Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

98
Madrid número 15. Procedimiento 1352/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1352/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Álvaro Roco, frente a Fondo de Garantía Salarial y Costa Vasca, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 224 de 2021

Madrid, a 14 de junio de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Victoria Muñoz González, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 15 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre don Rodrigo Álvaro Roco, asistido del letrado don Miguel Barandiaran Vizcaíno, frente a la entidad Costa Vasca, S. L., que no comparece pese a estar legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado don Jesús Ángel Martínez Villafañe, sobre los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo social el 14 de diciembre de 2020 la presente demanda, suscrita por el demandante, sobre el concepto arriba indicado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

Segundo.—Señalado el día 9 de junio 2021 la vista compareció la parte actora y la práctica de la prueba consistente en documental e interrogatorio solicitando que fuera tenido el demandado por confeso quedaron las actuaciones pendientes para resolver.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo

1.o Estimo la demanda de don Rodrigo Álvaro Roco interpuesta en impugnación de despido y reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa Costa Vasca, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido, así como la extinción de la relación laboral a fecha de 28 de octubre de 2020, y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

2.o Condeno a la demandada empresa Costa Vasca, S. L., a que abone al actor la cantidad de 5.626,75 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la mercantil demandada a que le abone al actor la cantidad de 927,72 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas y preaviso que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

3.o Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa condenada y dentro de los límites legales del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2513-0000-61-1352-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña María Victoria Muñoz González, la magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Costa Vasca, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.505/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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