Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211101-10

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

10
Madrid número 18. Procedimiento 736/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 736/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DON JORGE LUIS IZQUIERDO LEANDRO, DON CÉSAR AUGUSTO ATUNCAR TAIPE y DON DAVID PASTOR PORTUGUÉS frente a DATOS PERÚ, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

ANTECEDENTE DE HECHOS

Primero.—Que en la sentencia recaída en estas actuaciones el 5 de octubre de 2021 contiene el siguiente fallo:

Estimo la demanda promovida por DON DAVID PASTOR PORTUGUÉS frente a DATOS PERÚ, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 11.707,76 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (50,09 euros/día).

Estimo la demanda promovida por DON JORGE LUIS IZQUIERDO LEANDRO frente a DATOS PERÚ, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 11.707,76 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (50,09 euros/día).

Estimo la demanda promovida por DON DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ frente a DATOS PERÚ, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 4.266,14 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (47,01 euros/día).

Estimo la demanda promovida por DON CÉSAR AUGUSTO ATUNCAR TAIPE frente a DATOS PERÚ, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 11.707,76 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (50,09 euros/día).

Segundo.—Por la parte FOGASA se ha registrado escrito el 8 de octubre de 2021 solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido de rectificar el error material consistente en extinguir la relación laboral a fecha de despido, con base en el artículo 110.1.A) LRJS, y añadir el hecho probado relativo a la baja en la empresa DATOS PERÚ, S. L., en la cuenta de cotizaciones a la seguridad social en fecha 27/5/2021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.—El art. 215 de la LEC prevé la posibilidad de subsanar y complementar sentencias y autos defectuosos o incompletos, remedio procesal para cuyo cauce se arbitra la presentación de escrito de solicitud por las partes, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, o de oficio, a contar desde la fecha en que se dicta.

Segundo.—En el presente caso, se aprecia la existencia del error material alegado por la demandada, consistente en acordar la extinción de la relación laboral a fecha de despido, con base en el artículo 110.1.A) LRJS, así como añadir el hecho probado relativo a la baja en la empresa DATOS PERÚ, S. L., en la cuenta de cotizaciones a la seguridad social en fecha 27/5/2021.

Así, el artículo 110.1 establece en su apartado a) que “En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112”, y en su apartado b que “A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia”.

El Tribunal Supremo, Sala IV en Sentencia del Pleno de 5 de marzo de 2019 ha interpretado el art. 23.2 en relación con el art. 110.1.a) LRJS en el sentido de que tales preceptos le permiten al FOGASA ejercitar, anticipadamente en el juicio oral del proceso de despido, el derecho de opción en sustitución de la empresa en favor de la indemnización previsto en el art. 110.1 LRJS, siempre y cuando: a) se trate de empresas que no hayan comparecido; b) que estén en alguna de las situaciones del art. 23.2 y, además, que sea difícil o imposible la readmisión; c) que el titular del derecho sea la empresa, no el trabajador; d) que el Fondo haya comparecido en el momento procesal adecuado para llevar a cabo esa opción. Añadiendo dicha Sentencia “así, resulta claro que el organismo de garantía puede instar que se anticipe dicha opción en tal sentido (indemnización) en un caso de las características del presente, donde la empresa, de hecho, se halla de todo punto imposibilitada de readmitir por su cierre mismo y por las demás circunstancias en las que se encuentra, ya enumeradas, de modo que no le quedaría más, de poder haberse manifestado, que instar que se señalase la indemnización pertinente, que va de suyo, al haber desaparecido, en efecto, toda posibilidad real y efectiva de readmisión, la cual, de haberla propuesto, supondría un ejercicio de absoluta incongruencia con la realidad si no de un hipotético intento fraudulento con no se sabe qué objeto, por lo que si el FOGASA, como subrogado en su lugar, lo que ha hecho ha sido cumplir con una previsión a la par que requisito material y procesal, ha de concluirse que le asistía todo el derecho —e incluso el deber— en ese sentido, velando así por los intereses públicos (art. 23.1 de la LRJS ) cuya defensa tiene asignada.

En similares términos la STS 303/2019 de 10/4/2019 dictada en unificación de doctrina señala que ante la incomparecencia de la empresa el FOGASA puede anticipar la opción entre la indemnización o la readmisión, y constando el cese de actividad procede limitar el abono de los salariales al momento del cese efectivo en la empresa. En iguales términos sentencias posteriores como la de 11 de marzo 2020, n.º 236/2020, rec. 1777/2018.

Aplicando lo anterior al caso de autos consta que la empresa dio de baja a los demandantes el 28.07.201 y, en el caso de DON CÉSAR AUGUSTO ATUNCAR TAIPE en fecha 27/5/2021, la empresa no ha comparecido a juicio, constando en Consulta empresas aportada por el Fondo de Garantía Salarial situación de baja de la empresa en esa misma fecha 27/5/2021. En tales condiciones el Fondo de Garantía Salarial solicita la extinción de la relación, debiendo estimarse dicha extinción, limitándola al momento del cese, esto es a la fecha de efectos del despido.

En consecuencia, procede la rectificación y subsanación de la sentencia.

FALLO

Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021, solicitada por FOGASA., y en consecuencia, se añade el hecho probado:

Sexto.—La empresa DATOS PERÚ, S. L., figura de baja en la cuenta de cotizaciones a la Seguridad Social en fecha 27/5/2021.

Acuerdo modificar el fallo que quedaría de la siguiente manera:

FALLO

Estimo la demanda de despido promovida por DON DAVID PASTOR PORTUGUÉS frente a DATOS PERÚ, S. L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 28/5/2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 11.156,81 euros.

Estimo la demanda de despido promovida por DON JORGE LUIS IZQUIERDO LEANDRO frente a DATOS PERÚ, S. L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 28/5/2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 11.156,81 euros.

Estimo la demanda de despido promovida por DON DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ frente a DATOS PERÚ, S. L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 28/5/2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.619,75 euros.

Estimo la demanda de despido promovida por DON CÉSAR AUGUSTO ATUNCAR TAIPE frente a DATOS PERÚ, S. L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 27/5/2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 11.156,81 euros.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por DON DAVID PASTOR PORTUGUÉS frente a DATOS PERÚ, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 2.166,58 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de junio de 2021, hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por DON JORGE LUIS IZQUIERDO LEANDRO frente a DATOS PERÚ, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 2.166,58 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de junio de 2021, hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por DON DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ frente a DATOS PERÚ, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 2.052,84 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de junio de 2021, hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por DON CÉSAR AUGUSTO ATUNCAR TAIPE frente a DATOS PERÚ, S. L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 2.166,58 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de junio de 2021, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA LAURA GUIRADO FUERTES

LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DATOS PERÚ, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.858/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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