Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211218-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

7
CONVENIO de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, para el desarrollo del programa de educación financiera “Finanzas para Jóvenes” en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41. a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Enrique Ossorio Crespo, titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Rafael Fernando Chueca Blasco con DNI número 1722****-B, en su condición de Vicepresidente de la Junta del Voluntariado, actuando en nombre y representación de la Asociación de Voluntarios de Caixabank, con CIF G-66798224, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 611191 y domicilio social en calle Sabino Arana, número 32 bis, bajos, local 2, puerta 1, 08022 Barcelona, en virtud de las facultades en el apoderamiento otorgado ante el Notario D. Tomas Giménez Duart, de fecha 14 de diciembre de 2017, con el número DT1204614 de su protocolo.

En lo sucesivo, las entidades firmantes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes y de forma individual como la Parte.

Actuando las Partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la competencia legal necesaria para formalizar el presente convenio (en adelante “el Convenio”) en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud las competencias para el impulso, la promoción, la coordinación y el seguimiento de acciones dirigidas a los jóvenes y, en virtud del artículo 13. i) del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, le corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, las competencias en el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes con diferentes instituciones y organismos.

El acercamiento a los centros de enseñanza, donde se cursan estudios una población cuyo arco de edad es el correspondiente a las competencias de juventud, es esencial para el éxito de los distintos proyectos que tienen como destinatarios a los jóvenes de la región.

Y en este marco se vienen desarrollando distintas actividades con centros educativos como es el caso del programa Cultura Joven que tiene como objetivo apoyar la educación cultural de los jóvenes estudiantes, desarrollar su sensibilidad como espectadores y despertar su interés a través de conciertos, danza, teatro y visitas a museos o exposiciones.

Esta vía de acercamiento a los jóvenes es la que se quiere utilizar a través de este Convenio para aproximarlos de manera básica al mundo de las finanzas, conscientes, desde la Comunidad de Madrid, de que una buena educación financiera y consumo responsable en los jóvenes, tendrá un impacto significativo en su formación.

Que las competencias en materia de juventud se han presentado siempre como transversales porque a los jóvenes les afectan absolutamente todos los ámbitos de la vida siendo la educación uno de ellos, entendiendo por educación una formación que va más allá de la formación reglada que se cursa en los centros de enseñanza.

Que la Comunidad de Madrid quiere hacer efectiva la participación juvenil y considera que abrir esta vía de aproximación a la juventud a través de los centros docentes donde cursan sus estudios es un canal interesante.

Que el proyecto objeto de este Convenio se ofertará dentro de los programas que la Dirección General con competencias en juventud junto con la Dirección General competente en materia de educación secundaria ofrece a los Institutos de Educación Secundaria, teniendo interés en promocionar la educación financiera entre los estudiantes de 4.o de la ESO de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Asociación de Voluntarios de Caixabank impulsa un proyecto de formación financiera básica a impartir por los voluntarios adheridos con conocimientos profesionales en este campo.

Tercero

Que, para dicho proyecto de formación financiera, la Asociación de Voluntarios de Caixabank firmó un convenio con la Fundació Privada Institut d’Estudis Financers (en adelante IEF), entidad que fomenta la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos a profesionales, promoviendo también la divulgación de iniciativas de educación financiera dirigidas a la sociedad y a los jóvenes en particular, para la formación de los voluntarios.

Cuarto

Que las partes están interesadas en colaborar en el fomento de la educación financiera de los alumnos de 4.o de ESO de los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como la Comisión Europea, han emitido distintas recomendaciones a los países y estados miembros para impulsar su implicación en la mejora de la educación financiera de sus ciudadanos y reconocer la necesidad de impulsar programas dirigidos en primer lugar a los centros educativos, con materiales y contenidos adaptados a las necesidades y características del grupo al que van dirigidos.

Sexto

Que, de acuerdo con estas recomendaciones y objetivos, la Asociación de Voluntarios de Caixabank propone llevar a cabo un proyecto dirigido a los centros educativos de Comunidad de Madrid con la finalidad de contribuir a la formación básica en finanzas de la sociedad, poniendo al alcance de los estudiantes herramientas, habilidades y conocimientos útiles para la toma de decisiones financieras informadas y conscientes.

Séptimo

Que el nombre del proyecto es “Finanzas para Jóvenes”.

