Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-52

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 28 de julio de 2021, se aprobó definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

PREÁMBULO

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como establece la Carta Europea de la Autonomía Local y los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española de 1978.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la regulación que, en materia de participación ciudadana, establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los derechos de información pública y participación ciudadana en la gestión municipal del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a través de los medios, formas y procedimientos previstos en la Constitución y en las Leyes.

2. Las obligaciones de publicidad activa y los derechos de información pública de la ciudadanía son objeto de regulación en este Reglamento, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica estatal y autonómica de transparencia.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—1. Este Reglamento será de aplicación a los ciudadanos del municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, así como a las entidades ciudadanas domiciliadas y acreditadas en el mismo.

2. Se entiende por ciudadanos a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas.

Conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, en los casos en los que así lo declare expresamente una Ley.

3. Son entidades ciudadanas, las asociaciones, fundaciones y demás entes de naturaleza análoga que defiendan intereses generales o sectoriales de los vecinos, que tengan domicilio social o delegación en el municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y que se encuentren inscritas en el registro municipal previsto en este Reglamento.

TÍTULO II

El derecho de acceso a la información pública y publicidad activa

Capítulo I

Régimen jurídico del acceso a la información pública

Art. 3. Principio general favorable al acceso a la información pública.—1. El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. No se aplicará este régimen cuando exista una regulación especial del derecho de acceso, o cuando el solicitante quiera acceder a los documentos que obran en un procedimiento en curso en el que ostente la condición de interesado. En este caso, el acceso se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Si se trata de un expediente finalizado, en virtud del principio de acceso permanente, quien tenga su custodia deberá garantizar el acceso directo al expediente, de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras del procedimiento de que se trate, previa acreditación de la condición de interesado y sin perjuicio del derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el citado expediente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 10/2019, el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias promoverá la presentación de las solicitudes por vía telemática y, en todo caso, tendrá disponible en la sede electrónica/ portal/páginas web/ los modelos normalizados de solicitud de información pública.

4. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.

b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

c) La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento.

La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

5. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de 20 días, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.

7. En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán de aplicación los límites derivados de la protección de datos de carácter personal, regulados en el artículo 35 de la Ley 10/2019. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación.

Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 35.3 de la Ley 10/2019, y cualquier otro que adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013.

8. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO III

La difusión de la información a través de medios electrónicos

Capítulo I

Principios de difusión

Art. 4. Principios de difusión de la información administrativa.—El acceso a la información pública se regirá por los principios de accesibilidad y usabilidad a través de los que se garantizará:

— El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida, segura y comprensible.

— El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información, que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental.

— La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible, un lenguaje fácil y culturalmente accesible, de modo que dichos documentos queden al alcance de la mayoría de las personas.

— La puesta a disposición de los ciudadanos con discapacidades o con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos.

Art. 5. Procedimiento administrativo electrónico y transparencia.—1. La implantación del procedimiento administrativo electrónico deberá garantizar la generación de información en formato disponible para su publicidad, su accesibilidad y, en particular, su reutilización para la aportación de valor público.

2. La aplicación del principio de simplificación procedimental deberá servir para facilitar el acceso a la información relativa a la publicidad activa en los términos anteriormente referidos.

3. La información administrativa y de interés general estará disponible en la sede electrónica las 24 horas del día los 365 días del año, garantizando la compresión de su contenido, siguiendo criterios y estándares europeos e internacionales.

4. La información que se incluya en las sedes electrónicas o en cualquier otro tipo de formato deberá ser veraz, de fácil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, así como articularse a través de mensajes y lenguajes entendibles por la ciudadanía.

Art. 6. La utilización de canales no electrónicos.—1. La disponibilidad de la información en formato electrónico por parte de la ciudadanía no debe sustituir, en ningún caso, la atención personalizada que presta el Ayuntamiento de forma presencial en sus dependencias o a través de otros canales como el telefónico.

2. Para garantizar el principio de accesibilidad universal, el Ayuntamiento deberá asimismo difundir la información por otros medios, al objeto de que pueda ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, dentro de los recursos tecnológicos y económicos disponibles, les procurará los medios de publicidad activa o les proporcionará las herramientas para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.

