Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210823-32

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

32
Los Molinos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía de 11 de agosto de 2021, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de este Municipio, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA, COMO PERSONAL FUNCIONARIO, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021

1. Normas generales

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión mediante promoción interna de dos plazas de Oficial del Cuerpo de la Escala Básica del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid), perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala servicios especiales, Oficial de Policía Local, encuadrada en el grupo C, subgrupo C1, de acuerdo con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que corresponden con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. La plaza se encuentra vacante e incluida en la Oferta Pública de empleo del Ayuntamiento, y en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo establecido para las convocatorias de acceso a las plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Los Molinos, por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado se estará a lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna, además de los requisitos generales, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local de Los Molinos y tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener documento acreditativo del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

e) Acreditar la aptitud física necesaria y suficiente para la realización de las funciones correspondientes.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

g) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los/las aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, debiéndose exceptuar de este supuesto las situaciones de segunda actividad derivadas de embarazo o lactancia reguladas en el artículo 47.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias

3.1. Las instancias solicitando formar parte en el concurso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de la convocatoria.

Las instancias pueden presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del permiso de conducir exigido en la presente base.

c) Certificado médico que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las funciones de la plaza convocada.

d) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con los documentos que acrediten los mismos.

Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

4. Lista de admitidos/as y excluidos/as

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

4.2. En la misma resolución se indicará que transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.3. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.

4.4. En la misma resolución se aprobará la composición del tribunal calificador, lo que se hará público al objeto del conocimiento de los interesados y, en su caso, recusación.

4.5. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

5. Tribunal de selección

5.1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía y estará constituido por un presidente, un secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Alcaldía, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Alcaldía.

5.5. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6. Sistema de selección

6.1. En los supuestos de promoción interna el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

6.2. La fase de concurso, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos de conformidad con lo previsto en el punto anterior.

6.3. La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, conforme al orden siguiente:

1) Prueba de conocimientos.

2) Pruebas psicotécnicas.

3) Reconocimiento médico.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.4. Curso selectivo de formación, que será requisito indispensable para todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de Concurso-Oposición, el cual será impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

7. Fase de concurso

7.1. La fase de concurso se llevará a cabo de manera previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2. El Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada y la que figuren en el Ayuntamiento de Los Molinos, a fin de apreciar los méritos alegados.

7.3. Serán méritos puntuables en esta fase del proceso selectivo, que tendrá una calificación máxima de 10 puntos:

a) Experiencia profesional y administrativa. La experiencia profesional en el Ayuntamiento de Los Molinos deberá alegarse con certificación de servicios prestados en la Administración, en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que ostenta, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del puesto, y fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera en cada categoría.

— Antigüedad:

• Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos en la categoría de Agente de Policía: se otorga la puntuación de 0,50 puntos.

• Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local de cualquier otro Ayuntamiento en la categoría de Policía: se otorga la puntuación de 0,15 puntos.

• Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos en la categoría de Oficial, se otorgará la puntuación de 0,50 puntos.

• Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local de cualquier otro Ayuntamiento en la categoría de Oficial, se otorgará la puntuación de 0,25 puntos.

— Historial profesional:

• Haber participado activamente en programas de actuación y elaboración de planes y protocolos desarrollados por la Policía Local, debidamente acreditados, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,3 puntos.

• Publicaciones: el Tribunal valorará libremente los libros, folletos y artículos publicados en revistas profesionales u otros medios de comunicación escritos o informáticos, debidamente acreditados, cuando su contenido sea de manifiesto interés policial, hasta máximo 0,20 puntos.

La puntuación máxima no puede exceder de 0,5 puntos.

— Recompensas: su reconocimiento exigirá la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, Comunidad Autónoma o por el Ministerio del Interior, con una puntuación máxima de X puntos.

• Felicitaciones: 0,25 puntos.

• Medalla de la Policía Local de Los Molinos: 1 punto

• Cruz al mérito profesional de la Policía Local de Los Molinos: 0,5 puntos.

• Cruz de servicios distinguidos de Los Molinos: 0,5 puntos

• Medalla de Mérito de la Ciudad: 1 punto.

• Otros: 0,10 puntos.

La suma de puntos obtenidos del apartado “experiencia profesional y administrativa” no podrá superar los 6 puntos.

b) Titulaciones académicas:

— Título de Doctor/a: 1 punto.

— Máster de Postgrado: 0,75 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o equivalente: 0,50 puntos.

— Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica: 0,25 puntos.

— Título de Técnico Superior: 0,15 puntos.

No se tendrá en cuenta, a estos efectos, la titulación empleada para acceder al procedimiento selectivo.

Únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas”, no podrá superar 1,5 puntos.

c) Otros méritos de interés policial: formación de interés policial, conocimiento de idiomas.

— Formación de interés policial: se valora estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, realizado y superado en centros docentes policiales o de formación de las distintas Administraciones Públicas, en centros oficiales reconocidos, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Sindicatos y equivalentes, otorgándose puntuación en función de la siguiente baremación:

• Hasta 20 horas: 0,15 puntos.

• De 21 a 39 horas: 0,20 puntos.

• De 40 a 59 horas: 0,30 puntos.

• De 60 a 100 horas: 0,40 puntos.

• Más de 101 horas: 0,50 puntos.

