Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
31-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211231-8

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público

Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 19/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Domino Público Local, que figura como anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

ANEXO

ORDENANZA 19/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

Se proponen tres importantes modificaciones, una primera cuyo objeto es la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 25 (normas de gestión) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en el que se incorpora la gestión por padrón o matrícula del aprovechamiento por terrazas del epígrafe E), modificación que conlleva otras modificaciones en el articulado como complemento a la nueva forma de gestión que se introduce para la tasa por aprovechamiento por terrazas. Una segunda modificación, consistente en la incorporación de una disposición adicional tercera, cuya única finalidad es mantener para la anualidad 2022 la reducción del 100% en la cuota correspondiente a la tasa que los sujetos pasivos tienen que abonar como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos (Epígrafe D), reducción cuyo mantenimiento obedece a la especial vulnerabilidad que presenta la actividad económica desarrollada por los titulares de esos puestos, así como de lo especialmente gravosas que están resultando las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 para ese concreto sector de la actividad económica de la ciudad. Y una tercera modificación que afecta a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por pasos de vehículos, regulada en el artículo 11, epígrafe B) de la ordenanza fiscal y que deriva de la adecuación que ha habido que hacer del estudio técnico-económico que acompañaba a la modificación de la Ordenanza fiscal aprobada en virtud de Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2016, a la Sentencia 725/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2017, confirmada por la Sentencia 1362/2020 del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2020. Dicha adaptación ha derivado en la modificación de algunas de las tarifas vigentes, reduciendo unas e incrementando otras, aprovechando además la ocasión para aclarar la gestión de la tasa cuando resultara procedente la división del recibo por existencia de varios titulares del paso de vehículos.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 11, se modifican los apartados 2 y 3, y se añade un nuevo apartado 3 bis, quedando redactados en los siguientes términos:

“2. La variable de ocupación será el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación por la longitud, en metros lineales, del paso de vehículos.

A tal efecto, la tarifa de ocupación representa el valor de la utilidad del metro cuadrado de superficie que es objeto de aprovechamiento especial con el paso de vehículos, y consistirá en una cuota fija, en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica el paso de vehículos, de conformidad con la clasificación viaria que se contiene en el anexo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, según lo dispuesto en el cuadro siguiente:

La longitud del paso de vehículos, medida en metros lineales, vendrá determinada con sus dos primeros decimales.

A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del hueco libre para la entrada y salida de vehículos, incrementado en un metro a cada lado o, en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si esta última medición fuese superior.

En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, a la distancia entre el comienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a cada lado.

En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por 10 metros”.

“3. Con carácter general, la variable de intensidad de uso cuantifica el uso que del paso de vehículos se lleva a cabo por cada metro cuadrado de superficie del garaje, aparcamiento o local a que se encuentra afecto dicho paso.

En aquellos garajes o aparcamientos en los que exista rotación, la variable de intensidad de uso tendrá en cuenta dicha circunstancia.

En todo caso, se considerará que las plazas de un garaje o aparcamiento son de rotación cuando puedan ser utilizadas alternativamente por distintas personas usuarias para estancias, con carácter general, de corta o media duración.

La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe que corresponda de los que se recogen en los cuadros siguientes, por la superficie del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados.

a) Garajes y aparcamientos sin rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos residenciales y a aquellos en los que el régimen de utilización característico de las plazas no sea el transitorio o de rotación:

b) Garajes y aparcamientos con rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos en los que el régimen de utilización característico de las plazas sea el de rotación:

Para determinar la variable de intensidad de uso aplicable a los aparcamientos o garajes mixtos, en los que se combina el régimen de utilización propio de la rotación con la utilización privada de las plazas de garaje, se tendrá en cuenta la superficie que corresponda a cada uso, multiplicándose cada una de dichas superficies por la cuota establecida en las letras a) o b) anteriores, según corresponda. El importe final vendrá determinado por la suma de las cuotas resultantes.

Se considerará que un garaje o aparcamiento tiene la calificación de mixto cuando la superficie destinada a ser utilizada en régimen de rotación resulta claramente diferenciada y determinable respecto de la superficie destinada a un uso sin rotación.

A los efectos anteriores, la superficie del garaje, aparcamiento o local a que está afecto el paso de vehículos será la que esté así establecida a efectos catastrales, y en su defecto, la que conste en la correspondiente licencia urbanística”.

“3 bis. En aquellos casos en los que en un garaje o aparcamiento exista más de un titular, compartiendo todos ellos el paso de vehículos, se podrá efectuar la división del recibo o de la liquidación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La variable de ocupación se calculará de manera conjunta para todo el paso de vehículos, conforme a lo dispuesto anteriormente. La cantidad resultante se dividirá entre el número de sujetos pasivos entre los que hubiera de repartirse el recibo o la liquidación.

La cantidad así atribuida a cada sujeto pasivo deberá adicionarse al importe de la variable de intensidad de uso que a cada uno corresponda.

b) La variable de intensidad de uso se calculará de manera diferenciada para cada sujeto pasivo, teniendo en cuenta la superficie que a cada uno le corresponda y el régimen de utilización del espacio destinado a aparcamiento, de residentes o rotacional, en cada caso.

La superficie aplicable a cada titular será la que resulte a efectos catastrales. No obstante, si no hubiera diferentes titularidades catastrales, la superficie asignada a cada sujeto será la que derive de los correspondientes títulos de propiedad del garaje o aparcamiento”.

Dos. En el artículo 25, se añade un nuevo apartado 2 bis, y se modifica el apartado 3, quedando redactados en los siguientes términos:

“2 bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de cada año o inmediato hábil posterior.

En los casos de inicio del aprovechamiento, si este no coincide con el primer día del período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, que comprenderá el trimestre completo en que tenga lugar el inicio del aprovechamiento hasta el 31 de diciembre o hasta la fecha final de la temporada, según la autorización sea anual o de temporada”.

“3. En los aprovechamientos permanentes cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de diez días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los aprovechamientos a que se refiere el epígrafe E), que se regirá por lo dispuesto para el censo de terrazas de hostelería y restauración en la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración”.

Tres. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera. 1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2022, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D).

Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso, correspondan.

2. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.

Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

“Cuarta. Las liquidaciones correspondientes a la Tasa por terrazas del epígrafe E), exigibles por el ejercicio 2022, serán notificadas individualmente a los obligados tributarios, a partir de los datos conocidos por la Administración tributaria municipal.

Con carácter general, las liquidaciones exigibles por los años 2023 y sucesivos incluidas en el correspondiente padrón o matrícula serán objeto de notificación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.bis) y concordantes de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.490/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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