Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211112-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayuda por nacimiento en el año 2020 y/o adopción/acogida de menores de tres años durante el año 2020, aprobadas en Junta de Gobierno Local el día 20 de septiembre de 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591316).

Primero. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas los progenitores que, cumpliendo los requisitos:

— Hubieran tenido un hijo/a nacido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

— Hubieran adoptado un/a menor de tres años, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

— Hubieran acogido a un/a menor de tres años entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los requisitos siguientes, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:

a) Niños/as nacidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y empadronados en Hoyo de Manzanares desde su nacimiento.

b) Niños/as adoptados o acogidos menores de tres años entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, y empadronados en Hoyo de Manzanares desde su adopción.

c) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

d) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante seis meses consecutivos inmediatos anterior al día de nacimiento del niño o de su adopción o acogida. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, estar empadronados la madre y/o el padre o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. En el caso de separación legal, será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito,

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.

f) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de dicha ayuda, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

g) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

i) Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

j) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes; y la Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.

k) El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo. Objeto.—El apoyo a las familias y a la natalidad.

Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas por Junta de Gobierno Local 2020/22, de 20 de septiembre de 2021.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—El crédito disponible para las ayudas objeto de esta convocatoria no podrá superar la cuantía total máxima de 6.000,00 de euros, distribuyéndose de la siguiente manera:

l. Ayuda por nacimientos, adopción o acogida: un pago único de 300,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras.

1. Plazo de presentación de solicitudes y justificación. Se establece como plazo para la presentación de solicitudes diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes serán presentadas en:

a) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.

b) En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en estas bases en el anexo I, acompañado de la documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.

c) En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Enviar fax con el registro al número 918 569 527).

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Sexto. Documentación de aportación obligatoria.—Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos, presentándose con la misma la siguiente documentación de carácter obligatoria:

1. DNI o tarjeta de residencia de ambos progenitores (salvo caso de familia monoparental).

2. Libro de familia.

3. En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia compulsada de sentencia judicial, o en caso de adopción y acogimiento, la resolución administrativa o judicial compulsada.

4. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hoyo de Manzanares, a 20 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/31.481/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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