Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

93
Madrid número 23. Procedimiento 869/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 869/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDERRAHMAN BENSAHMAN frente a MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL y WORFORCE CONSTRUCCION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ABDERRAHMAN BENSAHMAN frente a la empresa MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 15/07/2021. Condeno a la empresa MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 585,91 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse, en su caso, la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización.

Desestimo la demanda interpuesta frente a WORFORCE CONSTRUCCION SL a quien absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0869-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO

Y para que sirva de notificación en legal forma a WORFORCE CONSTRUCCION SL y MARSHALL CONSTRUCCIONES 2020 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.829/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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