Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211008-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ADENDA de 27 de septiembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios, A. I. E., y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente acuerdo según lo dispuesto en el artícu lo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas.

De otra parte, doña Pilar González de Frutos, en representación de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios-A.I.E. (en adelante, “Gestora”), designada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) para que la represente en el desempeño del cargo de Administrador General Único de la expresada “Gestora”, que actúa a su vez en representación de las Entidades Aseguradoras adheridas a la misma con sede social o establecimiento en España, y de las que operan desde otros estados miembros de la Unión Europea en régimen de Libre Prestación de Servicios, incluidas en el Anexo II del Convenio que se modifica.

De otra parte, el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Francisco Javier Ayala Ortega, cargo para el que fue elegido por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, don Santiago Llorente Gutiérrez, cargo para el que fue elegido por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Y por último, la Excelentísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, doña Noelia Posse Gómez, cargo para el que fue nombrada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Con fecha 25 de junio de 2020, se firmó el «Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los servicios de extinción de incendios, A.I.E (en adelante, la “Gestora”) y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios».

Segundo

El artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, dispone que los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento, en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley.

Tercero

Al amparo de lo establecido en el párrafo anterior se dictó el Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, resolviendo el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2020).

Cuarto

En el caso de que alguno de los ayuntamientos firmantes del presente convenio obtenga de la Comunidad de Madrid la dispensa una vez tramitado el procedimiento mencionado, se producirá su desvinculación del convenio en los términos de la presente adenda.

Quinto

Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula segunda del “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los servicios de extinción de incendios, A.I.E y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios”, en cualquier momento, durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.

En su virtud, ambas partes acuerdan la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Única

Modificación de la cláusula duodécima del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los servicios de extinción de incendios, A.I.E y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Se modifica la cláusula duodécima del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), la Gestora de Conciertos para la Contribución a los servicios de extinción de incendios, A.I.E y los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Leganés y Móstoles para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios, para introducir un nuevo punto, quedando con la siguiente redacción:

«Duodécima

Causas de resolución

1. El presente Convenio se extingue por la expiración de su plazo de vigencia, o por incurrirse en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por la existencia de discrepancias en los datos de primas del ejercicio de referencia aportados por la “Gestora” y que no se hubiesen podido solucionar entre las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.

d) Por la exacción, por parte de la Comunidad de Madrid, de un tributo distinto a la Contribución Especial objeto del presente Convenio, cuyo hecho imponible esté en relación con el establecimiento, la mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid.

e) Por la exacción, por parte de la Comunidad de Madrid, de la TASA de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito territorial sea el mismo que el de este Convenio.

En relación con el contenido de los precedentes apartados d) y e) las partes firmantes manifiestan que los tributos a que ambos apartados se refieren habrían de ser, en todo caso, ajenos a la vigente tasa por cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en los artículos 217 a 223, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, pues esta tasa tiene, como elementos esenciales, un hecho imponible y una determinación de sujetos pasivos distintos a los propios de una contribución especial.

f) En general, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

A los efectos del artículo 52 de la LRJSP, ambas partes establecen que en ningún caso, la resolución del Convenio supondrá obligación de indemnizar a cualquiera de las partes firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En todos estos supuestos, se comunicará por escrito a las otras partes con una antelación mínima de dos meses.

2. En el caso de que alguno de los ayuntamientos firmantes del presente convenio obtenga de la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a que se refiere el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regula los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, se producirá su desvinculación del convenio desde el mismo momento en que adquiera eficacia la concesión de la referida dispensa.

A tal efecto, la Comunidad de Madrid deberá comunicar al resto de partes dicha circunstancia en el plazo máximo de un mes desde que se acuerde la dispensa.

Las liquidaciones de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y el abono de las cantidades que pudieran corresponder al ayuntamiento afectado se ajustarán conforme proceda, permaneciendo vigentes las obligaciones que vayan referidas al periodo anterior a la dispensa».

Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—Por la “Gestora”, Pilar González de Frutos.—El Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.—El Alcalde del Ayuntamiento de Leganés, Santiago Llorente Gutiérrez.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posse Gómez.

(03/28.415/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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