Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211011-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS: 587118

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas que teniendo cumplidos los 65 años soliciten la ayuda y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 65 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

c) Estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón al menos desde el 1 de enero de 2021.

d) No superar el nivel de ingresos establecidos en esta convocatoria para la unidad de convivencia. Un único miembro: hasta 15.039,18 euros/año, o unidad de convivencia con dos miembros: hasta 22.558,77 euros/año.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

g) No tener pendiente la justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que el plazo para su presentación o subsanación hubiera finalizado.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter social para hacer frente a los gastos derivados del transporte para las personas mayores del municipio de Pozuelo de Alarcón que se encuentren en situación de dificultad social, con el propósito de favorecer su integración social.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 40.000 euros.

El importe económico de la ayuda será el correspondiente a la tarifa del Abono Anual de Transporte aprobado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid en su modalidad Tercera Edad para el año 2022.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán por puntuación de mayor a menor, y si aun así no se alcanzara a cubrir la totalidad se ordenará cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de las ayudas al resto de solicitudes que cumplan los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

En caso de empate, las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación. Si continúa el empate, se resolverán por sorteo.

Dado que el expediente se tramita de forma anticipada al ejercicio en que se van a conceder las ayudas, la concesión de las mismas están sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.—La valoración de las solicitudes se realizará en función del nivel de ingresos máximos de la unidad de convivencia, que no podrán ser superados, así como de los factores sociales que se establecen:

— Cuando los ingresos del hogar o la unidad de convivencia se encuentren por encima del 50 por 100 de los ingresos máximos establecidos, se le asignará 1 punto.

— Cuando los ingresos del hogar o la unidad de convivencia sean iguales o se encuentren por debajo del 50 por 100 de los ingresos máximos establecidos, se le asignarán 2 puntos.

Factores sociales de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros: cuando las unidades de convivencia se encuentren en alguna o varias de las siguientes situaciones, a la puntuación obtenida por el nivel de ingresos se le añadirá por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 0,5 puntos y/o para unidades de convivencia en las que algún miembro tenga la condición de víctima de violencia de género: 0,5 puntos.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será incompatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de octubre de 2021.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/28.784/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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