Capítulo II

La sede electrónica

Art. 7. Sede electrónica.—1. La sede electrónica es la dirección electrónica, disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Entidad Local en el ejercicio de sus competencias.

2. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

3. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será accesible directamente, así como a través del portal institucional del Ayuntamiento.

4. La sede electrónica del Ayuntamiento utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las personas, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, los sistemas de identificación previstos en este Reglamento.

Capítulo III

Registro Electrónico General

Art. 8. Funcionamiento.—1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público, o entidad vinculada o dependiente del Ayuntamiento.

2. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos de las Administraciones públicas, de sus organismos o entidades vinculadas o particulares. El Registro funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo e indicará la fecha y hora oficial que será la misma que figure en la sede electrónica, así como la relación de los días declarados como inhábiles para la Entidad Local y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En este Registro se podrán presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

En la sede electrónica que da acceso a ese Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse mediante el citado Registro Electrónico General.

3. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

4. El Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias garantizará la constancia, como mínimo y en cada asiento que se practique, de:

a) Un número o identificador unívoco del asiento.

b) La naturaleza del asiento.

c) La fecha y hora de su presentación.

d) La identificación del interesado.

e) El órgano administrativo remitente, si procede.

f) La persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento electrónico de que se trate, incluyendo:

a) El contenido del escrito, comunicación o solicitud, presentada mediante el asiento en el registro electrónico, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

b) La fecha y hora de presentación que determinará el inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Entidad Local.

c) El número o identificador del asiento en el registro electrónico

d) La enumeración y la denominación de los documentos que, en su caso, acompañen y se adjunten al documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos que actuará como recibo acreditativo de los mismos con la finalidad de garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.

e) Cuando sea automáticamente determinable y el asiento se realice asociado a un trámite como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado, se incluirá en el recibo la información de la unidad administrativa responsable de su tramitación, del órgano responsable de su resolución, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

f) Cuando el asiento se realice asociado a un trámite como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado y sea automáticamente determinable la falta de parte, o toda la documentación necesaria para la iniciación del procedimiento en cuestión, se emitirá junto al recibo mencionado anteriormente un requerimiento de subsanación y el otorgamiento de 10 días para realizarla.

Capítulo IV

El tablón electrónico de edictos (Tablón Edictal)

Art. 9. Objeto.—1. En el Tablón Edictal se insertarán los anuncios y edictos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así como de otras Administraciones públicas o entidades que, en virtud de norma jurídica o resolución judicial, deban ser objeto de publicación en el tablón de edictos municipal.

2. El Tablón Edictal estará integrado en la sede electrónica municipal.

La publicación, a través del mismo, tendrá la consideración de oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos puramente informativos.

3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos, no será necesaria dicha publicación, salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.

4. Por Instrucción de la Alcaldía, u órgano en quien delegue, se determinarán las características de los anuncios a publicar, así como los demás aspectos de carácter formal en cuanto a las responsabilidades administrativas.

TÍTULO IV

Derechos de participación ciudadana

Capítulo I

Principios generales

Art. 10. Principios de actuación.—1. Carácter consultivo. Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la LRBRL, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación.

2. Universalidad. El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la efectiva participación de las personas incluidas en colectivos con dificultades especiales en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y diversidad en la participación y la efectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento.

Art. 11. Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental.—1. De acuerdo con lo establecido en la normativa de participación pública en materia medioambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), para promover una participación real y efectiva de los ciudadanos en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, se velará porque:

a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, sobre las propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y al órgano municipal competente al que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.

d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

2. El Ayuntamiento determinará, con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las personas físicas o jurídicas en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. La participación del público en planes y programas en materia de aguas, así como en aquellos otros afectados por la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente, se ajustará a lo dispuesto en su legislación específica. Quedan excluidos en todo caso de los planes y programas que tengan como único objetivo la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

Capítulo II

El derecho de petición

Art. 12. El derecho de petición.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Española, toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho de petición sobre cualquier asunto o materia de competencia del Municipio, con independencia de que afecten exclusivamente al o los peticionarios o sean de interés colectivo o general, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

Capítulo III

El derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias

Art. 13. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—1. Toda persona, natural o jurídica, de forma individual o colectiva, podrá presentar ante el Ayuntamiento quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias respecto de cualquier actividad o servicio de competencia municipal, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

2. El Ayuntamiento ofrecerá canales tanto telemáticos como presenciales para la presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones relativas a las actividades y servicios de su competencia, tanto con carácter general como con carácter sectorial para ámbitos específicos de actividad municipal.

3. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones permitirán a la ciudadanía tener constancia de su presentación y obtener copia justificativa de la misma.

4. En todo caso, el Ayuntamiento dispondrá de modelos normalizados de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones generales, permitiendo su presentación electrónica y presencial.

5. Los sistemas de presentación de quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones deberán identificar la autoría de las mismas, así como el medio electrónico o presencial para darles respuesta.

6. El Ayuntamiento dejará constancia de la recepción de la queja, felicitación, reclamación y sugerencia y procederá a su contestación o tramitación. No obstante, se inadmitirán a trámite en los siguientes supuestos:

a) Falta de dirección y medio para el contacto con el reclamante.

b) Abuso o reiteración de quejas, sugerencias y reclamaciones en relación con el mismo tema o que ya han sido objeto de contestación.

c) Quejas, sugerencias o reclamaciones fraudulentas u ofensivas.

7. El Ayuntamiento registrará todas las quejas, felicitaciones, sugerencias y reclamaciones, tanto presentadas electrónica y presencialmente, como mediante otros dispositivos o sistemas.

8. El Ayuntamiento dispondrá de órganos y procedimientos internos que garanticen el estudio individualizado, gestión y contestación de todas las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas.

9. En caso de que la queja, felicitación, reclamación y sugerencia adolezca de deficiencias u omisiones, se podrá requerir al reclamante para que proceda a la subsanación y mejora en plazo de diez días hábiles.

Capítulo IV

El derecho a intervenir en los órganos municipales

Art. 14. Intervención en los plenos ordinarios.—1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para fomentar la participación de los vecinos en el gobierno y administración local, el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias podrá adoptar medidas tendentes a la difusión de las convocatorias y órdenes del día en las sesiones plenarias, a facilitar la publicidad de las sesiones plenarias, y cualquier otra que persiga la misma finalidad en los términos que disponga el Reglamento orgánico municipal o acuerde el Pleno por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar intervenir en los plenos ordinarios del Ayuntamiento que sean de carácter ordinario, a través del turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

3. Las solicitudes de intervención han de ser registradas con al menos 2 días de antelación a la celebración del Pleno y detallará el asunto a tratar que será de competencia municipal, sin que pueda versar sobre procedimientos sub iudice o que hayan sido previamente contestados.

4. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno.

Art. 15. Grabación de las sesiones de los Plenos.—1. Los medios de comunicación y los ciudadanos podrán grabar las sesiones a los Plenos que asistan.

2. Las grabaciones que se realicen durante el Pleno se realizarán sin alterar el orden de la sesión

3. Al objeto de salvaguardar la transparencia, el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias arbitrará los medios técnicos precisos para ampliar la difusión de las sesiones plenarias mediante la instalación de sistemas de megafonía/circuitos cerrados de televisión/permitiendo el acceso remoto de los medios de comunicación al sistema de grabación propio/promoviendo la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía a través de Internet o redes sociales, o su retransmisión en directo.

Capítulo V

El derecho de propuesta ciudadana

Art. 16. La propuesta ciudadana.—1. La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual cualquier persona natural o jurídica puede dirigirse al Ayuntamiento para trasladar propuestas de actuación de competencia e interés público municipal, con el objeto de que se lleve a cabo.

La propuesta ciudadana podrá ser individual o colectiva, podrá presentarse por escrito o a través de los canales digitales del Ayuntamiento y, en ella se ha de describir de forma clara en qué consiste y los motivos que la justifican o aconsejan.

2. No se admitirán propuestas que se limiten a defender derechos o intereses individuales o colectivos pero que sean ajenos al interés público local.

Capítulo VI

La iniciativa popular

Art. 17. La iniciativa popular.—1. Los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, en los términos regulados en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Dichas propuestas podrán incorporar una propuesta de consulta popular local, sobre asuntos de especial relevancia para los intereses de los vecinos, que, en caso de ser aprobada, se llevará a cabo en los términos establecidos en la regulación de la misma.

