Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

19
ORDEN 3293/2021, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2020 de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de desarrollo regional para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+I mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Orden 2830/2018, de 24 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid.

En aplicación de dichas bases, mediante la Orden 238/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, se aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2020, con el código de identificación 542745 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2021.

Realizados los trámites previstos en los artículos 14 y 15 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio y en los apartados 12, 13, 14 y 15 de la Orden 238/2020, de 3 de diciembre, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección nombrada al efecto, el órgano instructor dictó propuesta de resolución definitiva en fecha 29 de junio de 2021.

Vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria de ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las agrupaciones beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en el Anexo I.

2. Establecer una lista de reserva para la solicitud que, habiendo superado la puntuación mínima de 65 puntos, no ha sido beneficiaria de la ayuda, al objeto de que esta solicitud pueda ser financiada en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios y existiera crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 17.6 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio, que aprueba las bases que regulan estas ayudas. La agrupación, el proyecto y las cuantías que quedarían en reserva se detallan en el Anexo II.

3. Desestimar la concesión de ayudas al resto de solicitudes por las causas que se detallan en el Anexo III.

4. La presente Orden, junto con sus anexos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será, asimismo, notificada telemáticamente a cada entidad beneficiaria.

Segundo

Disponer un gasto total de la convocatoria por importe de 4.997.494,97 euros, que se imputa con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia de tecnología” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 2.500.000,00 euros en el año 2021 y 2.497.494,97 euros en el año 2022.

Tercero

1. El libramiento de las ayudas se efectuará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada agrupación beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio, y el apartado 17 de la Orden 238/2020, de 3 de diciembre.

2. La distribución de pagos de las diferentes anualidades se realizará de la manera siguiente, en función del período de ejecución de los proyectos, de conformidad con el citado apartado 17 de la Orden 238/2020, de 3 de diciembre:

— El pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución (doce primeros meses de ejecución del proyecto) se tramitará una vez notificada telemáticamente esta orden de concesión a la agrupación beneficiaria.

— El pago de la ayuda correspondiente al segundo año de ejecución (período de ejecución desde el mes 13 y hasta el mes 24) se tramitará durante el segundo semestre del período anterior (entre el mes 6 y 12 del proyecto y siempre antes del 1 de noviembre del año natural que corresponda).

3. A tal efecto, para el pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución, las agrupaciones beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación, salvo que ya la hubieran presentado y su período de validez no haya vencido:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de la entidad beneficiaria, al solicitar la ayuda, haya autorizado a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta, excepto en el caso de que la entidad beneficiaria, al solicitar la ayuda, haya autorizado a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa dicho documento.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para el segundo pago, esta documentación deberá ser aportada por las entidades beneficiarias en los seis meses anteriores al inicio de cada la anualidad.

4. La entidad coordinadora de la agrupación beneficiaria será responsable a su vez de efectuar los pagos correspondientes a cada una de las entidades participantes en la agrupación, disponiendo de noventa días naturales a partir de la fecha de recepción de la ayuda para justificar debidamente dichos pagos ante la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Cuarto

1. La fecha de inicio de los proyectos concedidos será el día siguiente a la publicación de la presente Orden de concesión. No se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución, así como los hitos a justificar, se realizará de acuerdo con las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada proyecto y el plan de trabajo y cronograma de cada proyecto aprobado.

3. La ejecución de las actividades subvencionadas se atendrá a lo estipulado en los apartados 18 y 19 de la convocatoria y en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Quinto

1. La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio, y en los apartados 18, 19, 20 y 21 de la Orden 238/2020, de 3 de diciembre.

2. Los gastos a justificar en cada período subvencionable, para cada proyecto y cada integrante de las agrupaciones beneficiarias, son los expresados en el Anexo I.

3. El resultado de la justificación y el seguimiento científico-técnico y económico correspondientes al período intermedio de actividad del proyecto serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante el resto del proyecto, para ello se valorará la justificación económica del primer período subvencionable (primeros doce meses) y el informe de resultados, correspondiente a los primeros doce meses de ejecución en el caso de proyectos de veinticuatro meses.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Sexto

1. En la ejecución de los proyectos subvencionados y en la justificación del empleo de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, todas las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo

1. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

2. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/31.625/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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