Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-100

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Parla, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de fecha 24 de mayo de 2021. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la citada Ordenanza, ya que ha sido modificado en su totalidad.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expediente de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3.o Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

Art. 4.o Afectará, asimismo, a los documentos de que entienda la Administración Municipal o aquellos que expida, o sea, que la tasa afecta a la actuación municipal aunque se refleje en los documentos, por lo que un mismo documento puede ser objeto de varias tasas sucesivas si origina varias actuaciones municipales.

Art. 5.o Sujeto pasivo y responsables.—1. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las Autoridades Municipales.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala al artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 6.o Declaración e ingreso.—1. La tasa por expedición de documentos administrativos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

2. El pago se efectuará mediante dinero de curso legal en cualquiera de las oficinas de bancos y cajas de ahorro autorizadas, acompañando el correspondiente documento que contenga la autoliquidación, bien mediante cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cualesquiera medios que se autoricen por el órgano municipal competente. Todo ello en los términos establecidos en los artículos 91 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

Art. 7.o Tarifas.

Epígrafe A) Obtención de fotocopias de documentos, copias de planos, de fichas, fotogramas y cartografía:

Epígrafe B) Concesión y renovación de Tarjetas de Armas para utilización de carabinas de arma no rayada y de un sólo tiro: 14,80 euros.

Epígrafe C) Bastanteo de poderes y compulsa de documentos por la Secretaría General:

Epígrafe D)

1. Por cada autorización o licencia que otorgue el Ayuntamiento para la implantación de Terrazas de veladores, mesas y sillas, sombrillas, setos, jardineras u otros elementos análogos, en suelo de titularidad privada, y acceso público:

a) Para su funcionamiento durante cada período estacional, en función de la categoría vial y de la ocupación producida:

b) Para su funcionamiento durante un año completo, en función de la categoría vial y de la ocupación producida:

2. Por cada autorización o licencia que otorgue el Ayuntamiento para la implantación de Terrazas de veladores, mesas y sillas, sombrillas, setos, jardineras u otros elementos análogos, en suelo de titularidad privada, y acceso privado:

a) Para su funcionamiento durante cada período estacional, en función de la categoría vial y de la ocupación producida:

b) Para su funcionamiento durante un año completo, en función de la categoría vial y de la ocupación producida:

3. Por el resto de autorizaciones y licencias que otorgue el Ayuntamiento, incluidas entre otras, pasos de vehículos, aprovechamientos publicitarios, acometidas de alcantarillado, ocupación del suelo, subsuelo, vuelo de la vía pública: 7,41 euros.

4. Reducciones en la cuota:

La cuantía de la Tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere el apartado 3 del epígrafe D) de esta ordenanza, se verá reducida en un 100 por cien, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las personas o entidades que se mencionan a continuación:

a) Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de aquellas autorizaciones que se refieran a ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a otro posible beneficiario.

La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se solicita la autorización.

c) Partidos políticos y sindicatos, respecto de las autorizaciones que tengan por objeto ocupaciones de la vía pública referidas a actividades propias, de carácter político o sindical, y que guarden relación con el ejercicio de campañas de sensibilización o divulgativas de interés general.

En todos los supuestos anteriores, las autorizaciones solicitadas deben habilitar para el desarrollo de actividades en la vía pública que no comporten ningún tipo de contraprestación a cargo de los destinatarios o beneficiarios de las mismas.

La solicitud se acompañará de la documentación necesaria para determinar el interés municipal existente en la actividad para la que se pide la autorización, debiendo aportarse, en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la concesión de la reducción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales.

Epígrafe E) Para empresarios individuales y entidades mercantiles que soliciten expedición de documentos, relativos al inicio de la actividad, para su implantación en los polígonos industriales, la cuota a pagar es de 0 euros.

Epígrafe F)

— Por la expedición de documento administrativo para la obtención de Placa Señalizadora de Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas: 15,53 euros.

— Por la expedición de documento administrativo para la obtención de las Placas necesarias para señalizar la zona de la vía publica reservada para Carga y Descarga:

Epígrafe G) Informes y Certificados:

Epígrafe H) Derechos de Examen:

En las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Parla para acceder a la condición de personal funcionario de carrera o laboral, los derechos de examen serán los siguientes:

Las personas que participen en procesos de funcionarización o promoción interna, abonaran los siguientes derechos de examen:

Epígrafe I)

— Censado, Inscripción o Renovación de los Animales domésticos incluyendo su vigilancia y control de las condiciones de tenencia y circulación: 11,98 euros.

— Por otorgamiento de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 23,95 euros.

Epígrafe J)

Por la tramitación de documentos que expida o expedientes de que entienda la Administración Municipal, a instancia de los empleados municipales del Ayuntamiento de Parla, como consecuencia de los trámites que éstos deban realizar para cumplir los requisitos establecidos por la misma, y que generen el devengo de la Tasa por expedición de documentos administrativos, la cuota a pagar será de: 0 euros.

Epígrafe K)

Por la expedición de Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas para consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la ley 5/2002 de 27 de junio, sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos: 390,78 euros.

Art. 8.o No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 9.o En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y demás disposiciones de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Parla, a 18 de enero de 2022.—La concejala-delegada de Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Infancia y Juventud, Carolina Cordero Núñez.

(03/1.051/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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