Art. 18. Debate y votación.—1. Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el siguiente Pleno ordinario que se celebre desde su presentación, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En caso de que incorporen una propuesta de consulta popular local, el acuerdo relativo a la misma será adoptado por mayoría absoluta.

2. El órgano competente para resolver evaluará la propuesta en lo que se refiere a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación suscrita por el número de vecinos correspondiente.

Capítulo VII

Instrumentos locales de participación

SECCIÓN 1.ª

La consulta popular

Art. 19. La consulta popular.—La Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos con excepción de los relativos a la Hacienda local.

Art. 20. Iniciativa.—1. La iniciación del procedimiento se efectuará por la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de (en su caso) un grupo municipal, o por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual al 20% de vecinos empadronados.

2. La solicitud contendrá la identificación de los vecinos y su firma formalizada ante el/la Secretario/a de la Corporación u otro fedatario público.

3. Sólo pueden suscribir la solicitud los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

4. Cuando el procedimiento se inicie mediante solicitud de los vecinos, éstos deberán designar en la misma un representante.

Art. 21. Tramitación de la autorización y convocatoria.—1. Acordada la celebración de una consulta popular, se solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A tales efectos, el/la Alcalde/sa remitirá una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, junto con una copia del expediente, a la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, lo enviará a la Administración General del Estado previa comprobación de su procedencia.

2. Autorizada la convocatoria de la consulta popular por el Gobierno de la Nación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará la convocatoria mediante Decreto que contendrá, de conformidad con el acuerdo plenario, el objeto de la consulta, así como el lugar y fecha de la misma.

SECCIÓN 2.ª

Otras consultas ciudadanas

Art. 22. Definición.—1. Cuando el interés local así lo aconseje, la Alcaldía, de oficio o a propuesta de un tercio del número legal de miembros de la Corporación o un grupo de ciudadanos, podrá recabar la opinión de la ciudadanía, bien en un determinado ámbito territorial inferior al Municipio, bien con carácter sectorial a un determinado grupo de interesados, sobre actuaciones o políticas públicas de competencia municipal.

2. En el caso de que la iniciativa corresponda a la ciudadanía, la propuesta deberá ir suscrita por el diez por ciento de los vecinos censados en el ámbito territorial o afectado por el ámbito sectorial de la consulta.

Art. 23. Legitimación.—Podrán votar en estas consultas las personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón del municipio en el ámbito territorial o grupo de interesados correspondiente.

Art. 24. Objeto.—No podrán ser objeto de consulta las preguntas que no sean de competencia municipal, puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni a asuntos relativos a la Hacienda Local.

Art. 25. Convocatoria y campaña informativa.—1. La convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.

b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones relativas a la consulta.

c) Aprobación del censo de vecinos que ostentan la condición de votantes.

d) Período de votación.

e) Modalidades y lugares del voto permitido.

f) Medidas que garanticen la imparcialidad del proceso de información, votación, escrutinio y control del proceso, incluyendo la designación de una Comisión de Seguimiento.

2. El Ayuntamiento promoverá la máxima difusión pública de la consulta, a través de los medios de comunicación públicos, que se estimen convenientes y especialmente de los canales digitales de transparencia y participación.

3. El Ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa que habrá de respetar los principios de equidad y proporcionalidad entre las diferentes posiciones interesadas.

4. El Ayuntamiento publicará a través de medios electrónicos los informes técnicos asociados a los temas de consulta, la agenda de eventos sobre la iniciativa y los informes de seguimiento e incidencias del proceso.

Art. 26. Votación.—1. La votación se realizará preferentemente por medios electrónicos, admitiéndose, asimismo, la votación presencial en los lugares que así se determine en la convocatoria.

2. Los procedimientos y sistemas de voto garantizarán la identificación de los votantes y así como que cada votante solo pueda realizarlo una vez y la segregación entre votante y sentido del voto.

Art. 27. Escrutinio y publicación de los resultados.—1. Finalizado el período de votación, el Ayuntamiento llevará a cabo el escrutinio, procediendo a su publicación en la web municipal y tablón de edictos municipal en plazo máximo de cinco días.

2. El resultado será trasladado, asimismo, a los órganos locales competentes por razón de la materia para su conocimiento y adopción de las medidas oportunas, debiéndose adoptar acuerdo al respecto en el plazo máximo de tres meses.

