Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210701-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Precios públicos

Acuerdo del Pleno,de 29 de junio de 2021, por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2021), ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 28 noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de julio de 2021”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.

El anexo del Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4, “Reducciones”, del anexo del acuerdo, que queda redactado como sigue:

«4. Reducciones.—A las tarifas establecidas en el apartado 3, le serán de aplicación las siguientes reducciones:

a) Los ganadores de los premios de los programas de fomento del emprendimiento entre jóvenes estudiantes, que sean promovidos por universidades, fundaciones, asociaciones profesionales y empresariales con las que el Ayuntamiento de Madrid tenga suscrito un convenio de colaboración para el fomento del emprendimiento y/o el desarrollo económico, disfrutarán de una reducción mensual del 100 por 100 del precio público.

Dicha reducción se aplicará mensualmente hasta que el importe global de la misma alcance la cuantía de 3.000 euros por beneficiario. Como consecuencia, la reducción aplicable en el último mes de disfrute de la misma deberá ser igual a la cantidad que reste para alcanzar dicho importe máximo.

Para tener derecho a la anterior reducción, es necesario que los beneficiarios hubieran concurrido, en igualdad de condiciones junto con el resto de usuarios, a la convocatoria pública para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de Viveros de Empresas del Ayuntamiento de Madrid.

La renuncia a los servicios prestados en los centros de desarrollo empresarial denominados Viveros de Empresas por parte de los beneficiarios de la reducción implicará, igualmente, la renuncia al importe de las reducciones mensuales pendientes de aplicación.

b) Cuando las personas promotoras del proyecto empresarial o de la entidad mercantil que resulten beneficiarias de los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, sean en su mayoría mujeres, se aplicará una reducción del 20 por 100 en el importe del precio público. Esta reducción será indefinida durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio, siempre y cuando se mantengan las condiciones exigidas para su concesión.

c) Tendrán derecho a una reducción del 100 por 100 en el importe del precio público los trabajadores autónomos o las empresas que, siendo beneficiarias, a fecha 14 de marzo de 2020, de los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, se hayan visto perjudicadas como consecuencia del cese de actividad en los mismos acordada, mediante resoluciones de fechas 12, 16 y 27 de marzo de 2020, por el Director General de Innovación y Emprendimiento ante la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19, hayan tenido o no que suspender su actividad temporalmente.

El derecho a la reducción anterior tendrá una duración máxima de doce mensualidades, a contar desde el mes en que entre en vigor la misma.

Tendrán derecho a la misma reducción las personas o entidades que, sin ser beneficiarias de los servicios de los viveros de empresa a fecha 14 de marzo de 2020, sean declaradas con posterioridad a la misma, pero antes del 31 de diciembre de 2020, beneficiarias de los referidos servicios por haberse formalizado la correspondiente solicitud y cumplidos los requisitos exigidos.

En ambos casos, para tener derecho a la reducción, es necesario que la condición de beneficiario se extienda, al menos, a dos ejercicios completos uno de los cuales podrá ser anterior al del disfrute de la citada reducción, salvo que existiera causa debidamente justificada por la que persona o entidad se viera en la necesidad de tener que renunciar a su condición de beneficiaria.

Para tener derecho a esta reducción el sujeto obligado al pago deberá presentar declaración responsable por la que se comprometa a mantener su condición de beneficiario de los servicios de apoyo al emprendimiento prestados en los despachos de la red de viveros de empresas durante, al menos, un año más, salvo que ya lo hubiera sido el ejercicio anterior o existiera causa debidamente justificada que le obligue a renunciar a dicha condición.

d) La reducción contemplada en la letra c) anterior se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2021 para los trabajadores autónomos o empresas que sean beneficiarios de los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.

e) Asimismo, tendrán derecho a una reducción del 100 por 100 en el importe del precio público, hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores autónomos o las empresas que presenten una solicitud para acceder a los servicios de apoyo al emprendimiento prestados en los despachos de los viveros de empresas durante el año 2021 y que, reuniendo todos los requisitos preceptivos, sean declarados beneficiarios de los referidos servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Dicha reducción surtirá efectos desde la fecha en que los trabajadores autónomos o empresas solicitantes fuesen declarados beneficiarios, incluso cuando la condición de beneficiario se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la reducción.

Para tener derecho a las reducciones establecidas en los apartados d) y e), el sujeto obligado al pago deberá presentar declaración responsable por la que se compromete a mantener su condición de beneficiario de los servicios de apoyo al emprendimiento prestados en los despachos de la red de viveros de empresas durante, al menos, un año adicional a los bonificados, salvo que ya lo hubiera sido el ejercicio anterior o existiera causa debidamente justificada que le obligue a renunciar a dicha condición.

En los casos establecidos en las letras d) y e), los beneficiarios de estas reducciones estarán obligados a pagar el precio público de 7,15 euros y 9,53 euros por metro cuadrado (sin IVA) durante, respectivamente, el primer y, en su caso, el segundo año siguientes a los ejercicios en los que se ha disfrutado de la reducción, hasta alcanzar la estancia máxima de cuatro años.

No obstante, en los casos en los que tras el disfrute de la reducción solo reste un año para completar el máximo de cuatro años de estancia, el precio público a abonar será de 9,53 euros por metro cuadrado.

Todas las reducciones establecidas en este apartado serán compatibles entre sí, sin que la suma de todas ellas pueda exceder del 100 por 100 del precio público».

Madrid, a 29 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/22.463/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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