Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

26
ADENDA de 30 de julio de 2021, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA) para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Llamas Fraga, en calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Ramón Marcos Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), con NIF G-28510329 y domicilio social en Madrid, calle Fuenterrabía, número 5, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 4 de diciembre de 2020 efectuados en su Asamblea General.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA) suscribieron en fecha 28 de octubre de 2020 un convenio con el de objeto establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

II. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales con participación de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), durante la vigencia del Convenio, es de 15, por un importe total de 750,00 euros, a razón de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.

III. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

IV. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, se podrá ampliar o reducir el número de vistas a celebrar cuando fuera necesario contar con la representación de la Asociación en un número de vistas superior al previsto en la cláusula cuarta del convenio, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.

Que el artículo el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

V. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de automoción, por lo que se hace necesario ampliar en veinte el número de vistas arbitrales en que se precisa la participación de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), pasando de quince las vistas estimadas a treinta y cinco para el ejercicio 2021.

ACUERDAN

Primero

Modificación de la cláusula cuarta del convenio

Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

“El número de vistas arbitrales con participación de esta Asociación durante la vigencia del convenio se ha estimado en treinta y cinco, por lo que el importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, asciende a la cantidad de mil setecientos cincuenta euros (1.750,00 euros)”.

Segundo

Efectos de la adenda de modificación

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y surtirá plenos efectos desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA), Ramón Marcos Fernández.

(03/25.215/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-26