Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

83
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 459/2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Cuarta de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 459/2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL JOAQUIN DE LA VEGA GARCIA y D./Dña. MARIA DE LA PAZ MARTINEZ GONZALEZ frente a BOMBEO ENERGIA Y COMPACTACION DE MADRID SL, BECMA RENTAL INTERNACIONAL SL, y otros sobre Recurso de Queja se ha dictado, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

“Desestimar la demanda sobre reconocimiento de error judicial, interpuesta por el Letrado D. Alfonso Marín Quesada, en nombre y representación de D. RAFAEL JOAQUÍN DE LA VEGA GARCÍA y DOÑA MARIA DE LA PAZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra: a) El auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de septiembre de 2014, recurso de queja 459/2014. B) El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 20 de mayo de 2014 y c) La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 4 de abril de 2014, autos 566/2013, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. DAVID FERNÁNDEZ SEBASTIÁN contra BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID SL, EMASE OBRA CIVIL SL, BECMA RENTAL INTERNACIONAL SL, BUCLE 21, SLU, D. RAFAEL JOAQUÍN DE LA VEGA GARCÍA, DOÑA MARÍA DE LA PAZ MARTÍNEZ GONZALEZ y FOGASA, en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD.

Se condena en costas a los demandantes, incluida la minuta de honorarios del Letrado que contestó a la demanda, por importe de 1500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma”.

Y por esta Sala de lo Social se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social-Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud de la demanda de error judicial interpuesta por D. RAFAEL JOAQUIN DE LA VEGA GARCIA y DÑA MARIA DE LA PAZ MARTINEZ GONZALEZ, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) Que se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la resolución dictada por esta Sala yt de la resolución de la Sala Cuarta del Tribuna Supremo.

d) Que una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación de las partes de esta dilignecia, se archive el rollo del Recurso de Queja, dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BOMBEO ENERGÍA Y COMPACTACIÓN y BECMA RENTAL INTERNACIONAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.221/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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