Octavo

Que, en atención a lo expuesto, las partes convienen en formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Asociación de Voluntarios de Caixabank para el desarrollo del proyecto “Finanzas para Jóvenes” en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que expresen el interés en participar (en adelante “el Proyecto”).

A tal efecto, se adjunta como Anexo un resumen del Proyecto y la relación de talleres que la Asociación de Voluntarios de Caixabank tiene previsto desarrollar y que forma parte integrante del presente Convenio a todos los efectos. Dichos talleres serán impartidos por voluntarios de la Asociación de Voluntarios de Caixabank.

La Asociación de Voluntarios de Caixabank cuenta con voluntarios debidamente formados por el IEF, que llevarán a cabo los talleres según el Programa de Educación Financiera para Estudiantes de 4.o de la ESO “Finanzas para Jóvenes” que figura en el Anexo del presente Convenio.

Segunda

Destinatarios y alcance del proyecto

Serán destinatarios de las actividades del proyecto los alumnos y alumnas de 4.o de la ESO cuarto que estén escolarizados en centros docentes públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid que expresen el interés en participar en el Proyecto.

Tercera

Compromisos de las Partes

I. Compromiso de la Asociación de Voluntarios de Caixabank

La Asociación de Voluntarios de Caixabank, como entidad promotora del Proyecto, se compromete a:

a) Dar a conocer y divulgar el Proyecto entre sus voluntarios para que éstos puedan inscribirse como formadores voluntarios del mismo y asistir a la sesión de formación obligatoria que les impartirá el IEF sobre los diferentes talleres de educación financiera del proyecto.

b) Colaborar en la organización, confirmando fechas y horarios de los talleres del Proyecto, así como en la difusión de los objetivos del mismo.

c) La ejecución del Proyecto en los centros los centros educativos públicos participantes de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de los contenidos con objetividad e imparcialidad, a partir de metodologías actuales y utilizando materiales elaborados por profesionales del sector financiero con experiencia en docencia y voluntariado.

e) La adaptación de los programas de formación a las edades de los destinatarios de la acción.

f) Formación de los voluntarios sobre los materiales a impartir y sobre cuestiones pedagógicas que les permitan desarrollar las sesiones en diferentes centros educativos bajo la supervisión presencial permanente de los tutores de las clases o grupos de los centros participantes en el Proyecto.

II. Compromiso de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Juventud), se compromete a:

a) Coordinar y organizar el Proyecto, así como seleccionar los centros educativos públicos participantes de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las otras dos Partes. Le corresponde en concreto, publicar la convocatoria y adjudicar los talleres a los centros solicitantes.

b) Colaborar con la Asociación de Voluntarios de Caixabank y con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad de Madrid a los que se les ofrecerá el Proyecto.

c) Dar el apoyo institucional necesario a la Asociación de Voluntarios de Caixabank para lograr el éxito del presente Proyecto.

2. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial), se compromete a:

a) Coordinar e impulsar el Proyecto, difundiendo los objetivos del mismo y promoviéndolo entre los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Colaborar con la Asociación de Voluntarios de Caixabank así como con la Dirección General de Juventud para establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad de Madrid a los que se les ofrecerá el Proyecto.

Cuarta

Financiación

Este Convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las Partes. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las Partes, siendo designados por cada una de ellas.

La Comisión, tras la suscripción del Convenio, realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos asumidos por las Partes.

Le corresponde, asimismo, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio, sin perjuicio de los dispuesto en la Cláusula Undécima.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Tratamiento de datos de carácter personal

Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las Partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, la Asociación de Voluntarios de Caixabank tratará los datos personales de los participantes que accedan al proyecto objeto de este convenio y declara expresamente que conoce y queda obligada a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, la Asociación de Voluntarios de Caixabank se compromete al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos.

Séptima

Publicidad y difusión

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la COMUNIDAD DE MADRID y la Asociación de Voluntarios de Caixabank.

Octava

Vigencia y resolución del convenio

El presente Convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá una vigencia por un año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año y así sucesivamente hasta un máximo de cuatro años adicionales de prórroga.

Se entenderá por curso académico el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año en curso hasta el mes de junio del año siguiente, según el calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid.

Este Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente Convenio;

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás Partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.

b) Imposibilidad sobrevenida;

c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.

Novena

Marcas

Las Partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras Partes, sin su autorización previa y escrita.

Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores, en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.

Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente Convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente Convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de la otra parte.