SECCIÓN 3.ª

La audiencia pública

Art. 28. La audiencia pública.—1. En cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, la Corporación podrá constituir un espacio de deliberación participativa, preferentemente después de cada Pleno Ordinario, aunque se puede acordar su celebración en cualquier momento del año, en el que los ciudadanos puedan establecer un debate con los concejales con representación en el Pleno, sobre asuntos e iniciativas municipales.

2. Como moderador actuará el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de Secretaría alguno de los Concejales, y se dejará constancia del número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose resumen de las mismas en la web municipal.

3. Las únicas limitaciones a las intervenciones serán las del interés público municipal en los asuntos y un uso razonable del tiempo en las intervenciones.

TÍTULO V

Órganos municipales de participación

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 29. Concepto.—Los órganos de participación son órganos complementarios de la organización local, que canalizan, facilitan y fomentan la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.

Art. 30. Creación.—1. Corresponde al Pleno la creación de órganos de participación, que se regularán a través de su Reglamento específico.

2. La modificación o supresión de estos órganos de participación se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.

3. El acuerdo de creación y su reglamento regularán, entre otros extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición concreta y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones específicas que se les atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Art. 31. Composición.—1. Los órganos de participación estarán integrados por la Presidencia, los Consejeros y la Secretaría.

2. La Presidencia corresponderá en todo caso a un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía.

3. La Secretaría corresponderá al/a la Secretario/a de la Corporación o el/la funcionario/a en quien delegue.

4. Podrán proponerse como Consejeros las personas que no se encuentren incursas en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad con la condición de Concejal que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

5. El nombramiento de Consejeros se realizará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía.

6. El desempeño del cargo de consejero no será retribuido.

Art. 32. Cese de los Consejeros.—1. Los Consejeros serán cesados por el Pleno de la Corporación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sobrevenga alguna causa de incompatibilidad.

b) A propuesta de la organización que propuso su nombramiento.

c) Por dimisión del Consejero.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, o a cinco alternas. En tal supuesto se dará audiencia al interesado o interesada, previamente a resolver sobre el cese.

2. Salvo en los supuestos de cese, el mandato de las personas integrantes del Consejo será coincidente con el de la Corporación.

Art. 33. Régimen de sesiones.—1. Los órganos colegiados funcionarán en régimen de Asamblea, celebrando sesiones ordinarias con la periodicidad que se determine para cada uno de ellos, mediante convocatoria de la Presidencia realizada con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias que se estime pertinente, convocándose con una antelación mínima de dos días hábiles, en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa de la Presidencia, para someter al Consejo el conocimiento de asuntos de su competencia.

b) A solicitud de un tercio de sus componentes, mediante escrito en el que consten los motivos de la convocatoria.

3. Para la válida constitución de la Asamblea será necesario, además de la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o personas en quien deleguen:

a) En primera convocatoria, la mayoría de sus componentes.

b) En segunda convocatoria, la de un tercio de sus componentes.

4. Podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, los Concejales, así como los empleados públicos de la Entidad Local, a propuesta de la Presidencia.

5. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la participación a distancia en las sesiones que se celebren, en los términos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las sesiones serán públicas.

Art. 34. Acuerdos.—1. Los acuerdos de los órganos colegiados consistirán en informes y recomendaciones, y tendrán carácter consultivo para los órganos municipales que ostenten la competencia para resolver.

2. Los informes y recomendaciones se remitirán a las Delegaciones municipales correspondientes, que previos los informes necesarios, los elevarán a los órganos de gobierno competentes para su consideración.

3. Con carácter supletorio, respecto al régimen de sesiones de los órganos colegiados, se seguirán las normas aplicables al Pleno.

4. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos colegiados podrán crear Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito que les hubiese sido encomendado.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, dichas Comisiones podrán constituirse por delegación los componentes del órgano colegiado.

Capítulo II

Los consejos sectoriales

Art. 35. Naturaleza jurídica.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta, de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus asociaciones en los sectores o áreas de actuación municipal.

2. Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a quienes tienen responsabilidad de las distintas áreas de actuación municipal.

3. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de estos Consejos Sectoriales, atendiendo a los sectores de actividad municipal y la realidad social.

