Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-94

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

OFERTAS DE EMPLEO

94
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES DE BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES DE VACANTES TEMPORALES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

Habiéndose aprobado por resolución municipal de fecha 15 de febrero de 2022 las Bases y la Convocatoria para la contratación temporal Bases Específicas para la Formación de Bolsa de Trabajo para la Selección de Personal Auxiliar Administrativo, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de doce días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases se publicarán en la web municipal (www.gargantillaypinilla.madrid).

Se adjuntan las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria.

Bases de selección para la realización de sustituciones y cobertura de vacantes que puedan surgir en el puesto de Auxiliar Administrativo, para los diferentes departamentos del Ayuntamiento, para la formación de una Bolsa de Trabajo de funciones interinas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes Bases la creación de una Bolsa de Trabajo, para la realización de sustituciones y cobertura de vacantes temporales para el puesto de Auxiliar Administrativo, de aquellos candidatos que formen parte de la misma, para atender las necesidades que surjan en los diferentes departamentos municipales del Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá efectuar la selección del personal con carácter temporal acudiendo a otros sistemas legales de selección al regilado mediante las presentes bases, siempre que resulte necesario o conveniente para los intereses municipales.

2. Características del puesto

1. Puesto a cubrir: Auxiliar Administrativo, Grupo 4, Nivel 1, del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento.

2. Funciones: Las propias de su categoría profesional. Realización de las tareas administrativas relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, así cuantas obligaciones en relación con ellas, sean necesarias, y en función de las necesidades específicas de cada uno de ellos.

3. Jornada de trabajo: de lunes a sábado, 28 horas semanales.

4. Salario Bruto Mensual: según convenio y jornada a realizar.

5. Tipo de contrato. Sustitución-Interinidad.

3. Concepto y finalidad de la Bolsa de Trabajo

3.1. Se denomina Bolsa de Trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para su eventual contratación.

La Bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, orden al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarios.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

3.2. La inclusión a la Bolsa de Trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.

4. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o trabajo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocidas la condición legal de minusválido.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

e) Titulación académica acorde al puesto: Título de Graduado Escolar, graduado en ESO, FP1 o titulación especifica en la rama de administración y gestión o finanzas.

f) Tener experiencia acreditada en un puesto similar.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la toma de posesión como funcionario interino o personal laboral. El incumplimiento de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.

5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos

5.1. Las solicitudes para inclusión en la Bolsa de Trabajo se presentarían en Registro General del Ayuntamiento o en forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 12 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión de la Bolsa.

5.2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo contenido en dichas bases (Anexo I y II), deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.

— Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

— Titulación académica acorde al puesto [según 4.e)].

— Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar: informe vida laboral, contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.

— Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados con los cursos de formación relacionados con el puesto.

— CV actualizado.

Dichos documentos se presentarían de forma ordenada y numerada, según el orden con el que figuran relacionados los méritos objeto de valoración. Los originales de los documentos presentados, serán requeridos en el momento del llamamiento para la contratación. La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

6. Sistemas de selección

6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece.

6.2. Criterios de valoración.

6.2.1. Experiencia profesional. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizando en alguna Administración Local en municipios de menos de 1.000 habitantes: 0,20 puntos por mes hasta 7 puntos.

b) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizado dentro de la Administración Pública o empresa pública: 0,10 puntos por mes hasta 2 puntos.

c) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizado en Empresas Privadas: 0,05 puntos por mes hasta 1 punto.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho.

6.2.2. Formación relacionada con el puesto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes baremos:

a) Por cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por las Administraciones Públicas o Entidades y Organismos mediante convenios de colaboración con aquellas, debidamente homologados, hasta un máximo de 5 puntos.

— Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

— De 41 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.

— De 101 a 200 horas: 0,50 puntos por curso.

— De 201 en adelante: 1 punto por curso.

b) Por haber trabajado con el Programa de Gestión GERES Y GTNET, o la elaboración de (plusvalías) debidamente certificado por el Ayuntamiento a razón de 0,15 puntos por mes trabajado, hasta 4 puntos.

c) Manejo Lexnet (a justificar mediante certificado o informe del despacho o administración en la que se ha realizado la labor) 1 punto.

6.2.3. Prueba práctica. Se podrá realizar una Prueba Práctica previa a la Contratación, una vez realizada valoración de la experiencia profesional y de la formación relacionada con el puesto, al candidato que haya quedado en primer lugar. El resultado de la prueba será apto o no apto.

Solo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante para la realización de la prueba y así sucesivamente.

6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante que haya realizado la solicitud con anterioridad, según el Registro de Entrada Municipal.

7. Comisión de Selección

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizará por la Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Trabajador del Ayuntamiento Titulado superior.

— Un Vocal: Trabajador del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida para el puesto.

— Secretario: El Secretario del Ayuntamiento.

7.2. El personal de elección o de designación política, los personales eventuales no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse este en representación o por cuenta de nadie.

7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

8. Valoración provisional

Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la Relación definitiva de Aspirantes Admitidos y excluidos, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y elaborará una lista de estos ordenada por puntuación.

9. Exposición pública de la lista de valoración provisional

9.1. El presidente de la Comisión de Selección expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid) por período de cinco días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.

9.2. La comisión de Selección procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

10. Aprobación definitiva y publicación de la Bolsa de Trabajo

10.1. La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Alcaldía y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.

10.2. La Bolsa de Trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid).

11. Vigencia de la Bolsa de Trabajo

11.1. La Bolsa de Trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

11.2. Mientras no sea aprobada una nueva Bolsa de Trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.

12. Exclusiones de la Bolsa de Trabajo

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo son las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

— Estar en situación de Incapacidad Temporal, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13. Llamamientos para ser contratado o nombrado

13.1. Las personas que formen la Bolsa de Trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y en el caso de que no esté interesado, se pasará al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejándolo constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación de la bolsa, en los siguientes casos:

— Por contrato de trabajo inferior a un mes. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

13.2. En el caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 6 meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de 6 meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo.

14. Contratación

14.1. La contratación del aspirante se realizará por la Alcaldía, conforme al régimen jurídico aplicable.

14.2. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral del Ayuntamiento.

15. Legislación aplicable e impugnaciones

15.1. En lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa laboral aplicable.

15.2. Las presentes bases vinculan a la Administración, a la comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



En Gargantilla del Lozoya, a 15 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/3.167/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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