Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220121-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas utilización dominio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:

Artículo 6. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial objeto de esta ordenanza, o desde que la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie de hecho, si se procede sin la necesaria autorización.

2. Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las tarifas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas.

Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

E) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

E.1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.

La autorización de los vados solo se producirá en aquellas entradas con un mínimo de anchura 2,20 metros lineales, exigiendo una superficie total mínima de 12,50 m2 de interior y una altura mínima de la puerta 2,10 metros.

Cuantías por año o fracción:

1. Garajes o aparcamientos de hasta 3 plazas: 37,56 euros.

2. Garajes o aparcamientos de 4 a 10 plazas: 75,13 euros.

3. Garajes o aparcamientos más de 10 plazas: 187,81 euros.

Cuantías por unidad:

1. Placa de vado permanente: 22,54 euros.

2. Duplicado de placa de vado permanente: 30,05 euros.

Valdetorres de Jarama, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José María de Diego Tortosa.

(03/329/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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