tal efecto se dotará para cada ejercicio la partida presupuestaria oportuna.

3. Beneficiarios de la subvención

1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en edificios existentes, o la calificación energética “A” en edificios de nueva construcción.

2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual, las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, tanto para en edificios existentes como en edificios de nueva construcción.

3. En todos los casos anteriores, los beneficiarios, así como los inmuebles sobre los que se realicen las obras, deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

4. De igual modo, para aquellas subvenciones superiores a 3.000 euros, deberán estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, a cuyos efectos deberán presentar un certificado en vigor de estar al corriente de pago con los citados organismos en el momento de presentar la solicitud.

5. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el contribuyente.

4. Cuantía de la subvención

1. Subvención por eficiencia energética: en el caso de obtención de calificación tipo A, un 2 por 100 sobre el importe de la base imponible utilizada para el cálculo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) correspondiente a las mejoras de eficiencia energética. Y, en el caso de obtención de calificación tipo B, será de un 1 por 100.

2. Subvención por puntos de recarga de vehículos: de un 4 por 100 sobre el presupuesto correspondiente a la instalación concreta del sistema de recarga presentado por el interesado en la declaración responsable urbanística, siendo dicho importe el utilizado para calcular la cuota del ICIO.

5. Base para el cálculo de la subvención

a) Para el supuesto previsto en el artículo 4.1 de esta ordenanza, el interesado deberá presentar la etiqueta de eficiencia energética otorgada por la Comunidad de Madrid una vez registrado el correspondiente certificado de eficiencia energética del edificio, que recoge el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo. Del mismo modo deberá presentar la valoración final desglosada, indicando como capítulo independiente y conteniendo las partidas que correspondan, el importe de la construcción, instalación y obra directamente relacionada con las mejoras de eficiencia energética.

b) Para el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, el interesado deberá presentar la conformidad a la declaración responsable presentada al efecto. Del mismo modo, deberá presentar el presupuesto desglosado como capítulo independiente y conteniendo las partidas que correspondan, el importe de la construcción, instalación u obra de la instalación de punto de recarga de vehículos híbridos o enchufables, pudiendo ser tal importe objeto de valoración por los servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.

c) El pago de la subvención será pospagable. El pago se llevará a cabo una vez comprobados todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta Subvención y que se recogen en la presente ordenanza.

6. Procedimiento a seguir para la concesión de la subvención

1. El interesado deberá presentar para el supuesto previsto en el artículo 4.1 de esta ordenanza, una vez finalizada la obra y habiéndose obtenido el correspondiente acto de conformidad a la declaración responsable urbanística de primera ocupación y funcionamiento, solicitud por el Registro de Entrada municipal, aportando los siguientes documentos/requisitos:

— Certificado de empadronamiento en Soto o autorización para que se añada de oficio, debiendo de coincidir el lugar del empadronamiento con la situación de la vivienda o edificio en el que se ha acometido la obra o instalación.

— Si el importe de subvención es superior a 3.000 euros, deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Y declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social cuando el importe solicitado sea inferior a 3.000 euros.

— Etiqueta de eficiencia energética otorgada por la Comunidad de Madrid.

— Desglose de la parte de la valoración final aportada en la declaración responsable urbanística de primera ocupación y funcionamiento, correspondiente a las mejoras de eficiencia energética, referido en el artículo 5 de esta ordenanza.

En el caso del supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, el interesado deberá presentar, una vez finalizada la obra y habiéndose obtenido el correspondiente acto de conformidad a la declaración responsable, solicitud por el Registro de Entrada municipal, aportando los siguientes documentos/requisitos:

— Certificado de empadronamiento en Soto o autorización para que se añada de oficio, debiendo de coincidir el lugar del empadronamiento con la situación de la vivienda o edificio en el que se ha acometido la obra o instalación.

— Si el importe de subvención es superior a 3.000 euros, deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

— Desglose de la parte del presupuesto aportado en la declaración responsable, correspondiente a la construcción, instalación u obra necesaria para la instalación de punto de recarga de vehículos híbridos o enchufables, referido en el artículo 5 de esta ordenanza.

2. Una vez comprobada por la Administración que el solicitante cumple con los requisitos para la concesión de la misma; se emitirá informe favorable desde el Departamento de Urbanismo, indicando la conformidad o disconformidad con el desglose de la valoración final relacionada con las mejoras energéticas o el presupuesto para la instalación de punto de recarga que presenta el solicitante.

3. Se emitirá Certificado de concesión al interesado indicándole el importe de la subvención concedida en base a la documentación presentada por el interesado y al Informe emitido por los técnicos municipales.

4. Tendrá como fecha límite para su presentación el período de tres meses desde la obtención del acto de conformidad a la declaración responsable urbanística de primera ocupación y funcionamiento en el supuesto previsto en el artículo 4.1 y desde la obtención de la conformidad a la declaración responsable en el supuesto previsto en el artículo 4.2. Transcurrido el plazo no se admitirán solicitudes para la concesión de la subvención.

5. Comprobada y fiscalizada por la Intervención municipal que el objeto y finalidad de la subvención se ha llevado a cabo, se procederá al pago de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aquellos vecinos que hayan finalizado las obras antes de la entrada en vigor de esta ordenanza y se encuentren dentro del plazo señalado en el artículo 6.4 podrán solicitar la subvención, dentro del plazo de sesenta días a partir de la publicación definitiva de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Soto del Real, a 11 de marzo de 2022.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/5.461/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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