Art. 36. Composición.—1. Estará integrado por las organizaciones ciudadanas y los vecinos de un ámbito sectorial de actividad determinado, para la defensa de los intereses comunitarios, siendo sus propuestas no vinculantes.

2. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por la Presidencia, y los Consejeros. La Secretaría corresponderá al/a la Secretario/a de la Corporación o el/la funcionario/a en quien delegue.

3. La composición del Consejo seguirá la siguiente estructura:

a) Grupo I. Concejales del Ayuntamiento: Además de la Presidencia, que corresponderá en todo caso a un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por la Alcaldía, se nombrará un representante por cada Grupo Municipal con representación en el Pleno de la Corporación.

b) Grupo II. Asociaciones y otras entidades ciudadanas: Se nombrarán representantes de cada una de las Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo ámbito de actividad principal esté relacionado con la actividad del Consejo Sectorial

c) Grupo III. Vecinas y vecinos: Un número determinado de vecinos/as, a título individual, con capacidad de obrar, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, elegidos aleatoriamente entre el listado de personas que hayan manifestado previamente su interés en pertenecer a dicho órgano.

4. Las funciones de los Consejos Sectoriales serán de informe, estudio y propuestas en materias relacionadas con su ámbito competencial.

Con carácter enunciativo y no limitativo se enumeran las siguientes:

a) Fomentar la participación directa de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito de actividad.

c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales con competencias en la materia, planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

d) Ser consultado en relación con el proyecto de Presupuesto, proyectos normativos y planes urbanísticos y proyectos de obras con especial incidencia en su ámbito de actividad.

e) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades en su ámbito de actividad, con indicación y selección de prioridades.

f) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.

g) Analizar los elementos de los planes estratégicos municipales que afecten a su ámbito material competencial.

h) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a su ámbito material competencial.

i) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas de su ámbito de actividad y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo.

j) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en su ámbito de actividad, ya sean públicas o privadas.

k) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

5. El espacio de trabajo de este grupo será de carácter presencial, con el apoyo de una sede virtual que facilitará la participación, el debate y el intercambio de información entre las personas que la componen y los vecinos que deseen participar a distancia.

Capítulo III

Las entidades ciudadanas

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Art. 37. Apoyo a las asociaciones y entidades.—1. El Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, y del voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, las asociaciones constituidas para la representación y defensa de los intereses vecinales, generales o sectoriales tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén debidamente acreditadas ante el municipio.

A tales efectos el Ayuntamiento facilitará la participación e información de las asociaciones de vecinos en relación con la administración municipal.

3. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, de servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general.

4. El Ayuntamiento podrá aportar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la realización de las actividades propias de las asociaciones, con las siguientes finalidades:

a) Fortalecimiento social para mejorar su capacidad de actuación y de incorporación de nuevas personas a los proyectos que emprenden.

b) Fortalecimiento económico, destinado a mejorar su autonomía y capacidad a producir actividades de interés para ciudadanos.

c) Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático interno de las asociaciones.

d) Fortalecimiento de la colaboración entre las propias asociaciones y grupos ciudadanos.

e) Fortalecimiento de la participación en los órganos locales.

5. Asimismo, dichas asociaciones podrán obtener ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos específicos de interés local, así como el uso de medios públicos dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los medios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la asignación de medios y la distribución de las ayudas se efectuará, en su caso, con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las entidades, pudiendo exigir a estos efectos que la asociación acredite estar integrada por un número mínimo de vecinos.

SECCIÓN 2.ª

El Registro municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

Art. 32. El Registro municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.—1. El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene las siguientes finalidades:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las entidades y asociaciones registradas, así como su número, su representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

2. El Registro, que dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento, será responsabilidad de la Concejalía que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana.

3. Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, en las que sus normas de funcionamiento sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en el mismo.

Art. 33. Solicitud de inscripción.—Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, que se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Estatutos de la asociación o entidad

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad en el que conste la relación nominal de las personas que constituyen la Junta Directiva.

d) Domicilio Social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y naturaleza orgánica del Reglamento

El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en su caso, se considerará a todos los efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis 1.o de la LRBRL, parte integrante del reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 3 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Díaz Rodríguez.

(03/25.214/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-52