Décima

Cesión

Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este Convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras Partes.

Undécima

Naturaleza y resolución de conflictos

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la comisión de seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.

La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).

La intervención de voluntarios de la Asociación de Voluntarios de Caixabank o de personal de las empresas contratadas por ésta en la ejecución de este Convenio no supondrá la existencia de relación laboral o jurídica alguna con la Administración del Consejo de Gobierno de la Asociación de Voluntarios de Caixabank.

El personal que desarrolla el programa objeto del Convenio carece de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).

Duodécima

Notificaciones

Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las Partes.

Decimotercera

No exclusividad

El presente Convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este Convenio.

Decimocuarta

Estipulaciones varias

a) En caso de contradicción entre lo previsto en el presente Convenio y lo establecido en sus anexos, prevalecerán los términos que figuran en el Convenio.

b) Ninguna de las Partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.

c) Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el presente Convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por todas las partes.

Decimoquinta

Modificación del Convenio

De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificará o ampliará los términos de este Convenio o anexo, deberá realizarse por escrito mediante la tramitación de la correspondiente adenda con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados. Dicha adenda deberá ser incorporada al presente Convenio formando parte del mismo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicepresidente de la Asociación de Voluntarios de Caixabank, Rafael Fernando Chueca Blasco.

ANEXO I

EDUCACIÓN FINANCIERA PARA ESTUDIANTES DE 4.o DE ESO

“Finanzas para Jóvenes”

1. Objetivo del Proyecto

a) Ofrecer herramientas financieras básicas durante el curso 2021-2022 y siguientes a los estudiantes de 4.o de ESO para promover la planificación personal de los recursos a lo largo de la vida conforme a los objetivos vitales.

b) Transmitir conocimientos básicos sobre el funcionamiento del sistema financiero actual para favorecer la formación de consumidores críticos que tomen decisiones informadas y conscientes.

2. Beneficiarios del Proyecto

Centros educativos: Se inscriben voluntariamente en el Proyecto y programan la formación ofrecida a lo largo del curso escolar, en función de sus intereses académicos y organización interna.

Estudiantes de 4.o de ESO: Reciben la formación en finanzas básicas propuesta por sus responsables docentes. Pueden participar todos los alumnos de 4.o de ESO, independientemente de la rama de estudios seleccionada.

Voluntarios de CaixaBank: Imparten las diferentes sesiones de educación financiera que ofrece el Proyecto, en los centros educativos de su ámbito territorial. Los voluntarios son formados previamente por el IEF en cuestiones pedagógicas y contenido específico de las sesiones a desarrollar.

3. Alcance del Proyecto

Finanzas para Jóvenes es un programa de ámbito nacional que se desarrolla en la Comunidad de Madrid a partir del curso escolar (…).

En las diferentes ediciones de Finanzas para Jóvenes planteamos un crecimiento progresivo del programa en número de centros y alumnos participantes. Siempre en relación directa con los voluntarios disponibles en cada territorio.

La participación de voluntarios y centros educativos será siempre voluntaria.

4. Materiales a impartir

Los talleres que ofrece el proyecto Finanzas para Jóvenes son:

a) Administrando tu dinero: gestión de los presupuestos personales.

b) ¿Endeudarse? ¡Con sensatez!: gestión del endeudamiento (ventajas, inconvenientes, costes, productos, etc.) y cómo evitar el sobreendeudamiento.

c) Inversión inteligente: explicación de productos financieros de ahorro e inversión (depósitos, bonos y acciones) y ventajas de la diversificación.

d) Finanzas para la vida: exposición de situaciones cotidianas con alto impacto financiero (estudios, comprar un coche, hipoteca de un piso, etc.) y la importancia del ahorro a largo plazo.

Una vez finalizada cada edición se revisarán todos los materiales teniendo en cuenta las aportaciones de los voluntarios, alumnos y docentes participantes, así como novedades a nivel pedagógico, cambios de normativas o actualización de datos.

Todas las modificaciones pertinentes en los materiales serán revisadas por la Comunidad de Madrid en cada edición del proyecto.

5. Seguimiento y evaluación del Proyecto

Se elaborará y facilitará encuestas de valoración a todos los participantes con la finalidad de realizar un informe final de resultados. Las encuestas de los alumnos serán siempre anónimas.

Estas encuestas no servirán para recabar información personal de ningún participante.

(03/33.498/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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