Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211209-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio recogida residuos urbanos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal número 5, tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, a título de propietario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Se exigirá la tasa aun cuando las viviendas o locales permanezcan cerrados.

Art. 6. Cuota Tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:

Cuota anual:

Epígrafe 1.o: Viviendas.

— Por cada vivienda: 75 euros.

Epígrafe 2.o: Establecimientos de restauración.

— Bares, cafeterías y restaurantes. Por m2 o fracción de local: 1,02 euros.

• La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

• Los restaurantes comprenden el bar en ellos existente.

Epígrafe 3.o: Locales de esparcimiento.

— Discotecas, bares de copas y similares. Por m2 o fracción de local: 1,14 euros.

• La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

Epígrafe 4.o: Alojamientos.

— Hoteles, albergues y similares. Por m2 o fracción: 0,36 euros.

• La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.

• Solo tributarán por la superficie construida de los locales.

Epígrafe 5.o: Establecimientos de alimentación.

a) Supermercados, almacenes y similares. Por m2 o fracción de local: 0,78 euros.

b) Tiendas de productos perecederos. Por cada m2 o fracción de local: 0,80 euros.

c) Tiendas de productos no perecederos. Por cada m2 o fracción de local: 0,74 euros.

Epígrafe 6.o: Establecimientos industriales de productos no perecederos.

— Fábricas, talleres, almacenes y similares. Por m2 o fracción de local: 0,10 euros.

Epígrafe 7.o: Otros establecimientos.

a) Oficinas bancarias. Por cada m2 o fracción de local: 1,50 euros.

b) Academias, consultas y similares. Por cada m2 o fracción de local: 0,68 euros.

c) Otros establecimientos no tarifados. Por cada m2 o fracción de local: 0,36 euros.

Epígrafe 8.o: Locales sin actividad.

— Por cada local: 50,00 euros.

Las cuotas en función de la superficie se obtendrán aplicando los metros cuadrados construidos no los útiles.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente.

Art. 8. Normas de Gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 25 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.

(03/32.881/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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