Para la valoración de la formación recogida en este apartad o no se tendrán en cuenta los cursos obligatorios y selectivos que formen parte del proceso de formación para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

— Conocimientos de idiomas: por estar en posesión del título oficial acreditativo de superación de la prueba de nivel de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia:

• Nivel A1: 0,20 puntos.

• Nivel A2: 0,30 puntos.

• Nivel B1: 0,50 puntos.

• Nivel B2: 0,60 puntos.

• Nivel C1: 0,80 puntos.

• Nivel C2: 1,00 puntos.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado “Otros méritos de interés policial” no podrá superar los 2,5 puntos.

7.4. Se acompañarán las fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta méritos no alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como los méritos alegados y no debidamente justificados.

7.5. El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los/as aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

8. Fase de oposición

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

a) Primera prueba: la prueba de conocimientos constará de dos ejercicios:

a. La prueba de conocimientos sobre el programa que figura como Anexo de las presentes bases consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test con un total de 100 preguntas con tres respuestas, siendo una de ellas la correcta.

Se valorará positivamente cada una de las preguntas contestadas correctamente con 0,10 puntos; las respuestas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 90 minutos.

No obstante lo anterior, a este número de preguntas se le añadirán otras cuatro preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de ellas, incrementándose en 6 minutos el tiempo de respuesta del cuestionario. Por tanto, el número total de preguntas será de 104, y el tiempo total para su realización será de 96 minutos.

La puntuación será de 0 a 10, debiendo obtenerse un 5 para aprobar.

b. Caso práctico: en la misma prueba de conocimientos, después del cuestionario, se llevará a cabo un caso práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los Oficiales de la Policía Local de Los Molinos. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 60 minutos.

Dicho caso práctico será defendido por los/as aspirantes con posterioridad, pudiendo el tribunal efectuar las preguntas que consideren oportunas para comprobar el nivel de conocimientos y tener así la posibilidad de efectuar una valoración del supuesto más acorde.

La puntuación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un 5 para aprobar.

Se considerará aprobada la primera prueba siempre que el resultado suponga haber obtenido una puntuación de 5 puntos en cada ejercicio.

b) Segunda prueba: pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas que serán homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales para el trabajo policial, además de la capacidad de mando y de liderazgo.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”.

La realización de la primera y de la segunda prueba se llevará a cabo en una única prueba selectiva, resultando una única calificación final mediante la media aritmética de los dos ejercicios, sin perjuicio de la necesidad de superar cada uno de ellos, como se ha indicado anteriormente.

c) Reconocimiento médico que garantice la idoneidad del candidato para la función policial a desempeñar.

El reconocimiento médico se considerará superado con el reconocimiento médico anual correspondiente al año en que se desarrollen las pruebas con la calificación de Apto.

8.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, teniendo en cuenta que la prueba de conocimientos consistente en los dos ejercicios propuestos constituye una única calificación obtenida mediante media aritmética, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

9. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición

9.1. La calificación definitiva estará determinada por la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación.

9.2. En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de Concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición referido al temario que figura como Anexo a las presentes Bases, y sólo en último término, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

9.3. Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

10. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición

10.1. Finalizada esta fase del proceso de selectivo, el Tribunal, en el plazo máximo de un mes, publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molinos, la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.

10.2. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

11. Presentación de documentos

11.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se detallan, acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia y original del Título exigido en las bases o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, Subescala, clase y categoría de funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de finalización del curso de formación.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

11.2. Falta de presentación de los documentos: conforme se establece en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas o nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

12. Nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos

12.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos “en prácticas”. Las personas nombradas percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

12.2. A las personas aspirantes que resultan nombradas Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos “en prácticas”, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

12.3. Las funcionarias y los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarias y funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

12.4. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas en más de una categoría o en la misma categoría de Oficial por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

13. Curso selectivo de formación

13.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener e consecuencia el nombramiento definitivo será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el Curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas” conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

13.2. El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los/as aspirantes en el curso selectivo de formación, coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

13.3. Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por resolución del órgano competente a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del centro de formación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien, por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no pueda incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no tengan la capacidad para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Los Molinos.

13.4. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento en su caso, tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el curso selectivo de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

14.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP × 0,40) + (CS × 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.2. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso.

14.3. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

15. Nombramiento como funcionario/a de carrera

15.1. Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos.

15.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

16.1. Plazo: las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.2. Forma: para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en el Ayuntamiento de Los Molinos en su momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las funcionarias y los funcionarios quedarán obligadas y obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución Española.

4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial en la Constitución Española.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno. La Provincia. El Municipio.

6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

8. El Tribunal Constitucional en la Constitución Española y en su normativa de desarrollo.

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

10. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

13. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposiciones generales. Infracciones, sanciones. Procedimientos disciplinarios.

14. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

15. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Uniformidad y equipo.

16. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Disposiciones generales. Licencias y autorizaciones. Regulación de la actividad. Inspección y régimen sancionador.

17. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

18. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad sexual Delitos contra la salud pública.

19. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la Seguridad Vial.

20. La Policía Judicial. Especial referencia a sus relaciones con: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial y Ley de enjuiciamiento criminal.

21. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados.

22. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Especial referencia a la normativa de desarrollo de las Juntas Locales de Seguridad.

23. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. El Saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

24. Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Infracciones y sanciones.

25. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Protocolo valoración policial, gestión y seguimiento de víctimas.





Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los Molinos, a 12 de agosto de 2021.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/25.621/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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