Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-32

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

32
CONVENIO de colaboración de 29 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Dehesa Conde, Director General de Turismo, en virtud de su nombramiento por el Decreto 22/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Turismo a don Eduardo Dehesa Conde, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 49, de 27 de febrero de 2020, en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo mediante la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, D. Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por resolución rectoral de fecha 16 de abril de 2021 de D. Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 29/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2/3/2017), en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con C.I.F. Q2803011B, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 137, de 10 de junio de 2010), y en virtud de la delegación de firma por Resolución del Rector de fecha 13 de mayo de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, ya tal efecto

EXPONEN

I

Fines de la URJC

Que la URJC tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II

Fines de la Comunidad de Madrid

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de la realización de prácticas, de alumnos de las universidades públicas existentes en el ámbito territorial de la propia Comunidad de Madrid.

III

Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

IV

Normativa aplicable

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril) y otras normas posteriores, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), que establece las prácticas académicas externas curriculares como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre), define las prácticas académicas externas como “una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad”.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre), siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas”.

Las directrices generales de la URJC para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la URJC.

El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre).

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre) para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

V

Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio de colaboración

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular las condiciones bajo las que los estudiantes de la URJC realizarán las prácticas curriculares externas en la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid que se configuran como actividades académicas integrantes de los Planes de Estudios correspondientes, regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y otras normas posteriores, que figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del Anexo II de este Convenio de Colaboración.

Segunda

Condiciones generales del convenio de colaboración

A. Oferta de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este Convenio de Colaboración, quedará recogida en el modelo Anexo del Estudiante del Anexo I: Modelos. En dicho Anexo del Estudiante, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, el lugar de desarrollo y el contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa

B. Régimen jurídico

La participación de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio de Colaboración y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y la Comunidad de Madrid, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

C. Desarrollo de las prácticas

El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio de Colaboración, recogiéndose los detalles concretos de cada una de ellas en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio de Colaboración.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la URJC y con las actividades de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones que reciban de su responsable, en la forma que este les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

3. Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la Dirección General de Turismo o en la Oficina de Información Turística correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.

4. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la URJC.

5. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la URJC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración, o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

7. La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

D. Seguro escolar y de responsabilidad civil

Todos los estudiantes de la URJC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La URJC, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).

E. Seguridad Social

De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 2018), todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el desarrollo reglamentario posterior de dicha Disposición Adicional, tanto la Comunidad de Madrid como la URJC se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 2011), que prevé la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien la Disposición Adicional Vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas. No obstante, lo anterior, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, la Comunidad de Madrid y la URJC se comprometen a firmar una Adenda a este Convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas.

Tercera

Corresponde a la URJC

La URJC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. El órgano responsable de la Titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

3. La URJC reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor de la Comunidad de Madrid.

4. La URJC se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante, o grupo de estudiantes, la participación en el Convenio de Colaboración por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno, o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

El cese de actividades de cualquiera de las partes. Una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas. El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Cuarta

Corresponde a la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tomará bajo su responsabilidad ya su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo del Estudiante correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable de la Titulación correspondiente, nombrará a un tutor que supervisará la formación del alumno durante el tiempo de duración de las prácticas, facilitando a la URJC y al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la Comunidad de Madrid, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido.

3. La Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social con discapacidad (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 3 de diciembre).

5. La Comunidad de Madrid observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Asimismo, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

6. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a excluir de las prácticas a los estudiantes que:

— No acepten las reglas de funcionamiento de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid donde deban realizar sus prácticas. Provoquen altercados, maltraten el material que se ponga a su disposición. Muestren una actitud desconsiderada hacia sus tutores y resto de personal de la Dirección General de Turismo y las Oficinas de Información Turística. Vulneren las reglas de funcionamiento de las Oficinas de Información Turística o las cláusulas de este Convenio de Colaboración.

— De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la URJC, especificando las causas concretas de dicha decisión

Quinta

Financiación

El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta

Protección de datos

Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679), de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme al objeto del presente Convenio.

1) Datos de los alumnos en prácticas:

Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos en prácticas, pudiendo ser el origen de los datos personales el propio alumno, la URJC o la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la medida en que sean necesarios para atender a la finalidad del Convenio, es decir, llevar a cabo durante el período establecido las prácticas externas obligatorias de cada uno de los alumnos de la Universidad en la Consejería.

Los datos personales que serán tratados son los siguientes:

— Datos identificativos y de contacto de alumnos: nombre y apellidos, DNI, correo electrónico.

— Datos académicos: titulación, curso e informe final de prácticas.

Los datos personales serán tratados exclusivamente para la finalidad anteriormente descrita. En ningún caso se podrán utilizar los datos para fines distintos e incompatibles.

Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los alumnos cuyos datos sean tratados y comunicados igualmente entre las partes con este fin.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), serán tratados con la finalidad de gestionar la tramitación y la relación contractual derivada del presente convenio y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Las partes no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

3) Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:

Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de las prácticas en la Consejería, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros. Para ello, con anterioridad al inicio de las prácticas, se comprometerán, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad de la información correspondientes, de las que serán informados convenientemente firmando la cláusula de confidencialidad del Anexo III.

En cualquier caso, cada una de las partes firmantes y los alumnos afectados, conforme a los datos de carácter personal que figuran en el presente Convenio y los que se traten en ejecución del mismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, limitación en su tratamiento, así como a no ser objeto, en su caso, de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente responsable del tratamiento, en las siguientes direcciones:

— La URJC:

• Contacto del Delegado Protección de Datos: protecciondedatos@urjc.es

• Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://www.urjc.es/proteccion-de-datos/1016-proteccion-de-datos

— La Consejería:

• Responsable del Tratamiento: Dirección General de Turismo.

• Contacto del Delegado Protección de Datos: protecciondatoscultura@madrid.org

• Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Séptima

Publicidad

En toda difusión pública o referencia a las actividades amparadas en el presente Convenio de Colaboración se hará mención expresa de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la URJC.

Octava

Comienzo y duración

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de junio de 2025. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes Titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración.

Asimismo, en la correspondiente adenda de prórroga se podrán incluir nuevas Titulaciones como anexos a las mismas (conforme al modelo Anexo de Titulación del Anexo 1: Modelos, que queda incorporado al presente Convenio de Colaboración) o dar de baja Titulaciones ya incorporadas.

Novena

Regulación del Convenio de Colaboración y órgano de seguimiento

Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y la URJC. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Centro de Turismo de Sol y en ellas participarán, por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Subdirección General de la que dependan las Oficinas de Información Turística o persona en quien delegue, y, por parte de la URJC, el responsable de las prácticas del centro de la URJC correspondiente.

Décima

Extinción y causas de la misma

Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración, serán causas de extinción:

— El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

— El mutuo acuerdo.

— Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.

Undécima

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 29 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Turismo, Eduardo Dehesa Conde.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas, Fernando Enrique García Muiña.

















(03/23.517/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210727-32