Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-23

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

23
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, del Director General de Servicios Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021, de acuerdo a la Orden 594/2021, extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2021, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto; Orden 300/2019, de 21 de marzo; Orden 879/2019, de 11 de junio, y Orden 897/2020, de 24 de julio.

Primero

Mediante Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2015), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid. Por Órdenes 1345/2017, de 22 de agosto, y 300/2019, de 21 de marzo; Orden 879/2019, de 11 de junio, y Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, y la Orden 594/2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para el año 2021.

Extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo).

Segundo

Con fecha 16 de julio de 2021 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día a la Dirección General de Servicios Sociales su propuesta.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 213, de 6 de septiembre de 2016, modificada por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 202, de 25 de agosto de 2017 (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 216, de 11 de septiembre de 2017), y por la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 77, de 1 de abril, y modificadas por Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 232, de 24 de septiembre de 2020, y modificadas nuevamente Orden 594/2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de concesión de subvenciones que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid que se publicó ese mismo día en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/) “servicios e información” estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Cuarto

Con fecha 30 de julio de 2021, finalizado el plazo de alegaciones concedido a las entidades solicitantes, se celebró el día 5 de agosto de 2021 una nueva reunión de la Comisión de Valoración para analizar las alegaciones presentadas por las entidades.

Quinto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras y artículo 3 de Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones al Director General de Servicios Sociales.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2021, convocada por Orden a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la partida 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2020 y para 2021.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades subvencionadas.

Segundo

Denegar las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2021, convocada por Orden 594/2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, Extracto de la Orden 594/2021, de 26 de abril, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo).

A las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en apartado vigésimo segundo de la Orden 594/2021, de convocatoria de 2021, quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 7 de octubre de 2021), el Director General de Servicios Sociales, Ignacio Ayres Janeiro.





















(03/33.272/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211213-23