Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210623-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales, que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 7 de mayo hasta el 7 de junio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIÓN TASA POR RESERVA O POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS Y OTROS ELEMENTOS COMERCIALES

Cuota tributaria

Artículo 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los siguientes períodos:

Las tarifas serán las siguientes:

1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:

A. Tarifa general:

B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento de tiempo limitado: En estos casos el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un tiempo máximo durante el horario comercial, para facilitar la salida rápida de vehículos que permita la instalación de la terraza al iniciar el servicio.

2. Disposición de vía o terreno público para uso privativo de establecimientos comerciales para acceso u ocupación con elementos:

3. Tarifa especial motivada por la crisis sanitaria COVID-19 será:

Esta tarifa estará vigente mientras se mantengan las medidas temporales para hacer frente a la COVID-19 y se indique en esta normativa límite en el porcentaje de ocupación o la distancia entre mesas.

Reintegro de la tasa en casos de obra, necesidad del espacio o similares:

En caso de que por causas imputables o necesidades del Ayuntamiento no puedan utilizarse los metros cuadrados por los cuales se ha hecho efectiva la correspondiente tasa, el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y número de metros cuadrados afectados.

En Soto del Real, a 9 de junio de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/20.803/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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